STSJ Cataluña 6545/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:9770
Número de Recurso3812/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6545/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8027236

mm

Recurso de Suplicación: 3812/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 7 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6545/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosana y Cristal Palace Gestión Hotelera,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 24 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 600/2013 y siendo recurridos Laietana Hoteles S.L., Fogasa, Hoteles Turísticos Unidos, S.A., Agustina, Hotusa Hotels S.A.U., Beradar Hotels, S.L., Citadel, S.L., Bagration,S.L., Cekan 2007, S.L., Las Iniciativas Hosteleras,S.L. y Cesio Hotels,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones y de falta de legitimación pasiva, alegadas por las codemandadas.

Estimo la demanda interpuesta por Dª. Agustina y Dª. Rosana contra CRISTAL PALACE GESTIÓN HOTELERA, S.L., HOTUSA HOTELS, S.A.U., HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A., BERADAR HOTELS, S.L., CITADEL, S.L., BAGRATION, S.L., CEKAN 2007, S.L., LAIETANA HOTELES, S.L., LAS INICIATIVAS HOSTELERAS, S.L. CESIO HOTELS, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando improcedente el despido de las actoras de 07.05.2013, y condeno a CRISTAL PALACE GESTIÓN HOTELERA, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de las actoras, con abono de los salarios de tramitación a razón de:

- Dª. Agustina : 78,92 euros

- Dª. Rosana : 82,06 euros

desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien les indemnice en la cuantía de:

- Dª. Agustina : 84.641,70 euros

- Dª. Rosana : 103.395,60 euros

Condeno igualmente a CRISTAL PALACE GESTIÓN HOTELERA, S.L. al abono a la parte actora de los siguientes importes:

- Dª. Agustina : 16.287,63 euros

- Dª. Rosana : 22.206,47 euros

más el 10 % de interés por mora sobre los conceptos salariales..

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Las actoras prestan servicio para la empresa CRISTAL PALACE GESTIÓN HOTELERA, S.L., con las siguientes condiciones:

- Dª. Agustina, antigüedad de 01.05.1988, a tiempo completo, categoría profesional de Camarera, salario mensual bruto de 2.367,63 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

- Dª. Rosana, antigüedad de 04.04.1977, a tiempo completo, categoría profesional de Encargada de Lencería, salario mensual bruto de 2.461,97 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (f. 157 a 178 y 183 a 199).

  1. - Resulta de aplicación el convenio colectivo de la empresa LAS INICIATIVAS HOSTELERAS, S.A., para el centro de trabajo hotel Cristal Palace (DOGC de 28.06.2004), resultando de aplicación con carácter subsidiario el convenio colectivo de Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña, 2012-2013. (DOGC de

22.02.2013) (hecho no controvertido, f. 297 a 299).

SEGUNDO

A través de escritos de 07.05.2013, que se dan por reproducidos, la empresa CRISTAL PALACE comunicó despido objetivo a las actoras, fundamentado en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal, haciendo constar:

- A Dª. Rosana :

"Como Vd. bien sabe, nuestra empresa explota, dentro de la cadena HOTUSA el Hotel Cristal Palace, sito en c/ Diputación, 257, de Barcelona.

Usted ocupa el puesto de trabajo de lencera y su horario de trabajo es de 9 a 1 7 horas, con una pausa para comer.

CAUSAS ECONÓMICAS

Nuestra empresa ha vista como, lamentablemente, se iba produciendo un descenso lento pero paulatino en la cifra de negocio, hasta tal punto que, al cierre del último trimestre natural (31 de marzo de 2013) estamos cumpliendo el requisito recogido en el apartado 1 del artículo 51 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

...

Este el detalle exacto de esas cifras

2011 2012 Variación

  1. TRIM. 1.528.954 1.477.514 - 51.400

  2. TRIM. 1.354.127 1.238.517 -115.610

    2012 2013

  3. TRIM. 1.316.318 1.271.616 - 44.702 CAUSAS ORGANIZATIVAS

    A nuestro modesto entender, las funciones que usted viene realizando históricamente, el cuidado y control de la lencería del hotel (sabanas y toallas, esencialmente) amén del atender puntualmente la posibilidad de que algún huésped pida que se le lave o planche alguna pieza de ropa, o la limpieza periódica de cortinas y faldones, hace mucho tiempo que carecen de sentido en nuestra organización.

    Como sabe, e ignorar no puede, la limpieza de sabanas y toallas se viene realizando desde hace muchos años por parte de la empresa BUGADERÍA A.R.A.P.D.I.S, dentro de lo que, por otra parte es ya la tónica habitual en el sector, dado que el mantenimiento de instalaciones de lavado, secado y planchado industrial dentro del edificio que ocupamos, para ser atendidos por una persona carece de sentido dentro de la óptica empresarial actual. Cualquier empresa especializada consigue una mayor eficacia en menos tiempo y con resultados óptimos. De hecho, el lavado, secado y planchado de la ropa, si bien es necesario, no constituye una actividad entroncada en nuestra especialidad de gestión.

    A mayor abundamiento, y como ignorar no puede, desde hace varios meses no disponemos de lavadoras en funcionamiento en las instalaciones del Hotel, de manera que el lavado periódico (quincenal, aproximadamente) de cortinas y faldones de camas que Vd. venía haciendo tradicionalmente se realiza, desde la indicada fecha, a través de otra empresa externa.

    Por otra parte, la tradicional limpieza de ropa de clientes también la tenemos externalizada desde hace mucho tiempo a través de la empresa PEPE ABAD OLCINA, S.C.P.

    De manera que, dicho sea con todos los respetos para su persona, la figura de la "lencera" ha caído en franco desuso y no constituye pieza necesaria en el organigrama del hotel. Por ello desaparece de nuestro organigrama y amortizamos su puesto de trabajo.

    Y, también con todo el respeto, basándonos en criterio de competitividad presente y futura, no se justifica su presencia en la organización y menos cuando su coste anual bruto por todos los conceptos es de 38.591,76, que, dicho sea con todo respeto, estamos pagando innecesariamente.

    CAUSAS PRODUCTIVAS

    Por otra parte, desde la óptica productiva, estamos en situación de acreditar que, a día de hoy, su actividad está bajo mínimos, por falta, precisamente, de una carga de trabajo que justifique la existencia del puesto de trabajo, dada la estructura operativa que tenemos organizada desde hace mucho tiempo.

    Su tarea de recoge la ropa cuando llega limpia y entregarla a las personas encargadas de colocarla en las habitaciones, y la de recibir los descartes de las plantas y reportarlos carece de sentido y no justifica, siempre con base a criterios actualizados de gestión, que siga existiendo su puesto de trabajo, que, como le hemos indicado antes, desaparece de nuestro organigrama.

    Estamos en situación de acreditar que las horas reales de trabajo no exceden, el día de más trabajo, de 3 horas diarias de trabajo efectivo y cierto.

    Por ello resulta más operativo, en base a criterios organizativos y productivos, prescindir de sus servicios y que sea la empresa de limpieza la que se encargue de asumir esa tarea, por otra parte dentro de una reestructuración lógica y natural de las tareas a realizar.

    Asimismo, en base a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición mediante transferencia bancaria a la cuenta donde viene Vd. cobrando su nómina, por un total de 30.245,75, de fecha de hoy, en pago de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad.

    Por otra parte, en cuanto al preaviso de 15 días que establece el artículo 53.1.c) del Estatuto de los trabajadores, le significamos que hemos decidido que la extinción surtirá efectos al día hoy, 7 de mayo de 2013 razón ésta por la que, al suprimir el preaviso, le ofrecemos los salarios correspondientes a dicho período, importe que le abonaremos a la firmeza de nuestra decisión".

    - A Agustina :

    "Como Vd. bien sabe, nuestra empresa explota, dentro de la cadena HOTUSA el Hotel Cristal Palace, sito en c/ Diputación, 257, de Barcelona.

    Usted ocupa el puesto de trabajo de camarera y su horario de trabajo es de 8 a 16 horas...

    CAUSAS ECONÓMICAS Nuestra empresa ha vista como, lamentablemente, se iba produciendo un descenso lento pero paulatino en la cifra de negocio, hasta tal punto que, al cierre del último trimestre natural (31 de marzo de 2013) estamos cumpliendo el requisito recogido en el apartado 1 del artículo 51 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

    Este el detalle exacto de esas cifras

    2011 2012 Variación

  4. TRIM. 1.528.954 1.477.514 - 51.400

  5. TRIM. 1.354.127 1.238.517 -115.610

    2012 2013

  6. TRIM. 1.316.318 1.271.616 - 44.702

    CAUSAS PRODUCTIVAS

    Su tarea se inserta dentro del contexto de la actividad de...

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