STSJ Cataluña 6841/2014, 16 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:9723 |
Número de Recurso | 4064/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6841/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8026752
EPC
Recurso de Suplicación: 4064/2014
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 16 de octubre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6841/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Sala Espais Logistics, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 18 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 456/2013 y siendo recurrido/a Fogasa y Jesus Miguel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 21-5-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia 18 de marzo de 2014 con fecha que contenía el siguiente Fallo:
Estimar en part la demanda presentada per Jesus Miguel, declarar la improcedència de l'acomiadament impugnat i declarar extingida la relació laboral amb efectes del dia d'avui. Condemnar Sale Espais Logistics SL a pagar al demandant 2402,43 # i absoldre el Fons de Garantia Salarial sense prejudici de les seves obligacions legals.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El treballador demandant Jesus Miguel treballava per a l'empresa demandada amb les següents condicions contractuals:
Antiguitat: 8.11.2011
Salari: 1166,19 # Categoria Professional auxiliar administraitu
Contracte a temps complet
El salari exposat inclou la part proporcional de les pagues extraordinàries.
2.- El 26.4.2013 ha estat notificada al demandant comunicació d'extinció contractual per circumstàncies objectives organitzatives i de producció.
3.- En el moment de lliurar la carta de comiat, l'empresa va pagar al demandant les següents quantitats:
Per indemnització: 702,90 #
Per liquidació de vacances: 450,25 #
Per compensació de preavís: 585,75 #
4.- L'empresa ocupa aproximadament 18 treballadors, dels quals tres fan tasques administratives, una oficial ( Eliseo ) i dos auxiliars ( Isidro i Jesus Miguel .
5.- Consta intentada la conciliació prèvia en seu administrativa el 26.9.13.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SALA ESPAIS LOGISTICS, S.L, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Sala Espais Logistics, S.L., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que, estimando en parte la pretensión del trabajador, Sr. Jesus Miguel, declaró su despido por causas objetivas de fecha 26 de abril de 2013, como
improcedente, fijando una indemnización por dicho concepto de 2402,43 euros. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
Como únicos motivos de recurso, formulados al amparo del apartado c) del artículo 193, de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), por la empresa recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 18.7 del real Decreto Ley 3/2012, en consonancia con el artículo 56.1.2 del Estatuto de los Trabajadores alegando al respecto que la indemnización por despido se ha fijado indebidamente hasta la fecha de la sentencia, lo que daría lugar a una indemnización de 1.938,06 euros, denunciando como infringido los artículos 1156, 1195 y 1196 del Código Civil, alegando al respecto que el trabajador ya ha percibido la cantidad de 702,90 euros en concepto de despido, así como una compensación por preaviso de 585,75 euros, que han de ser compensadas de la indemnización que se fija en la sentencia recurrida.
Al objeto de resolver el presente motivo de recurso esta Sala parte del contenido de los incombatidos hechos declarados probados de la sentencia recurrida,...
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