SAP Las Palmas 61/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:370
Número de Recurso306/2004
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 15 de diciembre de 2003

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Elsa

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante/demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ARRECIFE de fecha 15 de diciembre de 2003 , seguidos a instancia de

D./Dña. Estefanía , representados por el Procurador D./Dña. RUTH ARENCIBIA AFONSO y dirigido por el Letrado D./Dña. MARÍA DOLORES SANTANA CEDRÉS , contra D./Dña. Elsa representado por el Procurador D./Dña. OCTAVIO ESTEVA NAVARRO y dirigido por el Letrado D./Dña. SEVERIANO REVERÓN ACOSTA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Hernández Manchado, en nombre y representación de Dña. Estefanía contra Dña. Elsa , debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella ejercitada, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24.01.05 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el fallo dictado en primera instancia, desestimatorio de la demanda interpuesta, se alzan ambas litigantes interesando de la Sala un pronunciamiento acorde con sus respectivas pretensiones. La demandante invoca el error de valoración en que a su juicio ha incurrido la juez a quo a la hora de apreciar el resultado probatorio por lo que solicita en definitiva la revocación del fallo recurrido y la consiguiente estimación de su demanda, mientras que la demandada únicamente discute el pronunciamiento sobre costas, que en la primera instancia no se imponen expresamente a ninguna de las partes, por entender que con ello se infringe el principio objetivo del vencimiento que establece el art. 394 L.E.C .

SEGUNDO

Fijación de los términos del debate; acción ejercitada en esta litis y sus requisitos.-Como encabeza la actora su demanda y se deduce de su contenido no cabe duda que la acción aquí ejercitada lo es la reivindicatoria que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa para que la reintegre a su dueño -- art. 348 C.Civil --; derivadamente se pretende además la nulidad del título que esgrime la demandada y la cancelación de la inscripción registral correspondiente.

Esta Sala ha tenido oportunidad de recordar en anteriores resoluciones que la acción reivindicatoria, según reiteradísima jurisprudencia precisa, para prosperar, sendos requisitos relativos al demandante, al demandado y a la cosa. En cuanto al demandante --propietario no poseedor-- éste debe probar su derecho de propiedad, justificando su título de dominio; el demandado --poseedor no propietario-- puede impedir el éxito de la acción probando su derecho a poseer; la cosa reivindicada debe reunir los requisitos de identidad e identificación, de manera que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea ( SsTS 3-11-89, 15-2-90, 25-6-98, 16-10-98, 28-9-99, 13-3-02 ). En relación con la acción declarativa, la diferencia no está tanto en el título del demandante como en la posición del demandando, poseedor en el caso de la reivindicatoria y no poseedor en el de la declarativa ( STS 16-5-2000 ).

La STS 23-10-98 proclama que " la acción que se ejercita contra el tenedor o poseedor de la cosa para que la reintegre a su dueño requiere que éste pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión por el demandado ( SS, por ejemplo, de 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 2 de noviembre de 1989, 15 de febrero de 1990 ...". Y entre las más recientes, la STS de 24-5-2003, con cita a su vez de las de 13-6-97 y 27-1-95 , insiste en la consideración de que todo lo referente al título dominical, identificación de la finca, linderos, etc., es materia fáctica, excluida del control casacional.

Sobre la justificación de la propiedad de la cosa debe significarse que el título suficiente de dominio ha de entenderse en el sentido natural de causa adquisitiva del derecho, independientemente del eventual instrumento en que se materialice --titulo formal--, de tal modo que no es imprescindible que consista en un documento (público o privado), pudiendo acreditarse la propiedad por cualquier medio de prueba ( SsTS 29-4-96,28-4-97,30-7-99 ). Y si el poseedor demandado opusiere un título que legitima la posesión, el reivindicante deberá demostrar la ineficacia del mismo para oponerse a la entrega de la posesión inmediata, que el actor pretende, a diferencia de lo que persigue cuando se ejercita la simple acción declarativa y, además, si la acción se ejercita sobre un inmueble es necesario pedir, previamente o a la vez, la cancelación de la inscripción correspondiente, si la finca se encuentra inmatriculada en el Registro de la Propiedad y dicha acción hace incompatible la situación registral impugnada con la titularidad del reivindicarte o accionarte, si bien es cierto que este requisito último ha sido mitigado por el Tribunal Supremo a partir de la sentencia de fecha 9 Dic. 1981, pronunciándose en parecidos términos las de 3 Nov. 1993 y 27 Feb. 1995.

En el caso de autos no se discute la identificación de la finca ni la detentación de la misma por la demandada. Pero se opone a la acción ejercitada la falta de validez del documento privado en que la actora funda su pretensión -contrato privado de compraventa de fecha 1-9-1991 otorgado a su favor por D. Gonzalo , posteriormente fallecido-- al propio tiempo que se invoca el derecho de dominio de la demandada -viuda del Sr. Gonzalo -- sobre la finca litigiosa como causahabiente por título de herencia de la misma persona que suscribió, en calidad de vendedor, aquél contrato privado. Con este planteamiento, dos cuestiones esenciales se suscitan a los efectos de resolución de este recurso y, en definitiva, del litigio: el valor probatorio de los documentos privados no reconocidos legalmente y la validez y eficacia de la transmisión operada a favor de...

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