STSJ Canarias 1743/2007, 29 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:4962 |
Número de Recurso | 531/2007 |
Número de Resolución | 1743/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Eva contra Sentencia nº 000594/2006 de fecha 15 de diciembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000604/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Eva , contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS, S.A. y ATLÁNTICA DE HANDLING S.L.U .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa codemandada desde 02.11.1991, categoría de auxiliar de tráfico aéreo, y salario de 69,39 euros día prorrateados y brutos.
La actora y la codemandada Iberia, suscribieron contrato de trabajo en fecha de
04.10.1994 a tiempo parcial fijo y periódico (Dcto nº 27 de Iberia).
El 01.11.1996 la actora fue subrogada indefinidamente a la empresa Eurohandling, pero el 01.12.2004 volvió a prestar nuevamente servicios en Iberia Lae, S.A., como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21.10.2004 , dictada en casación para unificación de doctrina, la cual declaraba la nulidad de subrogación operada entre ambas empresas (dcto 2 y 4 de la actora).
Con fecha de 10.05.2002, consta la autorización por el Ministerio de Fomento a Binter Canarias, S.A., de la realización de autoasistencia en tierra, por el plazo de 7 años, siendo prorrogada nuevamente por autorización de 27.01.2005, para siete años más.
Al efecto, y de acuerdo con la normativa al respecto, Binter Canarias, S.A., crea una nueva sociedad, denominada Atlántica de Handling, S.L.U., constituida únicamente por aquella, poseyendo el 100% del capital social, teniendo por objeto social: " la prestación del servicio de asistencia en tierra en los aeropuertos. La actividad principal de dicha prestación lo será respecto de su entidad matriz Binter Canarias, S.A."Dichos servicios de handling eran anteriormente prestados por Iberia Lae, S.A.
Con fecha de 29.08.2005, la actora solicitó la recolocación voluntaria en Atlántica de Handling, habida cuenta del cese en la prestación del servicio de handling que venía siendo realizado por Iberia, siéndole remitida carta a la misma con fecha de 21.09.2005, comunicándole Iberia que a partir del
01.10.2005, pasaría a prestar servicios con la codemandada Atlántica de Handling (dctal nº 1 y 2 de Iberia y
13 de la actora).
El 19.09.2005, la actora presentó un escrito en Atlántica de Handling, poniendo de manifiesto que aceptó la subrogación operada bajo coacción, amenazas y presiones (dcto nº 14 de la actora)
Con fecha de 26.09.2005 Atlántica de Handling comunica a la actora que la subrogación se hará efectiva con fecha de 01.10.2005 a las 00.00 horas (dcto nº 7 de la actora)
La empresa Iberia, presentó un Expediente de Regulación de Empleo con fecha de
30.09.2005, el cual fue resuelto por la Dirección General de Trabajo, el 20.10.2005, autorizando el cese de las relaciones laborales de 1.074 trabajadores, en base a los acuerdos existentes de fecha de 03.10.2005, suscritos con el Comité Intercentros y los representantes de UGT, CCOO, USO y ASETMA, y dentro de un plazo máximo de hasta el 31.12.2007.
A su vez, la citada resolución, autorizaba al cese de la relación de trabajo de 28 trabajadores de los aeropuertos de Gran Canaria, Tenerife, Arrecife y Valverde. (Dctal nº 23 de Iberia).
Con fecha de 27.10.2005 se le comunica por la codemandada Atlántica de Handling a la actora su modificación del horario desde 01.10.2005 a 30.11.2005, y la modificación de su jornada de 20 a 40 horas semanales, la cual la recepciona haciendo constar su disconformidad.(dcto nº 9 actora)
Con fecha de 17.11.2005 fue constituida una Sección Sindical de CCOO en Atlántica de Handling, siendo la actora nombrada Secretaría General de aquella, y Delegada Sindical en la empresa.(dctal. 16 de la actora)
Con fecha de 01.02.2006 fue efectuado preaviso de elecciones sindicales en la empresa Atlántica de Handling, por el Sindicato USO. El proceso fue impugnado por la empresa recayendo laudo arbitral anulando el mismo, el cual fue confirmado posteriormente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de esta ciudad, desestimando la demanda de impugnación del laudo. En el citado proceso la actora presentó su candidatura como miembro del Comité de Empresa por el sindicato CCOO. (Dcto nº 45 de AH).
Fue presentado nuevo preaviso electoral en fecha de 08.05.2006, siendo el calendario electoral el siguiente:
Constitución de la Mesa Electoral, el 09.06.2006
Presentación de candidaturas del 15.06.2006-23.06.2006
Proclamación de candidaturas provisionales del 24.06.2006-25.06.2006
Proclamación definitiva el 27.06.2006
Votación el 05.07.2006
La Mesa fue constituida el 09.06.2006 y la actora presentó su candidatura por CCOO el 23 de junio de 2006 (Dctal nº 16.2 actora).
El citado proceso terminó el 07.06.2006, con el resultado de 09 representantes elegidos, sin que hubiere ninguno de CCOO(dcto nº 44 de AH).
El 01.05.2006 a la actora se le ofrece la transformación de su contrato a indefinido sometido a determinados cambios en sus circunstancias profesionales, como retribución, jornada, convenio aplicable, y compensación por utilización de billetes, que la actora no aceptó (dctal. nº 19 actora).
El 03.06.2006 la actora recibe una carta remitida por la empresa codemandada Atlántica de Handling, en la que se le comunica la finalización de la relación laboral fija discontinua que tiene suscrita hasta nuevo llamamiento, la cual se da por reproducida al constar en autos.
A la actora tras el cese operado, le fue retirada la tarjeta de acceso al aeropuerto, motivos por los que el Sindicato de ésta, presentó escrito el 14.06.2006 frente a Atlántica a los efectos de que se solucionara tal limitación por las labores sindicales de la actora, y del proceso electoral en el que participaba. Siendo contestado por la demandada en fecha de 20.06.2006 solucionando el problema del acceso de aquélla (Dctal Nº 47 de AH)
La actora consta de alta en la Seguridad Social durante los siguientes periodos y para las siguientes empresas (dcto nº 2 de la actora):
Para Iberia:
Desde 02.11.1991 a 31.07.1995
Desde 18.12.1995 a 31.01.1996
Desde 01.03.1996 a 31.10.1996
Para Eurohandling: Desde 01.11.1996 a 30.11.2004
Para Iberia: Desde 01.12.2004 a 30.09.2005
Para Atlántica de Handling:
Desde 01.10.2005 a 30.06.2006
Desde 01.11.2006
La actora presentó papeleta de conciliación en el Semac, con fecha de 16.06.2006, siendo celebrado el acto el 03.07.2006, concluyendo el mismo sin avenencia.
La actora viene percibiendo las prestaciones por desempleo desde 14.06.2006
La actora fue llamada nuevamente para prestar servicios en la demandada, desde
01.11.2006, permaneciendo de baja por IT por contingencias comunes desde 01.11.2006 a 12.11.2006 (dctal nº 9 y 20 de la actora y 7 de AH).
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS, S.A. debo absolverla en la instancia, y desestimando la excepción de falta de acción, de inadecuación de procedimiento, y acumulación indebida de acciones, y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Eva frente a ATLÁNTICA DE HANDLING, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 45.552,80 euros, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha del despido, 03.06.2006 y hasta el 01.11.2006 fecha desde la que viene prestando servicios nuevamente en la misma empresa y con las mismas condiciones, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la administración demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario
En la impugnación de la decisión de Atlántica Handling SLU de poner fin a su relación laboral como trabajadora fija discontinua hasta nuevo llamamiento se encuentra el origen del presente litigio, en el que la trabajadora, Dª Eva -subrogada de la empresa Iberia LAE S.A., Secretaría General de la Sección Sindical de CCOO en Atlántica Handling SLU y Delegada Sindical y candidata "in pectore" porCCOO en las elecciones a representantes de los trabajadores- planteó con carácter prejudicial la validez de su subrogación desde Iberia LAE S.A., y alegando el carácter indefinido de su vínculo mantuvo que la decisión empresarial era constitutiva de despido, interesando su calificación como nula por discriminatoria, al producirse con vulneración del derecho a su libertad...
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ATS, 24 de Febrero de 2009
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 29 de noviembre de 2007, en el recurso de suplicación número 531/2007, interpuesto por Dª Diana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 15 de d......