STSJ Canarias 1361/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:3605
Número de Recurso35/2007
Número de Resolución1361/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio y Consejería De Educación Cultura Y Deportes contra sentencia de fecha 14 de septiembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 411/2006 en proceso sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES , y entablado por D./Dña. Jose Antonio , contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor presta sus servicios para la Consejería demandada con la categoría profesional de Profesor de Religión y Moral Católica y es miembro electo del Comité de Empresa del Personal Laboral de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias , por la central Sindical Confederación Canaria de Trabajadores (CCT) percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.148,33 euros.-

SEGUNDO

En fecha 13.09.2002 D. Alfredo , presenta escrito como Delegado del Comité de Empresa de Las Palmas de la demandada presenta escritos ante la Dirección General de Personal y Secretaria Técnica de la Consejería demandada solicitando Listado de los profesores de religión que continúan impartiendo clases , los profesores que causan baja, motivos de la misma y los nuevos profesores contratados en el curso 2002-20003.

Con fecha 30.10.2002 el citado Delegado del Comité de Empresa reitera el contenido de las peticiones formuladas el 13.09.2002.

Con fecha 5.02.2004 el actor, como Delegado del Comité de Empresa solicita a la Dirección General de Personal de la demandada listado de los profesores de religión no propuestos para el curso 2003-2004. y con fecha 18.03.2004 reitera el contenido del anterior escrito.

Con fecha 15.09.2004 el actor , como Delegado del Comité de empresa presenta escrito ante la Secretaria General Técnica y ante la Dirección General de Personal de la demandada escritos solicitandolistado de profesores de religión que causan baja y motivo de la misa, listado de los nuevos profesores y centros a los que van destinados y copia de los contratos laborales de los profesores de religión firmados para el curso 2004-2005.

En la misma fecha el actor reitera ante la Secretaria General Técnica y ante la Dirección General de Personal de la demandada el contenido de lo solicitado en los escritos de fechas 5.02.2004 y 18.03.2004.

Con fecha 22.04.2005 el actor , como Delegado del Comité de empresa presenta escrito ante la Secretaria General Técnica y ante la Dirección General de Personal de la demandada escritos solicitando copias básicas de los contratos de dos profesores de religión

Con fecha 24.03.2006 el actor , como Delegado del Comité de empresa presenta escrito ante la Secretaria General Técnica de la demandada escrito solicitando listado de profesores de religión de causa baja motivo de la misma para el curso escolar 2005- 2006 y los profesores nuevos de religión y centros a los que van destinados en el referido curso.

TERCERO

En fecha 1.04.2005 el actor formula reclamación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Las Palmas solicitando se inste lo oportuno ante la hoy demandada a fin de que haga efectiva la remisión de la documentación solicitada, dando por reproducido el contenido de dicha reclamación al constar aportada a los autos.

CUARTO

Con fecha 16.05.2005 la Inspección de Trabajo formula requerimiento a la demandada a fin de que se comunique a la representación legal de los trabajadores no solo las copias básicas de los contratos sino también los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, , tal y como dispone el apartado 6º del art. 64 del Estatuto de los Trabajadores cuyo contenido se da por reproducido al estar aportado a la causa.

QUINTO

La Consejería de Educación Cultura y Deportes no ha facilitado al actor ni a los representantes de los trabajadores los datos y documentación solicitada a que se ha hecho referencia anteriormente.

SEXTO

La demandada aporta expediente administrativo a estos autos en los que consta relación de profesorado propuesto y no propuesto para su contratación pertenecientes a la provincia de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife para los cursos 2002- 2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006.- cuyo contenido se da por reproducido.-SEPTIMO.- Con fecha 31.07.2001 se dictó sentencia en los autos nº 259/01 tramitados ante este Juzgado sobre tutela de derecho a la libertad sindical, la cual fue recurrida en suplicación y dictada sentencia pro el Tribunal Supremo en casación para unificación de doctrina , se dictó sentencia por el Tribunal Constitucional , dando por reproducido el contenido de las sentencias de primera instancia, suplicación y recurso de amparo dictada por el Tribunal Constitucional al constar aportada a los autos.-SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Antonio , frente a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, declaro la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical del actor por la negativa de la empresa demandada a facilitar información y documentación en el ámbito de la representación sindical que ostenta, así como la nulidad radical de tal conducta, ordenando el cese inmediato del comportamiento antisindical y condenando a la empresa demandada a facilitar el listado de profesores de Religión que causan baja y motivo de la misma en los cursos escolares 2002-2003, 2003-2004; 2004-2005 y 2005-2006, sin que haya lugar a pronunciamiento indemnizatorio alguno." TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor presta servicios para la CAC como Profesor de Religión y es miembro del Comité de Empresa . Como tal miembro del Comité de Empresa solicita a la Administración Pública listado de los Profesores de Religión que causan baja y motivo de la misma en los cursos escolares 2002-2003; 2003-2004 ; 2004-2005 y 2005 -2006. Igualmente solicitó listado de los nuevos profesores y centros a los que van destinados en los cursos referidos .La CAC no procedió a remitir los listados solicitados, y demanda por vulneración de la libertad sindical, solicitando se declare la nulidad absoluta de la conducta de la demandada, se orden poner a su disposición los listados solicitados y se condena al pago de una indemnización .La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a las dos primeras peticiones pero no al pago de indemnización alguna .

Frente a la misma se alzan tanto la administración demandada como el demandante a través del presente recurso de suplicación que se impugnan mutuamente.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del art 191 de la LPL alega el Gobierno de Canarias, infracción del art 10.1 y 3 de la LO 11/1985 de 2 de Agosto de Libertad Sindical , ya que no consta...

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