STSJ Canarias 536/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:2959
Número de Recurso1220/2003
Número de Resolución536/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel contra sentencia de fecha 10 de Marzo de 2003 dictada en los autos de juicio nº 707/2002 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por

D./Dña. Jose Manuel , contra COMPAÑÍA HISPANO-IRLANDESA DE AVIACIÓN, S.A. (FUTURA) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte demandante ha estado trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada, con la categoría profesional de segundo piloto, nivel I, antigüedad desde 2.12.1991 y con unas percepciones anuales totales en 2002 de 66.172,82 €, de las que 30.898,80 € lo fueron por conceptos salariales. En 2001 la percepción bruta total alcanzó 73.742, 40 €, y los conceptos salariales percibidos de forma bruta 29.998,92 €.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral el actor ha permanecido de baja médica por I.T. en los siguientes períodos de tiempo:

De 2.4.1993 a 28.12.1994 por accidente de trabajo.

De 21.8.1997 a 27.8.1997 por enfermedad común.

De 23.2.2000 a 31.7.2000 por enfermedad común.

De 27.8.2001 a 29.11.2001 por enfermedad común.

TERCERO

En fecha 5 de abril de 1995 la Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS emitió informe propuesta en expediente tramitado en materia de incapacidad permanente al actor en el que se reconocía como cuadro residual: "Hernia Discal l4-l5. Síndrome de cola de caballo". En consecuencia proponía la declaración del actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de piloto de aviación. Dicha propuesta fue asumida por el INSS mediante su resolución de fecha 26.5.1995.

CUARTO

En fecha 26.11.1995 el actor interpuso reclamación previa contra la anterior resolución pretendiendo su no calificación como incapaz permanente. La Dirección Provincial del INSS dictó resolución sin fechar, registrada de salida el 28.8.1995 en la que, estimando la reclamación previa formulada por el actor, se declaraba: "se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determina la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido, por lo que no se encuentra afecto de invalidez permanente en ninguno de los grados previstos en el art. 136 de la Ley General de la Seguridad Social , pasando a sin incapacidad.

Esta entidad ha procedido a darle de baja en el fichero técnico de pensionistas con fecha 31.8.1995".

El actor permaneció en situación de incapacidad permanente del 19.1.1995 al 31.8.1995. Se reincorporó a la empresa tras la incapacidad permanente el 1.9.1995.

QUINTO

En fecha 15 de enero de 2002 el actor realizó prueba de verificación de competencia (JAR-FCL), para la progresión al cargo de comandante de aeronave, con resultado de no apto, lo que fue comunicado por la Compañía Aérea a la Dirección General de Aviación Civil en fecha de 7.3.2002. Fue instructor-examinador en dicha prueba D. Emilio , y se realizó mediante simulador de vuelo.

SEXTO

El resultado de la prueba de verificación de competencia obra en autos y se da por reproducido. El Instructor-Examinador informó en el siguiente sentido: "Uno de los factores determinantes de su declaración como no apto ha sido el deficiente control de avión, que ha terminado estrellando, tras simular un fallo de motor después del despegue. En mi opinión, la falta de sensibilidad en los pies hace que no pueda medir el input de rudder necesario para corregir el desvío lateral del avión durante esta maniobra. Es quizás por este mismo problema, por lo que tiene evidentes dificultades para frenar el avión en pista, dando como resultado frenadas pobres en pistas que requieren una mayor energía, o por el contrario frenadas bruscas cuando no es necesario".

SÉPTIMO

El actor había realizado con anterioridad a 2001 diversas pruebas de verificación de competencia, para acceder al cargo de comandante, con resultado de no apto, no constando el número ni las fechas de las mismas. Durante 2001 ha practicado las siguientes, siempre con resultado de no apto, el 17 de febrero de 2001, el 21 de febrero de 2001 y el 23.4.2001. En las últimas pruebas actuaron como examinadores D. P. Ballester, D. Luis Antonio y D. Emilio .

OCTAVO

En fecha 19.2.2002, D. Carlos María , director de operaciones de FUTURA, registró en la Dirección General de Aviación Civil una solicitud de reconocimiento médico adicional a efectuar a D. Jose Manuel . Se fundamentaba la petición entre otras cosas en:

"Después de las últimas sesiones realizadas por el copiloto de esta compañía Sr. D. Jose Manuel en las que operativamente no se le ha podido renovar la licencia de vuelo debido a la incapacidad manifiesta observada en el simulador ...

El departamento de instrucción lo que observa en los simuladores de nuestro piloto es que dichas maniobras las realiza mal o sin la pericia requerida para mantener los estándares normales en este tipo de maniobras.

Desde nuestra observación y sin atrevernos a hacer un juicio de valor que no nos corresponde por no estar preparados para lo mismo, creemos observar que dicho tripulante tiene una discapacidad activa que le impide efectuar estas operaciones con los márgenes de seguridad mínimos exigibles.

Creemos que esta discapacidad es una secuela de un proceso de invalidez que tuvo en el pasado el citado tripulante y por el que estuvo de baja en la compañía durante muchos meses.

Se solicita de esa autoridad que disponga de un reconocimiento médico adicional que pueda resolver las dudas razonables acerca del mantenimiento de la aptitud psicofísica del tripulante y se pueda investigar que las desafortunadas secuelas, que se pueden observar simplemente viendo andar al tripulante, tienen o no incidencia en su capacidad de actuación sobre los pedales del avión y frenada en las maniobras antes descritas y que puedan suponer un grado de incapacidad funcional que sea probable que interfiera en la operación segura de la aeronave o sus funciones".

NOVENO

La Dirección de Medicina Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil comunicó a la dirección de la compañía, en fecha 28.6.2002, en relación a la solicitud de reconocimiento médico adicional al actor:1.- Proceder a la suspensión cautelar de su certificado médico expedido el 24 de enero de 2002 ... no pudiendo ejercer las atribuciones de su licencia hasta nueva comunicación.

  1. - Requerir al interesado para que se someta a examen, investigación y pruebas adicionales para valorar su aptitud psicofísica ...

DÉCIMO

La Dirección de Medicina Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, comunicó a la dirección de la empresa el 30 de agosto de 2002 lo siguiente: "... le comunico que se ha procedido a la suspensión del certificado médico correspondiente al piloto de transporte de línea aérea de esa compañía

D. Jose Manuel , que había sido expedido el 24 de julio de 2002 ... En consecuencia, el citado piloto no podrá ejercer las funciones de su licencia hasta que no se efectúe el reconocimiento médico extraordinario en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial y, si procediera, se produzca el levantamiento de la suspensión por parte de esta sección". Ello fue comunicado al actor.

UNDÉCIMO

La dirección de la compañía demandada comunicó vía burofax al actor en fecha

15.10.2002 que: "Por indicación de medicina aeronáutica de la DGAC, le comunicamos que deberá realizar el reconocimiento médico extraordinario el próximo 24.10.2002 a las 8.30 en el centro médico C.I.M.A., cuya dirección es C/ Arturo Soria nº 82 , Madrid".

DUODÉCIMO

El actor, en fecha 21 de octubre de 2002, remitió escrito a la Dirección General de Aviación Civil por el que, ante la comunicación recibida de la empresa a que se ha hecho referencia en el anterior ordinal, se interesaba la suspensión del reconocimiento médico extraordinario acordado por Aviación Civil "hasta que se resuelva sobre lo manifestado en mi ya mencionado escrito de 14 de octubre, ya que la realización del mismo me ocasiona graves e irreparables perjuicios tanto profesionales como personales, por ser una consecuencia mas de la persecución a que vengo siendo sometido por la Dirección de la Compañía". El actor señalaba además que había impugnado la resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se suspendía su certificado médico.

DECIMOTERCERO

59 segundos pilotos que ocupaban lugares inferiores al actor en el escalafón de segundos pilotos, han promocionado a comandantes acreditando su aptitud para ello mediante las oportunas pruebas de verificación de competencia.

DECIMOCUARTO

El actor, que no vuela como segundo piloto desde el mes de noviembre de 2001, desde diciembre del mismo año no percibe cantidades correspondientes a horas de vuelo, dietas, actividad y horas de nocturnidad, que perciben los pilotos que vuelan.

DECIMOQUINTO

En fecha 19.6.2002 se instó por el actor la celebración del preceptivo acto de conciliación preprocesal, que se celebró el 2.7.2002 con resultado de sin efecto por incomparecencia de la demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Jose Manuel , con D.N.I. nº 42.709.243, contra "Compañía hispano-irlandesa de aviación, S.A." (FUTURA), debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

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