SAP Tarragona 15/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2009:14
Número de Recurso31/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 20 de enero de 2009.

Vista ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 7 de El Vendrell por delito contra la salud pública contra Juan Miguel , mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1972, en Nador (Marruecos), con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, y contra Cosme , mayor de edad, nacido el 1 de enero de 1975 en Nador (Marruecos), con NIE NUM001 , sin antecedentes penales, ambos en prisión provisional por esta causa desde el día 20 de febrero de 2006 hasta el 27 de febrero de 2007, actualmente en libertad provisional, representados y defendidos, el primero, por el Procurador Sr. Elías Arcalis y por el letrado Sr. Martínez López y, el segundo, por el Procurador. Sra. Custodio Aguilera y por el letrado Sr. Peña Nofuentes, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Señalado el inicio del acto del Juicio Oral para el día 15 de enero de 2009 comparecieron al mismo los acusados y demás partes.

Con carácter previo se informó a las partes de la incomparecencia de uno de los testigos, el Guardia Civil NUM002 , por encontrarse de baja por accidente, interesando, todas las partes, la celebración del juicio, reservándose el derecho a renunciar a dicho testigo o a solicitar la suspensión tras el resultado del resto de pruebas que debían practicarse, atendiendo al gran número de agentes policiales que debían declarar en la sesión del juicio oral. Tras la prueba practicada, todas las partes renunciaron formalmente a dicha testifical.Asimismo, al inicio del acto de juicio oral, por el letrado Sr. Cosme , se alegó, como cuestión previa, vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, interesando se declarara la nulidad de la primera entrada y registro practicada por falta de consentimiento de su morador y de autorización judicial, así como por realizarse en el marco de otra investigación policial relacionada con la posible comisión de otro delito distinto en el que el acusado era la víctima, interesando se declarará la nulidad del primer acceso a la vivienda por parte de los agentes policiales y, consecuentemente, la imposibilidad de utilizar, como medio probatorio, lo allí encontrado, en concreto, los 44.700 euros.

La Sala, a la vista de la alegación efectuada y teniendo en cuenta que versaba sobre cuestiones de hecho que debían valorarse tras la práctica de la prueba, acordó diferir su resolución al momento de dictar sentencia.

Dicha defensa también propuso prueba documental, consistente en dos informes médicos sobre Cosme emitidos por el Dr. Santiago , así como la pericial del mencionado Doctor, pruebas a cuya práctica no se opuso la defensa del otro acusado ni el Ministerio fiscal, por lo que la Sala acordó su práctica.

Asimismo, el Ministerio Fiscal propuso, como prueba testifical, la de los agentes de la Guardia Civil propuestos en el escrito de defensa de Cosme y que ya fueron admitidos por esta Sala, por si la parte que los propuso renunciara a su práctica, extremo al que no se opusieron las defensas, por lo que se les tuvo también por propuestos por el Ministerio fiscal.

SEGUNDO

La practica de la prueba se desarrolló durante todo el día 15 de enero de 2009, en sesión de mañana y tarde.

TERCERO

En sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de la siguiente manera: como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal , de cuyo delito conceptuó autores a ambos acusados, concurriendo en Cosme la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6ª en relación con el 21.2º del Código , solicitando la imposición de una pena de cinco años de prisión para Juan Miguel y de cuatro años y seis meses de prisión para Cosme , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 91.753,58 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses para ambos, interesando también el decomiso de los vehículos BMW 520i matrícula ....-RQB y OPEL ASTRA matrícula K-....-KG , de la droga intervenida y de los

46.700 euros incautados, así como la imposición de las costas ocasionadas.

CUARTO

Las defensas de los acusados en idéntico trámite, entendieron que los hechos no constituían delito alguno, solicitando la libre absolución de sus defendidos. Por el letrado Don. Juan Miguel , se interesó, con carácter subsidiario y para el supuesto de condena, la aplicación de la atenuante analógica del artículo 21.6ª de dilaciones indebidas y, por la defensa Don. Cosme , también con carácter subsidiario, se interesó la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada del artículo 21.6ª y la circunstancia eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1º en relación con el artículo 20.2º del Código Penal, solicitando la imposición de la pena inferior en dos grados.

QUINTO

Tras informar las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, se concedió a los acusados la última palabra. A continuación, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

En fecha 18 de febrero de 2006, sobre las 15,00 horas, con motivo de una denuncia telefónica efectuada por un vecino del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 , de Banyeres del Penedés, respecto a una posible agresión o retención que estaba sufriendo un vecino que habitaba en el bajo 2º del referido inmueble por parte de tres personas que portaban armas de fuego, acudieron a dicho inmueble diversas dotaciones de la Guardia Civil.

Al personarse en el lugar y mientras se entrevistaban con los vecinos, los agentes fueron advertidos de que en ese momento saltaba un individuo por una ventana del referido bajo 2º portando una bolsa, dirigiéndose rápidamente tres agentes policiales hacía dicha ventana observando como un varón emprendía la carrera hacía un descampado portando una bolsa, por lo que salieron corriendo tras él sin perderle de vista en ningún momento hasta que le dieron alcance procediendo a su detención, resultando ser el acusado, Juan Miguel . Durante la carrera, Juan Miguel lanzó la bolsa que llevaba a unas zarzas, bolsa que fue recuperada por los agentes tras la detención y en la que se encontraron los siguientes efectos: Un recipiente que contenía una balanza de precisión y 2 bolsas de plástico con una sustancia blanca en suinterior, otro recipiente con 34 dosis de sustancia blanca, una bolsa de papel conteniendo 5 bolsas con sustancia blanca y un trozo de sustancia vegetal envuelta en papel transparente. La sustancia blanca y vegetal, posteriormente analizada, resultó ser cocaína y hachís.

Paralelamente a lo acontecido en el exterior, otros agentes policiales se situaron en el interior del inmueble, concretamente, frente a la puerta de la vivienda del bajo 2º, para asegurarse que no existía ningún vecino en situación de riesgo. Tras diversas llamadas a la voz de "GUARDIA CIVIL, ABRA LA PUERTA" sin respuesta, finalmente, abrió la puerta el otro acusado, Cosme , arrendatario de la vivienda y que presentaba un fuerte golpe en el rostro, permitiendo el acceso a los agentes. El acusado, Cosme , tras introducirse la policía en su casa, en un gesto rápido, cogió una bolsa de plástico que había en la mesa del comedor y trató de emprender la huida, corriendo hacía una ventana, siendo alcanzado y reducido por los agentes. La bolsa que portaba contenía un total de 44.700 euros en metálico, distribuidos en 36 billetes de 500 euros, 20 billetes de 200 euros, 120 billetes de 100 euros, 208 billetes de 50 euros y 15 billetes de 20 euros.

A la vista de lo acontecido, la Guardia civil solicitó mandamiento de entrada y registro que se acordó ese mismo día por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de El Vendrell. Practicada la entrada y registro con la debida autorización judicial a las 19,45 horas, se encontró, además de documentación diversa, en la librería del salón, en un cajón, 8 billetes de 50 euros y 30 billetes de 20 euros, un total de 1.000 euros. También en el salón-comedor, dentro de una guía telefónica, 12 billetes de 50 euros y 10 de 20 euros, un total de 800 euros. En el dormitorio, en un mueble de cajones, se encontraron 10 billetes de 20 euros, un total de 200 euros.

Realizada también búsqueda de drogas con la intervención de perro detector de sustancias estupefacientes en los vehículos Opel Astra con matrícula K-....-KG , propiedad de Cosme , y BMW modelo 320 con ....-RQB , propiedad de Juan Miguel , se intervino, en el primero de los vehículos, en el interior de un habitáculo pequeño destinado a algún complemento del automóvil, un bolsa de plástico que a su vez contenía cinco bolsitas pequeñas, conteniendo unos 3,06 gramos de una sustancia blanca que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína.

Toda la sustancia intervenida fue analizada por el Laboratorio de Drogas de Barcelona y resultó ser, cocaína, con un peso bruto de 631,169 gramos, neto de 609,554 gramos y con una riqueza del 56,5%, valorada en el mercado ilícito en 36.652,48 euros; cocaína, con un peso bruto de 149,291 gramos, neto de 146,753 gramos y con una riqueza del 46,8%, valorada en el mercado ilícito en 8.824,25 euros; y hachís con un peso bruto de 97,904 gramos, neto de 94,134 gramos y con una riqueza del 10,7%, valorada en el mercado ilícito en 400,06 euros.

Ambos acusados son hermanos y la sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada al tráfico.

Cosme era adicto a la cocaína y al hachís y, el día de de los hechos, tenía levemente afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas como consecuencia de su adicción.

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