STSJ País Vasco 1723/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:2936
Número de Recurso1636/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1723/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1636/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000125

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000125

SENTENCIA Nº: 1723/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GIGABAR IWAGO IBERICA S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 22 de abril de 2014, dictada en proceso sobre conflicto colectivo (CIC), y entablado por los sindicatos C.C.O.O., ELA, LAB, USO y UTL frente a COMITE DE EMPRESA GIGABAR IWAGO IBERICA S.L.U. y GIGABAR IWAGO IBERICA S.L.U. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa GIGABAR IWAGO IBERICA S.L

SEGUNDO

En la empresa GIGABAR IWAGO IBERICA S.L existe un Comité de empresa con representación de ELA 1, LAB 1, UTL 1, COMISIONES OBRERAS 1 y USO 1.

TERCERO

Hasta el 1 de Enero de 2014 las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa GIGABAR IWAGO IBERICA S.L se ha venido rigiendo por el Convenio Colectivo de las empresas concesionarias del Servicio de Limpieza del Centro de Mercedes Benz de Vitoria Gasteiz 2009- 2012 publicado en el BOTHA de fecha 21 de Abril de 2010

CUARTO

En relación con el ámbito temporal el Convenio de las empresas concesionarias del Servicio de Limpieza del Centro de Mercedes Benz de Vitoria Gasteiz 2009- 2012 establece lo siguiente:

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y finalizará el 31 de diciembre de 2012.

Este Convenio quedará denunciado automáticamente a la fecha de su firma, comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del próximo Convenio en el plazo de los quince días siguientes a la entrega de la plataforma reivindicativa por la representación de los trabajadores.

Las diferentes materias continuarán vigentes en tanto no se firmen las nuevas disposiciones.

QUINTO

Con fecha 10 de Diciembre de 2013 por parte de la empresa GIGABAR IWAGO IBERICA S.L.U se remitió a cada uno de los trabajadores de la empresa una carta con el siguiente contenido:

Vitoria Gasteiz a 10 de Diciembre de 2013.

Estimado trabajador :

Ante la finalización de la ultraactividad del Convenio de las empresas concesidonarias del servico de limpeiza en MERCEDES BENZ ESPAÑA S.A el próximo 31 de Diciembre de 2013, se ha considerado oportuno realizar las siguientes aclaraciones:

  1. Que ha sido imposible alcanzar un acuerdo entre las partes durante todo el proceso negociador.

  2. Que desde el día 1 de Enero de 2014 el marco regulador de als relaciones laborales de los trabajdores de limpeiza en las instalaciones de MERCEDES BENZ ESPAÑA A.SA pasará a ser el Convenio de Limpieza de Ediifgoso y Locales de Álava; en le caso de que se firme un texto de Covnnio antes del próximo 31/12/13, en caso contrario será de aplicación el Convenio Colectio Sectorial de Limpieza de edificios y Locales ( BOE Nº 123 de 23-5-2013) y en lo no resguado por el mismo el Estsatuto de los Trabajadores.

  3. Partiendo de la consideración que no es conveniente que ningún ámbio de negociación se cierre y a pesar de que finaliza el 31 -12-2013 la ultraactividad del Conveino, esta parte manifista nuevamente su interés en que se alcance un acuerdo negociado.

SEXTO

La empresa asimismo emitió una comunicación con el siguiente contenido:

Estimado trabajador / a:

Ante la finalización del a ultraactividad del Convenio de las empresa concesionarias del servicio de limpieza en MERCEDES BENEZ ESPAÑA S.A el pasado 31 de Diciembre de 2013, el marco regulador de las relaciones laborales de los trabajares de este centro han pasado a ser el Convenio Estatal de Empresa de Limpieza, y en lo no regulado por el mismo el Estatuto de los Trabajadores.

Con respecto a los trabajadores ya contratados se va a proceder a mantener sus condiciones individuales " ad cautelam" mientras los tribunales se pronuncia sobre cuáles son los efectos de la pérdida de la ultractividad respecto de las relaciones laborales individuales, con la siguiente distribución de los conceptos retributivos :

1- Salario mínimo profesional.

2- Salario base anulable " ad cautelam".

3- Antigüedad ad cautelam.

4- Los pluses con la denominación ad cautelam.

En el supuesto que los tribunales determinen que el Convenio de limpiezas de MERCEDES ya no se aplica, supondrá que las nuevas condiciones sean la siguiente:

1 jornada laboral de 1.826 horas anule.

2 No cobrar los plus recocidos en la norma convencional, que a título ilustrativo y no limitativo son: tóxico / penoso, transporte, plus carretillero, plus festivo y plus actividad

3 Se dejará de percibir la antigüedad Y el salario base sería el salario mínimo interprofesional.

4 Las baja por accidente o enfermedad ya no tendrán complemento y se descontarán de la paga extraordinaria.

No obstante desde la empresa concesionaria del servicio estamos abiertos a continuar con la negociación de un nuevo convenio y evitar con ello esta posible escenario.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

SÉPTIMO

A partir del mes de Enero de 2014 las nóminas de los trabajadores de GIGABAR tienen la siguiente estructura:

· ·Salario base.

· ·Antigüedad ad cautelam

· ·Ad personam ad cautelam

· ·Plus vestuario ad cautelam.

· ·Complemento salario ad cautelam

· ·Plus transporte ad cautelam.

OCTAVO

Se ha solicitado conciliación ante el Consejo de Relaciones Laborales el día 28 de Enero de 2014 finalizando el mismo sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que con desestimación de la excepción de falta de acción opuesta por la empresa GIGABAR IWAGO IBÉRICA S.L y entrando a conocer del fondo del asunto ESTIMO la demanda interpuesta por los Sindicatos ELA, LAB, CCOO, UTL y USO contra la empresa GIGABAR IWAGO IBÉRICA S.L y el COMITÉ DE EMPRESA DE GIGABAR IWAGO IBÉRICA S.L y en consecuencia declaro nula la la modificación sustancial de las condiciones de trabajo comunicada a los trabajadores de la empresa con fecha 10 de Diciembre de 2013 y condeno a la empresa GIGABAR IWAGO IBÉRICA S.L a reponer a los trabajadores en las mismas condiciones de trabajo que venían disfrutando con anterioridad.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por los sindicatos ELA y USO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda que los Sindicatos ELA, LAB, CCOO, USO y UTL interpusieron contra la empresa GIBAGAR IWAGO IBÉRICA, S.L.U. y su COMITÉ DE EMPRESA y ha desestimado la excepción de falta de acción opuesta por la empresa y estimado la demanda, declarando nula la...

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