STSJ Murcia 769/2014, 29 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha29 Septiembre 2014

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00769/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax : 968 22 92 13

NIG : 30030 44 4 2013 0000233

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000307 /2014

En MURCIA, a veintinueve de Septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Hernan, contra la sentencia número 0370/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 19 de Noviembre, dictada en proceso número 0026/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Hernan frente a HIJOS DE RAMÓN PUCHE S.L.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Hernan, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa HIJOS DE RAMON PUCHE, S.L., con CIF B-30054431, dedicada a la actividad comercial de venta de neumáticos y Accesorios y reparación de vehículos, desde 23-7-12, con contrato temporal de carácter eventual por acumulación de tareas a tiempo completo (402), con duración inicial pactada de 3 meses hasta 22-10-12, prorrogado en esa fecha por dos meses y 9 días, desde 23-10-12 hasta el 31-12-12, con la categoría profesional de Oficial 1ª Mecánico-Montador, con retribución pactada de Convenio y percibiendo un salario mensual de 1.405,32 # brutos y diario de 46,84 # brutos, incluida prorratas de pagas extraordinarias. En el contrato se indicaba como causa de eventualidad de la contratación: "Debido a una Campaña de mantenimiento de vehículos en los próximos meses". SEGUNDO.-La empresa demandada comunicó al trabajador la finalización de su contrato, mediante escrito del día 14-12-12 y con fecha de efectos de 31-12-12, del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, la dirección de esta empresa le comunica que su contrato laboral finaliza el día 31 de diciembre de 2012, fecha que causará baja". TERCERO.- La empresa demandada a la fecha del cese dejó a deber al trabajador las cantidades correspondientes a los conceptos reclamados en demanda, y le fueron abonadas con posterioridad a través de la Administración concursal, incluida la indemnización por fin de contrato, por importe de 186,30 #. CUARTO.-La empresa demandada HIJOS DE RAMON PUCHE, S.L., con CIF B-30054431, se encuentra en proceso concursal, conociendo del mismo el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia en autos 435/12, habiendo recaído auto de 26-10-12 por el que se declaraba a la empresa demandada en situación legal de Concurso Voluntario, siendo nombrado administrador del Concurso ASEPROEM CONCURSAL, S.L.P. QUINTO.- En fecha 1-2-13 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la S.C. del S.R.L., instado en virtud de Papeleta presentada en Delegación de Gobierno de la Región de Murcia el 10-1-13, con entrada en el Registro de la CARM el 16-1-13, y en el SRL el 17-1-13, al que no compareció la empresa pero sí la Administración Concursal, con el resultado de CELEBRADO SIN AVENENCIA"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la acción por despido ejercitada en la demanda formulada por D. Hernan frente a la empresa HIJOS DE RAMON PUCHE S.L., en proceso concursal,...

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