STSJ Canarias 1236/2014, 30 de Junio de 2014
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:2663 |
Número de Recurso | 215/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1236/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
30 de junio de 2014
En los recursos de suplicación interpuestos por Dª Palmira, representada por la Letrada Dª Mª Isabel Lecuona Fernández, y el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de fecha 29/06/12 dictada en Autos nº 178/10 sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD promovidos por Dª Palmira contra Comunidad Autónoma de Canarias y Fundación Canaria Sagrada Familia.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
En fecha 31 de diciembre de 2007 la Fundación Canaria "Sagrada Familia" y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la CCAA de Canarias suscribieron Convenio de Colaboración, en materia de examen y consideración de la discapacidad en las personas, al objeto de realizar un Programa que mejorara la realidad psicosocial y sociosanitaria de las personas discapacitadas residentes en las llamadas islas periféricas y en zonas geográficas de difícil acceso por la existencia de barrera arquitectónicas en sus domicilios. Convenio prorrogado hasta el 31 de agosto de 2009.
En fecha 31 de agosto de 2009 la Fundación Canaria "Sagrada Familia" y la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de la CCAA de Canarias suscribieron Convenio de Colaboración para la encomienda de gestión de la actividad consistente en la elaboración de informes y dictamen en el reconocimiento del grado de discapacidad. Convenio prorrogado en fecha 30 de diciembre de 2009.
Constan también en autos convenios suscritos con anterioridad por las codemandadas, el primero de ellos en fecha 21 de octubre 2003, los cuales obrando en autos se dan por reproducidos en su texto en aras a la brevedad.
Palmira suscribió con las demandadas los siguientes contratos:
- Contrato de Trabajo de Inserción formalizado con la Consejería de empleo y Asuntos Sociales desde el 12 de agosto al 31 de diciembre de 2002.
- Contrato formalizado con Fundación Sagrada Familia del 27 de octubre al 31 de diciembre de 2003, por obra o servicio determinado siendo el objeto de la obra "subvención año 2003".
- Contrato formalizado con la Fundación Sagrada Familia el 1 de enero de 2004, por obra o servicio para la "subvención año 2004" hasta 30-06.04.
- Nuevo contrato de obra y servicio con Sagrada Familia 3/1/05 al 31-8-05 para "subvención año 2005"
- Contrato de obra o servicio del 2-1-06 al 26-09-06 co Sagrada Familia y el objeto era "Convenio con el Gobierno de Canarias para el 2006" - Contrato de obra o servicio con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del 30-11-06 al 29-06-07 y el objeto que se señalaba era " Ejecución servicio proyecto envejecer en casa"
- Contrato de obra o servicio con la Fundación Sagrada Familia del 2-1 al 31-12-08 para "Convenio en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación dependencia". Tal contrato fue prorrogado y convertido en Indefinido el 1-7-09.
Se dan por reproducidos los contratos al obrar en autos.
El Centro Base de Las Palmas se integra por cinco Equipos de Valoración y Orientación (EVO), integrados, cada uno de ellos, por un médico, dos psicólogos, un trabajador social y un auxiliar administrativo.
El Centro Base se ocupa de primer reconocimiento, revisiones, recurso alzada, agravamiento, pensiones no contributivas, etc (testifical actora).
La actora desempeña las siguientes funciones:
- Apertura de expedientes nuevos con su correspondiente designación de número, dándoles entrada en la hoja de seguimiento y grabando cualquiera que sea la solicitud que presente el usuario, derivarlas bien a cita o bien al técnico que lo va a valorar.
- Una vez pasado el expediente por la Junta de Valoración ejecuta y da salida a las solicitudes a través de escritos.
- Atención al Público tanto directa como telefónicamente.
- Enseñar a compañeros que han llegado posteriormente, como por ejemplo, a lo Módulos de Fuerteventura y Lanzarote, desde el comienzo del proceso administrativo hasta que finaliza.
- Compartir a diario las tareas de archivo de expedientes con los compañeros de trabajo del Centro Base. (testifical actora).
Las funciones desarrolladas son idénticas que las ejecutadas por el personal de la CCAA integrado en los distintos equipos con la categoría de auxiliar administrativo (testifical actora).
Al menos desde el año 2006 la actora desempeña su trabajo en el denominado "Centro base de Atención al Discapacitado", bajo la supervisión y dirección inmediata del Director del Centro, sin que persona alguna vinculada a la entidad Fundación "Sagrada Familia" controle la ejecución de los trabajos.
La CCAA de Canarias es quien suministra la herramienta y material preciso para el desarrollo de la actividad, disponiendo de la infraestructura propia, sin que al actor se le dote de vestimenta, equipamiento o distintivo alguno de la entidad Fundación "Sagrada Familia".
La Fundación suministra el material fungible.
El actor, para el disfrute de sus vacaciones precisa en primer lugar acuerdo con sus compañeros (personal de la CCAA), comunicándose posteriormente a la coordinadora (testifical y doc. actora)
Las diferencias salariales entre lo percibido por la actora y lo debido percibir, si ostentara la categoría de administrativo, en el periodo 1.01.09 a 31.05.12 ascienden a la suma de 37.054, 54 euros, según desglose efectuado por la parte actora en su ramo de prueba (ordinal conforme).
Se agotó la vía previa sin éxito. La reclamación se presentó el 2.12.10 y la papeleta ante el Semac el 20.12.10. Por resolución de fecha 12.06.12 se desestima la reclamación previa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Palmira contra la CCAA de Canarias (Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda) y la entidad Fundación Canaria "Sagrada Familia" y en su virtud declaro la existencia de cesión ilegal entre las entidades demandadas, así como el derecho de la actora a ser reconocida como trabajadora indefinida de la CCAA de Canarias (Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda), con la categoría profesional de auxiliar administrativo según Convenio de Personal Laboral de la CCAA de Canarias, antigüedad de 2 de enero de 2008 y salario conforme al citado Convenio, y condenando a los demandados a estar y pasar por la presente resolución.
Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, que fueron impugnados por la representación procesal de la parte adeversa. CUARTO.- El 25/02/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el 19 de junio de 2014.
La Sra. Palmira, que ha estado vinculada contractualmente a la Comunidad Autónoma de Canarias y a Fundación Canaria Sagrada Familia desde el 12 de agosto de 2002, en virtud de sucesivas modalidades de contratación, formalizó demanda en solicitud de que se declarase su derecho al reconocimiento como personal indefinido de la Comunidad Autónoma, con antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios, y categoría profesional de administrativo, y de que se condenara solidariamente a ambas a abonarle las diferencias salariales entre lo percibido y lo que hubiera debido percibir conforme al CCo del personal laboral de la Comunidad Autónoma, en el periodo comprendido entre enero de 2009 y mayo de 2012.
El Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, por la que, entendiendo que la demandante había sido objeto de prestamismo laboral a la Comunidad Autónoma, tenía derecho a integrarse en su plantilla como trabajadora indefinida con categoría profesional de auxiliar administrativa al ser esta la que, conforme al sistema de clasificación profesional de la cesionaria, correspondía a las funciones que había desempeñado, y fijando su antigüedad el 2/01/08, al haber mediado rupturas temporales significativas entre las fechas de finalización e inicio de las contrataciones previas que hacían quebrar la unidad esencial de vínculo contractual.
Disconformes con tal pronunciamiento ambas partes recurren en suplicación.
El recurso de la trabajadora se compone de dos motivos revisorios, amparados procesalmente en el apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de que se modifiquen los hechos probados cuarto y sexto, y, otros dos de censura jurídica, canalizados a través del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, en los que acusa la infracción por inaplicación de los Arts. 22.4 y 5 y 4.2.f ET, así como la conculcación por inaplicación del Art. 43 del CCo de la Comunidad Autónoma en relación con la doctrina de la Sala Cuarta del TS en Sentencia de 4/04/07 (Rec. 4221/05 )
La suplicación de la Administración se estructura en dos motivos de revisión fáctica, que, por la vía del Art. 193.b LRJS, pretenden la ampliación del relato judicial y la variación del ordinal sexto, y, un tercero destinado al examen del derecho aplicado, con cobijo en el Art. 193.c LRJS, en el que denuncia la vulneración por indebida aplicación de los Arts. 15.3 y 43 ET .
Ambas partes se han opuesto al recurso formalizado de adverso.
Por razones sistemáticas, resolveremos en primer lugar los motivos revisorios formulados por las dos recurrentes, a fin de sentar las premisas fácticas, sobre las que dar respuesta a las impugnaciones jurídicas...
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