STSJ Asturias 2002/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2932
Número de Recurso1388/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2002/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02002/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103258

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1388/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº UNO DE GIJON, AUTOS Nº 833/2013

Recurrente/s: UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL

Abogado/a: Manuel Suárez Lozano

Recurrido/s: Jacinto, Mariano, LOGIRAIL, S.A. CONTINENTAL RAIL, S.A.,

Abogado/a: Adrián Alvarez Alvarez, Manuel Suárez Lozano

Sentencia Nº 2002/2014

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001388/2014, formalizado por el LETRADO MANUEL SUAREZ LOZANO, en nombre y representación de UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, contra la sentencia número 123/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000833/2013, seguidos a instancia de Jacinto y Mariano frente a UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, LOGIRAIL, S.A. y CONTINENTAL RAIL, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Jacinto y Mariano presentaron demanda contra UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, LOGIRAIL, S.A. y CONTINENTAL RAIL, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 123/2014, de fecha diez de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La Autoridad Portuaria de Gijón dispone de un entramado ferroviario de ancho ibérico cuya gestión (mantenimiento y operaciones) venía siendo asumido directamente. EL 14 de julio de 2006 se adjudicaron a los servicios adicionales, auxiliares y complementarios a UTE SERVICIOS FERROVIARIOS DEL MUSEL (RENFE OPERADORA y CONTINENTAL RAIL, S. A.), con una vigencia de dos años prorrogables.

Segundo

Reunido el Consejo de Administración de RENFE OPERADORA el 1 de diciembre de 2009, se acordó autorizar el cambio de la denominación COIN ASESORES, S. A. por el de LOGIRAIL, S. A. cuyo objeto social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de sus estatutos, consiste en la realización de la gestión, disposición, explotación y administración de todo tipo de bienes, derechos y servicios relacionados con cualquier actividad de transporte terrestre y comunicaciones y el asesoramiento, desarrollo, elaboración y aplicación de análisis, planes e informes en materia de ingeniería e informática [...] todo tipo de trabajos de consultoría, estudios e informes de organización, así como la formación y desarrollo de Recursos Humanos [...] realización y venta de estudios de marketing y mercado, sondeos de opinión, encuestas, así como de informes económicos, financieros y comerciales, auditorías de calidad y el asesoramiento relacionado con cualquier tipo de operaciones financieras, económicas y de marketing.

Tercero

El 10 de diciembre de 2010 se adjudicó a UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL (CONTINENTAL RAIL, S.A. y LOGIRAIL, S. A.) el contrato para la "Asistencia Técnica para la Prestación de los Servicios Adicionales en la Zona de Servicio Ferroviario del Puerto de Gijón", con una duración de 12 meses sin posibilidad de prórroga.

Cuarto

El 27 de enero de 2011 la Autoridad Portuaria suscribió con la UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL (CONTINENTAL RAIL, S.A. y LOGIRAIL, S. A.) un contrato, mediante adjudicación, para la gestión integral de todos los servicios relacionados con el tráfico ferroviario en el Puerto de Gijón.

Quinto

El artículo 2 del XX Convenio Colectivo de contratas Ferroviarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto de 2008, dispone, en cuanto al ámbito funcional de aplicación del mismo:

Este Convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de contratas de servicios ferroviarios en los distintos sectores de desinfección, desinsectación y desratización; de limpiezas (de trenes, estaciones, dormitorios, oficinas, vías, fosos y adecentamientos y demás dependencias); de removido de mercancías (carga y descarga) y el de Despachos Centrales, de igual modo quedarán incluidos los servicios adicionales, complementarios y auxiliares ferroviarios siguientes: Servicios de maniobras en carros transbordadores, locotractores y pórticos grúas, aprovisionamiento de combustible a las locomotoras diesel y tractores de maniobras, conservación, limpieza y engrase de agujas, cambio de lunas de vehículos ferroviarios, así como la lija y pintura en material ferroviario, servicios de maniobra, enganche y pruebas de frenado. Así mismo quedan incluidos en el ámbito de aplicación los agentes de acompañamiento en ruta de trenes, y el personal de mantenimiento y maniobrabilidad de los cambiadores de ancho en las líneas de alta velocidad.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y el cambio de denominación de la entidad pública empresarial RENFE por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias e igualmente la creación de la entidad publica empresarial RENFE-Operadora, se entiende por contrata de servicios ferroviarios o servicios ferroviarios adicionales, auxiliares y complementarios el vínculo que surge de la concesión de servicios entre las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora, así como cualquier otra entidad ferroviaria, como concedente, y una o varias empresas como concesionarios, para, mediante contrato firme y por un tiempo determinado, ejecutar el concesionario unos servicios o actividades, que las entidades ferroviarias no quieran realizar directamente por sí mismas.

Sexto

La Autoridad Portuaria de Gijón no posee la licencia concedida por el Ministerio de Fomento para el libre acceso a la red ferroviaria gestionada por ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias). CONTINENTAL RAIL, S. A. sí la posee, al igual que RENFE OPERADORA.

Séptimo

El demandante, D. Mariano, con DNI nº NUM000, mayor de edad suscribió, el 27 de diciembre de 2007 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a tiempo completo, con UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL, con duración hasta "FIN TRABAJOS DE SU ESPECIALII", con la categoría profesional de operador de tráfico ferroviario.

Octavo

El Sr. Mariano no ha desempeñado, en el último año, cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores. Está afiliado al sindicato CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA.

Noveno

El 16 de diciembre de 2010 se le comunicó el cese con efectos al 31 del mismo mes, si bien por comunicación de 27 de diciembre se le hizo saber la prórroga del contrato hasta el 31 de enero de 2011.

Décimo

El 2 de febrero de 2011 firmó un contrato con UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL para prestar servicios a tiempo parcial por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de operador ferroportuario y hasta "FIN TRABAJOS DE SU ESPECIALII".

Undécimo

El demandante, D. Jacinto, con DNI nº NUM001, mayor de edad, ha prestado servicios para UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada, para obra o servicio determinado, como operador de tráfico ferroviario, desde el 22 de agosto de 2006. En el contrato se señaló que el mismo duraría hasta el fin de los trabajos de su especialidad. El 31 de enero de 2011 cesó (firmando documento de recibo de finiquito en concepto de indemnización, saldo y finiquito, incluida la nómina de enero), suscribiendo con la misma UTE un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial (35 horas semanales), por obra o servicio determinado, con la categoría profesional de operador ferroportuario, el día 1 de febrero de 2012. En el contrato se señaló que el objeto del mismo sería la [c] ontratación del Servicio de Asistencia Técnica para la Prestación de los Servicios Adicionales en la Zona de Serv. Ferroviarios del Puerto de Gijón y activ. En la Autorización para prestar serv. Complementarios y aux. en la Zona de servicios Complementarios y Aux. en el Puerto de Gijón.

Duodécimo

En virtud de elecciones celebradas el 10 de mayo de 2011, D. Jacinto fue elegido como delegado de personal de los trabajadores.

Decimotercero

En diciembre de 2011 UTE SERVICIOS FERROPORTUARIOS DEL MUSEL empleaba a 11 trabajadores, todos los cuales, el día 27 de febrero de 2012, recibieron la siguiente comunicación:

Madrid 20 de diciembre de 2011

Muy Señor nuestro:

Como quiera que el Contrato del Servicio de Asistencia Técnica para la prestación de Servicios Adicionales en la Zona de Servicios Ferroviarios del Puerto de Gijón del cual es contratista esta UTE, finaliza el próximo día 27 de enero de 2012, le comunicamos que el próximo día 28 de enero de 2012, el contrato por obra o servicio determinado que usted tiene concertado con la UTE en fecha 1 de febrero de 2011 quedará extinguido de pleno derecho al haber finalizado los...

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