STSJ Castilla y León 282/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:1997
Número de Recurso209/2007
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 282/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Abril de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 209/2007, interpuesto por D0ÑA Inés , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 19/2007, seguidos a instancia la recurrente, contra DOÑA Cecilia , en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2007 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Inés contra Dª Cecilia , debo declarar y declaro que el acto extintivo de 20-12-06 constituye un despido procedente y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Inés presta servicios para la empresa MARINA BUENO SAIZ, Titular de Farmacia en la localidad de Ibeas de Juarros (Burgos), con una antigüedad de 5 de mayo de 1.994, ostentando la categoría profesional de Mozo y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 485,85 €.

SEGUNDO

En fecha 18 de febrero de 2.005 la empresa demandada remitió carta de sanción a la actora del siguiente tenor literal:

"El pasado miércoles 16 de Febrero, durante su prestación laboral y en presencia de Don Jesús Manuel , ATS adcrito a la consulta de la Seguridad Social en Ibeas de Juarros, usted me acusó de "falsificar las firmas de los doctores Don Marco Antonio y Don Antonio ", refiriéndose a las recetas expedidas por los mismos, imputación gravísima por tratarse de un delito, y de la que usted tiene constancia de su falsedad.

Igualmente, y en presencia del aludido testigo, usted desobedeció la orden recibida de colocarse la bata blanca por encima de la prenda de abrigo que portaba, orden expresa que le fue dada en cumplimiento de la normativa sobre la uniformidad de los trabajadores de las oficinas de farmacia, resultando que la prestación laboral se efectuó con un forro polar por encima de la bata blanca, con el consiguiente quebranto de la imagen de la farmacia y vulneración de la normativa vigente.

Los anteriores hechos son constitutivos, de un lado de una falta muy grave de "respeto y consideración a los jefes", de las previstas en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo, aprobado por Resolución de fecha 16 de Junio de 2.004 , y de otro lado, de una falta grave de "negligencia o desidia probada en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio", prevista igualmente en el citado artículo 35 .

Con base en lo previsto en el artículo 36 del Convenio colectivo mencionado, la empresa le impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de dieciséis días por la falta muy grave, y una sanción de suspensión de empleo y sueldo por un período de cuatro días por la falta grave, suspensión que comenzará a cumplir el próximo lunes 21 de Febrero."

TERCERO

En fecha 16 de febrero de 2.005, mientras la actora se hallaba prestando servicios para la demandada, en presencia de Don Jesús Manuel , ATS adscrito a la consulta de la Seguridad Social en Ibeas de Juarros, procedió a acusar a DOÑA Cecilia de falsificar las firmas de los doctores Don Marco Antonio y Don Antonio , refiriéndose a las recetas expedidas por los mismos.

Asimismo en presencia de Don Jesús Manuel , DOÑA Cecilia ordenó a DOÑA Inés que se colocase la bata blanca por encima de la prenda de abrigo que portaba (forro polar), habiendo procedido lademandante a colocarse la bata blanca si bien debajo del forro polar.

CUARTO

La actora solicita se declaren nulas o improcedentes las sanciones impugnadas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora el salario descontado en cumplimiento de dichas sanciones.

QUINTO

Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Inés , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que la sentencia, en sus razonamientos jurídicos, ha vulnerado el contenido de los artículos 54.1 y 55.4 del ET , en relación con el artículo 24.1 de la CE , con el artículo 5 del Convenio 158 de la OIT, y con los artículos 259 y 262 de la LEcrim , y con la doctrina plasmada por el TC, en sentencias de 18 de enero de 1993, y por esta Sala de lo Social en sentencia de 27 de noviembre de 1993 .

Considera en síntesis, que para que tenga lugar la...

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