STSJ Castilla y León 1979/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:6575
Número de Recurso1979/2006
Número de Resolución1979/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.979/2006, interpuesto por EUREST COLECTIVIDADES, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 21 de Julio de 2006 , (Autosnúm. 164/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Paula contra la Entidad recurrente; GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL) y DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de mayo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La actora ha prestado sus servicios para la empresa EUREST COLECTIVIDADES, S.A. en virtud de un contrato por tiempo indefinido desde el 1 de agosto de 1.993, con la categoría profesional de oficial segunda de oficios varios, percibiendo un salario mensual de 975,51 euros.- SEGUNDO.- En escrito de fecha de 1 de marzo de 2006, la Junta de Castilla y León SACYL- Complejo Hospitalario de Palencia, remite escrito a la empresa Eurest Colectividades, S.A. con el siguiente tenor literal: Asunto: Finalización del Servicio de Alimentación en el Hospital San Telmo.- Por la presente les comunicamos que a partir del próximo 31 de marzo de 2006 el complejo Asistencia de Palencia sumirá con los propios elementos de que dispone en su Servicio de Cocina sito en sus dependencias del Hospital General Río Carrión las prestaciones del servicio de alimentación de su otro centro Hospital San Telmo.- Por todo ello y siendo esta fecha la límite de vigencia de la prórroga fijada por la cláusula quinta del Pliego de condiciones Administrativas que regía el contrato entre ustedes y el Complejo Asistencia de Palencia, a partir de entonces, 31 de marzo, entendemos finalizada esta relación contractual.- TERCERO.- en fecha 1 de abril de 2006 la actora acude a su puesto de trabajo y no les es permitido el acceso.- CUARTO.- En fecha 10 de marzo de 2006 Eurest Colectividades S.A. comunica a la Junta de Castilla y León la relación de documentos: 1.- Listado de Trabajadores del Centro Hospital San Telmo.- 2.- Copia de los contratos de trabajo.- 3.- Recibos de salarios de los 3 últimos meses y última paga extraordinaria.- 4.- Impresos de Cotizaciones de la Seguridad social de los tres últimos meses.- QUINTO.- En un primer contrato de 4 de abril de 2002 se contrata por parte de la Diputación el servicio de "Alimentación de la Ciudad Asistencial San Telmo", donde ya en dicho contrato en la cláusula primera se establece que: "La Diputación Provincial de Palencia se obliga a poner a disposición de Eurest todos los elementos que son imprescindibles para el desempeño de dicha actividad tales como locales, mobiliario, menaje, enseres, etc.-..".- Respecto al personal la cláusula cuarta establece que: "Eurest procederá a subrogar al personal laboral que a la fecha del presente contrato esté prestando servicios en la cocina. No obstante la Diputación Provincial de Palencia responderá de las obligaciones que se hayan originado en fecha anterior a la vigencia del presente documento, como: a) Atrasos de convenios adecuados.- b) Cotizaciones adecuadas al INSS pendientes de pago, así como sus recargos e intereses de demora.- c) Actas de sanción levantadas por la Inspección de Trabajo.- d) Premios de jubilación fijados en Convenio.- e) Salarios pendientes de pago.- f) Retención I.R.P.F.- g) Otras de similares naturaleza.- En el supuesto de que Eurest, por imperativo legal, se vea en la obligación de pagar alguno o todos los conceptos reseñados, repercutirá a la diputación Provincial de Palencia las cantidades correspondientes.- Asimismo las partes pactan expresamente finalice sus servicios, cualquiera que sea la causa, la Diputación Provincial de Palencia, subrogará al personal que esté prestando los servicios.- Dicho contrato se volvió a sacar a concurso el mismo servicio anterior por pliego de octubre de 2003 "Servicio de Alimentación de los centros de la ciudad asistencial San Telmo".- La cláusula 19 titulada "Subrogación de la plantilla existente", nos dice: "De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y el Convenio Colectivo de la Hostelería para Palencia, el contratista adjudicatario está obligado a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a la contratación actualmente en vigor, siempre que cumplan los requisitos previstos y sustituirá a la diputación a la que en ningún momento incumbirá responsabilidad alguna, en cuanto a la que pudiera derivarse del incumplimiento por el contratista de las obligaciones que el mismo tuviese contraídas con sus trabajadores, fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato se otorgue debiera la Diputación al contratista, estando éste obligado al cumplimiento del convenio colectivo de la industria de hostelería para Palencia y Provincial y el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.- A tales efectos se hace constar que la actual empresa adjudicataria cuenta con la siguiente plantilla, todos ellos con jornada completa: - 1 Jefe de cocina.- 2 Cocineros.- 5 Ayudantes de cocina.- 2 Dietista- Encargadas.- 9 Oficiales de 2ª O.V.- 2 auxiliares de colectividades.- La antigüedad media en fecha 1 de marzo de 2003, es de aproximadamente nueve años.- El licitador deberá indicar en la proposición económica el personal que deberá estar adscrito a cada uno de los Centros existentes, Hospital Provincial y Comunidad de Religiosas y Residencia de ancianos y Comunidad de Religiosas".- SEXTO.- Eurest recibe comunicación por la Diputación Provincial de Palencia de 27 de mayo de 2004, se nos comunica que: 1º.- Que por acuerdo del Pleno de la Corporación Provincial,en sesión celebrada el día 28 de abril de 2004, acordó traspasar las funciones y servicios que en materia sanitaria ejerce y presta esta Depilación Provincial, a través del Hospital "San Telmo", a la Junta de Castilla-León, conforme a las condiciones pactadas por la comisión mixta de transferencias en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004.- 2º.- Que entre las condiciones pactadas figura la siguiente: "La Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los convenios suscritos por la Diputación de Palencia, así como en todos los contratos administrativos vigentes en el momento del traspaso, referidos a los servicios prestados en el Hospital San Telmo.- En consecuencia, le significo que a partir de dicha fecha la Junta de Castilla-León, a través del SACYL, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de esta Diputación en relación con el contrato suscrito con esa empresa en lo referente al Hospital Provincial.- SEPTIMO.- El Pliego de Condiciones de Concesión Administrativa del año 2003, distingue el Personal de Servicio del Hospital del de la Residencia de Ancianos y en noviembre del año 2005, la Diputación Provincial convoca un nuevo concurso para la cocina en noviembre de 2005 exclusivamente para la Residencia de ancianos, que es la parte de la ciudad Asistencial San Telmo que tras el proceso del traspaso quedó bajo su dependencia. Esta contrato no es continuación del anterior sino un nuevo contrato diferente del anterior ya que varía el objeto -pues solo contempla las comidas de la residencia de Ancianos-, varía igualmente el número de comidas a preparar, -280 personas en el año 2003 y 150 pensiones alimenticias en el año 2005-, varía sustancialmente el tipo de licitación -950.460 en el pliego de 2003 y 547.500 en el caso del 2005-; varía la forma de prestar el servicio -en el pliego del 2003 el servicio se prestaba utilizando la cocina de la Ciudad Asistencial San Telmo mientras que en el pliego del año 2005 la empresa viene obligada a prestar el servicio en sus instalaciones.- OCTAVO.- En la nómina del mes de octubre de 2005 figura como Centro de Trabajo, Hospital San Telmo.- NOVENO.- Las cocinas, elementos materiales, equipos mobiliarios, menaje, herramientas son propiedad del Hospital San Telmo y le son restituidos al finalizar la adjudicación de la contrata, conforme obra al folio 435 de autos cuyo tenor literal se da por reproducido.- DECIMO.- Como consecuencia del estudio de gestión que realiza el Srvicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 5 de Junio de 2013
    • España
    • 5 Junio 2013
    ...decidido en otras ocasiones que el Acuerdo del Sector de Hostelería no es aplicable al SACYL. Así ocurre en las sentencias de 4 de diciembre de 2006 (rec. 1979/06 ) y 25 de noviembre de 2009 (rec. 1761/2009 ), que se referían al III Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostel......
  • STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2013
    • España
    • 23 Julio 2013
    ...decidido en otras ocasiones que el Acuerdo del Sector de Hostelería no es aplicable al SACYL. Así ocurre en las sentencias de 4 de diciembre de 2006 (rec. 1979/06 ) y 25 de noviembre de 2009 (rec. 1761/2009 ), que se referían al III Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostel......
  • STSJ Castilla y León , 15 de Mayo de 2013
    • España
    • 15 Mayo 2013
    ...decidido en otras ocasiones que el Acuerdo del Sector de Hostelería no es aplicable al SACYL. Así ocurre en las sentencias de 4 de diciembre de 2006 (rec. 1979/06 ) y 25 de noviembre de 2009 (rec. 1761/2009 ), que se referían al III Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostel......
  • STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2013
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
    • 10 Julio 2013
    ...decidido en otras ocasiones que el Acuerdo del Sector de Hostelería no es aplicable al SACYL. Así ocurre en las sentencias de 4 de diciembre de 2006 (rec. 1979/06 ) y 25 de noviembre de 2009 (rec. 1761/2009 ), que se referían al III Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostel......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR