STSJ Castilla y León , 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00929/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0002255

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000785 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000738 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: SERUNION S.A.

Abogado/a: ENRIQUE MORENO ALMARCEGUI

Recurrido/s: SEVERIANO SERVICIO MOVIL S.A., GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CYL(SACYL)-COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSIT.DE LEON, Zaira, FOGASA FOGASA

Abogado/a:, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE PEDRO RICO GARCIA,,,,

Graduado/a Social: JUAN IGNACIO LAMAS LOPEZ,,,

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Quince de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 785/2013, interpuesto por la empresa SERUNION S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León, de fecha 26 de Noviembre de 2012, (Autos núm. 738/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Zaira contra la empresa SERUNION S.A., SEVERIANO SERVICIO MOVIL S.A., la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON (SACYL)-COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEON- y FOGASA sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-07-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Zaira, prestaba servicios laborales para la empresa Serunión, S.A., que está encuadrada en el sector de hostelería, con antigüedad de 7 de febrero de 1.999, con la categoría profesional de ayudante de cocina, en el centro de trabajo de León (Hospital Monte San Isidro, perteneciente al Complejo Asistencial Universitario de León), y sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, con derecho a percibir un salario de 1.558,81 euros mensuales, en cuya cuantía se incluye la prorrata de las gratificaciones, lo que equivale a 51,96 euros diarios.

SEGUNDO

La relación laboral de la actora, en el centro de trabajo referido, se ha desarrollado bajo la dirección empresarial, en fecha anterior a 31 de mayo de 2012, de las empresas G.R SERVICIOS HOSTELEROS S.A, subrogándose a COMEDORES COLECTIVOS DE CELIS S.L., y posteriormente también, a la demandada SERUNION CASTILLA S.L., sociedad ésta última que, con efectos desde el 1 de mayo de

2.005, fue absorbida y/o fusionada por la actual mercantil SERUNION S.A.

TERCERO

A mediados de mayo de 2012, la empresa SERUNION S.A puso en conocimiento de la actora que, por parte de la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León, se había comunicado formalmente a la empresa que, el siguiente día 31 de mayo de 2.012, finalizaba la prestación del servicio de alimentación que venía desarrollando la misma, en el Hospital Monte San Isidro de León, haciendo constar en dicha comunicación, que dicho Complejo Asistencial "no iba a proceder a la subrogación " de los trabajadores adscritos al servicio de alimentación (entre ellos, la actora) alegando, a tal efecto, que "no se iba a contratar" servicio de alimentación alguno para dicho Hospital. No obstante lo anterior, por la empresa se le comunica a la trabajadora, además, que:

"Hemos tenido conocimiento de que el servicio de alimentación se va a mantener y que lo va a prestar el propio Complejo Asistencial Universitario de León, además de que dicho Organismo ha licitado el Servicio de Transporte de Carros de comida desde la Cocina del Complejo Asistencial Universitario de León a las Áreas Asistenciales del Hospital Monte San Isidro, habiendo resultado adjudicatario de dicho servicio la empresa SEVERIANO SERVICIO MÓVIL S.A, en virtud de Resolución de 19 de abril de 2.012 del Complejo Asistencial Universitario de León, por la que se hace pública la adjudicación de dicho contrato"

CUARTO

El pasado 30 de mayo de 2012, la empresa SERUNION S.A remite comunicación a la actora, denominada "Notificación finalización relación laboral por subrogación empresarial", por el que se le participa que, a partir del 31 de mayo de 2012:

"Se producirá en su contrato de trabajo en su día formalizado por SERUNION S.A, la sustitución de la persona del empleador, pasando a ostentar dicha condición las empresas COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN y SEVERIANO SERVICIO MÓVIL S.A.

A partir de la indicada fecha, se subrogarán ambas en todos los derechos y obligaciones dimanantes de su contrato de trabajo en los términos establecidos en el Acuerdo Laboral de Ámbito estatal del Sector de Hostelería (IV ALEH) y en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de León, asi como en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Este escrito tiene pues por finalidad notificarle a Ud. dicho cambio, a efectos de que conozca que las nuevas empresas empleadoras, por imperativo legal, le respetarán todos los derechos atinentes a su categoría profesional, antigüedad, y salario, así como cualesquiera otros derivados de su contrato de trabajo.

Ello por cuanto que ha llegado a su fin el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre SERUN1ON S.A y el COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN, por el que nuestra empresa se encargaba de la prestación del Servicio de aumentación y, al revertir dicho servicio y ser asumido, por tanto, por el propio COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN así como por la empresa SEVERIANO SER VICIO MO VIL S.A., todos los trabajadores hasta ahora pertenecientes a la plantilla de la empresa SERUNION S.A. en ese centro, pasarán a formar parte del COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN y de SEVERÍANO SERVICIO MÓVIL S.A, dando así cumplimiento a la obligación dimanante del referido Acuerdo Laboral de Ámbito estatal del Sector de Hostelería (IV ALEH) al que hace referencia y se remite el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de León, y a lo dispuesto al efecto por el articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Le agradecemos la dedicación hasta el presente ofrecida a SERUNION S.A, esperando ver continuada la misma con las nuevas Compañías, a las que pasará Ud. a formar parte en la fecha y con los efectos arriba indicados"

QUINTO

Personada la actora en el centro de trabajo al día siguiente, es decir el pasado 1 de junio de 2012, al objeto de seguir prestando sus servicios bajo la dependencia de las empresas Complejo Asistencial Universitario de León y Severiano Servicio Móvil, S.A, no pudo realizar sus tareas en tanto en cuanto el centro de trabajo se encontraba cerrado, comunicándome verbalmente, la representante del Complejo Asistencial Universitario de León que estaba presente, que la Administración no iba a proceder a su subrogación, sin que hasta la fecha ni la Administración Sanitaria, ni la empresa Severiano Servicio Móvil, S.A., adjudicataria del servicio de transporte de carros de comida para la atención de los mismos destinatarios a los que iba dirigido el servicio que prestaba la dicente, se haya puesto en contacto con la demandante para comunicarle su incorporación.

SEXTO

Desde el 1 de junio de 2012, el propio Complejo Asistencial Universitario de León elabora la comida con personal propio y la empresa Severiano Servicio Móvil S.L. transporta los carros de comida, desde la Cocina del Complejo Asistencial Universitario de León a las Áreas Asistenciales del Hospital Monte San Isidro.

SÉPTIMO

La trabajadora, no ocupa ni ha ocupado durante el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías salariales dimanantes del ejercicio del mismo ni de las relativas a los representantes de los trabajadores.

OCTAVO

El día 26 de junio de 2012, se celebró ante la oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, celebrado con el resultado de intentado sin efecto; también se ha agotado la via administrativa previa a la laboral, en relación con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandada Serunion SA, si fue impugnado por la parte demandada Gerencia Regional de Salud, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León, que declaró improcedente el despido de DOÑA Zaira y condenó a la empresa SERUNIÓN, S.A. a asumir las consecuencias legales de tal declaración, se alza ésta mediante un escrito de interposición en el que incluye varios motivos de recurso.

En el primero de ellos, con el apoyo procesal de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la recurrente propone a la Sala la adición de un nuevo hecho probado segundo bis con la siguiente redacción:

"El objeto de 'La prestación de los servicios de alimentación del Hospital Monte San Isidro de León' que SERUNION, S.A. venía prestando desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2012, consiste en la gestión de compras y adquisición de materias primas, preparación...

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