STSJ Castilla y León 1721/2006, 3 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
Número de resolución1721/2006
Fecha03 Noviembre 2006

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.721/2006, interpuesto por DON Víctor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 2 de Junio de 2.006, (Autos núm. 141/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra PEGUFORM IBERICA, S.L. y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Abril de 2.006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor presta sus servicios profesionales para la demandada PEGUFORM IBERICA, siendo miembro del Comité de Empresa en la citada demandada PEGUFORM IBERICA por el Sindicato Confederación General del Trabajo, desde las últimas elecciones sindicales.- Con fecha 26 de julio del año 2005 el actor cae en situación de incapacidad temporal, en la cual se encuentra en la actualidad.- El actor presenta una contractura cervical.- SEGUNDO.- En fecha de Octubre del año 2005, el actor interesa de la Inspección Médica que le manifieste si puede o no realizar viajes en situación de incapacidad temporal, contestándole el SACYL, el Médico Inspector, conforme obra al folio 16 de autos y siguientes, que el desplazamiento de su domicilio habitual lo hará siempre bajo su responsabilidad.- TERCERO.- En fecha 10 de marzo del año

2.006 estaba convocada una reunión para la comisión de seguimiento mensual del Convenio Colectivo, a la cual había sido citado otro miembro de la Confederación General de Trabajadores, en lugar del actor, por encontrarse en situación de incapacidad temporal.- Personado el trabajador en la misma, es invitado por la empresa a presentar un parte médico que le indique la compatibilidad de las funciones de representación con la dolencia que le aquejaba en el proceso de incapacidad temporal, así como que no le impide dicha dolencia la representación que ostenta sindicalmente, ni le perjudica.- Como consecuencia de no presentar dicha certificación la empresa le invita a abandonar la reunión.- CUARTO.- En fecha 13 de marzo del año 2006 el actor recibe el burofax y comunicación de la empresa, que obra al folio 14 de autos, y que se da íntegramente por reproducido.- Todos los trabajadores de la empresa son advertidos de que cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal estén en las instalaciones de la fábrica el menor tiempo posible, al objeto de que no sufran riesgo alguno respecto de su salud.- Q UINTO.- Por la Inspección de Trabajo en fecha 8 de mayo del año 2006 se comunica a la empresa, tras la consulta realizada sobre si en los períodos de incapacidad temporal se suspende el ejercicio de la función de representación sindical, conforme obra al folio 88 de autos y cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.- SEXTO.- Por la parte demandante se presenta demanda en tutela de la libertad sindical solicitando: "se declare que la conducta de la empresa demandada consistente en impedir el acceso al trabajador demandante a su centro de trabajo como representante de los trabajadores es antisindical y, consecuentemente, vulnera y lesiona el derecho de libertad sindical, declarándose la nulidad radical de dicha conducta y condenando a la empresa PEGUFORM IBERICA, S.L. a cesar inmediatamente en dicho comportamiento antisindical, permitiendo la entrada de D. Víctor en su centro de trabajo como representante de los trabajadores y para ejercer las funciones propias de dicha representatividad, condenando igualmente a la empresa demandada a reparar los daños morales y de imagen causados como consecuencia directa y derivada de la actuación antisindical de dicha empresa, debiendo indemnizar al demandante en tres mil euros, con el resto de pronunciamiento favorables que dicha resolución conlleve." ; en el acto del juicio oral por la parte demandante se solicitó que se declare que es una conducta antisindical el impedir el incumplimiento de sus funciones.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la empresa demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del recurrente, DON Víctor , recurre la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia que desestimó su demanda de tutela de la libertad sindical, articulando dos motivos de recurso, dedicado el primero a la revisión de los hechos probados y el segundo a la crítica jurídica.

En el primero de dichos motivos, amparado en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente pretende que se añada un nuevo hecho quinto, variándose la ordenación correlativa de los demás a partir de ese número, con el siguiente tenor literal: "En fecha 6 y 7 de abril de 2006, don Víctor acudió a Barcelona como representante del Comité de Empresa de Palencia por Peguform a la Comisión negociadora de acuerdos sociales PISL, negociación colectiva 2.006".

El recurrente encuentra la justificación para esta adición en el documento obrante al folio 92. Aúnexistiendo el documento invocado y siendo hábil para conseguir una revisión del relato histórico, lo cierto es que la Sala no puede admitirla porque del mismo no se deduce sin hipótesis ni conjeturas que don Víctor acudiese los días 6 y 7 de abril de 2006 a Barcelona como representante del Comité de Empresa de Palencia para asistir a una Comisión negociadora de acuerdos sociales PISL. En efecto, el documento invocado por el recurrente recoge unos acuerdos alcanzados por la Dirección de la empresa PEGUFORM y los representantes de los trabajadores los días 6 y 7 de abril de 2006, pero en el mismo no figura el lugar de la reunión, luego, como ya quedó dicho, no puede afirmarse sin acudir a hipótesis que la misma tuviese lugar en Barcelona.

SEGUNDO

En el apartado de la crítica jurídica, encauzada por la vía del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el...

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