STSJ Cataluña 6182/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:11046
Número de Recurso2682/2006
Número de Resolución6182/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6182/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 7 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 341/2005 y siendo recurrido/a TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Jose Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Jose Carlos , nacido el 31.7.67, encuadrada en el Régimen General dela Seguridad Social, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Vigilancia Integrada, SA, con categoría profesional de vigilante de seguridad desde el 1.4.03 hasta 9.10.04, y desde el 25.7.03 hasta julio de 2004 como auxiliar de noche (vigilante) para la Asociación Egueiro.

Actualmente es vendedor de cupones de la ONCE.

(expediente administrativo y documentos 2, y 4 del actor.)

SEGUNDO

El actor se somete a dos operaciones quirúrgicas en marzo de 200, Ia primera en ojo derecho para extracción de cristalino transparente (amétrope elevado y ambliope con agudeza visual del 20%) y la segunda para intervención de miopía mediante LASIK en ojo izquierdo (ojo dominante con buena agudeza visual corregida del 90%).

Tras la intervención en ojo izquierdo presenta un cuadro de ablación heterogénea que provoca una pérdida importante de visión.

(expediente administrativo, documento n° 1 del actor y último de los adjuntos con la demanda )

TERCERO

Iniciado expediente, administrativo de incapacidad permanente se le reconoce por resolución del INSS de 14.1.05, una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de vigilante de seguridad. El cuadro residual recogido por la CEI es "Perdida de agudeza visual bilateral. Agudeza visual CD 0,2-CC 8,4. OI 0,4- CC 0,4".

Presentada reclamación previa el 14.2.05, fue desestimada por resolución de 1.3.05 que establecía como hecho "en el caso de considerarse accidente no laboral, la profesión tenida en cuenta al valorar su incapacidad permanente debería ser la de "educador-subdirector, grupo de cotización 1", de acuerdo con los datos obrante en la Tesorería y certificado de empresa, para la cual considera este Instituto en propuesta de la CEI, que usted no se halla incapacitado".

(expediente administrativo)

CUARTO

I La base reguladora de la prestación para el caso de accidente no laboral es de 1.233,37 euros, y la fecha de efectos de 13.1.05.

(no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada, relativa a la contingencia de la que deriva la incapacidad permanente en grado de total, reconocida en vía administrativa, formula el actor recurso de suplicación que estructura en dos motivos, el primero de los cuales, con adecuado marco procesal persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, concretamente, en relación con los ordinales 3° y 2°, proponiendo en este ultimo caso un texto alternativo, con...

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