STSJ País Vasco 2762/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:4564
Número de Recurso2356/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2762/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, dictada en los autos nº 230/06, seguidos a instancia de Dª María Angeles , frente a la ahora recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Doña María Angeles , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada Asociación Española contra el Cáncer (Junta Provincial de Bizkaia), con la categoría profesional de Cocinera, antigüedad desde el 1/01/1993 y salario bruto mensual de 862,22 euros (28,74 euros día), incluida prorrata de pagas extraordinarias.

2).- La relación laboral entre las partes se articuló en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial otorgado el 17/02/93 -que obra como documento nº 1 del ramo de la parte demandada- pactándose la prestación de una jornada semanal de 24 horas de lunes a sábado de 10 a 14 horas.

3).- La actora ha venido prestando sus servicios laborales en el piso de acogida que gestiona la entidad demandada en la CALLE000 nº NUM001 de Bilbao.4).- La trabajadora no acudió a su puesto de trabajo sin justificar causa de su ausencia los días 30 de Enero y 7 de Febrero de 2006. Asimismo, y también injustificadamente, el día 5 de Enero de 2006 sólo acudió a trabajar durante una hora y el 16 de Enero de 2006 entró a trabajar a las 10,45 horas cuando debió hacerlo a las 10,00 horas.

5).- El 28/02/06 la empresa notificó a la actora carta de despido del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente, la Dirección de la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante, la AECC) le comunica su decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos de la recepción de la presente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 (faltas muy graves: apartados 1, 2 y 4) de la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos (BOE 14 de noviembre de 1972) que resulta de pertinente aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia (BOE 26.5.05 ) y, en el artículo 54, apartados a), b) y d) del Estatuto de los Trabajadores .

Los hechos que justifican el despido que por medio de la presente se le notifica son los que seguidamente le exponemos en detalle:

  1. Faltas reiteradas e injustificadas de asistencia a su puesto de trabajo

    Usted no se ha presentado a su puesto de trabajo los días 5, 13 y 30 de enero de 2006: 3 y 7 de febrero de 2006, sin que haya procedido a justificar dichas ausencias ante la AECC en modo alguno y ello, a pesar de los requerimientos verbales efectuados a este respecto.

    Como trabajadora de esta entidad y con base en el principio de buena fe y diligencia debida en el desempeño de su trabajo, Ud. tiene la obligación de comunicar las ausencias que se vayan a producir y justificarlas documentalmente. En caso contrario, Ud. no sólo incumple sus obligaciones, sino que dificulta seriamente la organización del trabajo.

  2. Faltas repetidas de puntualidad a su puesto de trabajo

    Usted ha sido advertida verbalmente en varias ocasiones para que respetara los horarios de entrada que tiene fijados, con el fin de facilitar una mejor organización y funcionamiento del piso de acogida.

    Sin embargo, la Dirección de la AECC ha podido constatar que, a pesar de las advertencias y amonestaciones verbales, su horario de trabajo en el piso de acogida (de lunes a sábado de 10,00 a 14,00 horas), viene siendo sistemáticamente incumplido por su parte.

    A modo de ejemplo, le indicamos que el día 9 de enero de 2006: 30 minutos de retraso. El día 16 de enero: retraso de 45 minutos. El día 25 de enero: retraso de 1 hora. El día 13 de febrero: retraso de 45 minutos, y el día 16 de febrero, retraso de 30 minutos.

  3. Falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones

    Como Ud. conoce y así ha sido advertida en diversas ocasiones, las funciones que, entre otras, le competen por su puesto de trabajo son las que se relacionan a continuación: limpieza de la cocina, retirada de basura, preparación de comida, fijación de menú que cubra todas las necesidades y calcular, a tales efectos, las cantidades de ingredientes necesarios, etc.

    En este sentido, la Dirección de la AECC ha podido verificar que Ud. realiza los anteriores cometidos con absoluta negligencia y falta de profesionalidad, a pesar de haber sido reiteradamente reconvenida.

    En concreto, la Dirección de la AECC ha recibido quejas verbales y por escrito de los incumplimientos que relacionamos a continuación:

  4. La comida ha sido servida en deficientes condiciones de forma reiterada: en algunos casos se han encontrado pelos en la misma y, en otros, estaba quemada.

  5. Se ha podido comprobar que al sobrar comida que había sido previamente descongelada, se ha vuelto a congelar para ser servida con posterioridad.

  6. No calcula la cantidad adecuada de ingredientes (así, por ejemplo, la sopa de fideos suele estar,en la práctica, compuesta casi exclusivamente por agua).

  7. No se produce una variación adecuada de los menús. Así, por ejemplo, se sirve comida enlatada tanto en el primer plato como en el segundo o, en otras ocasiones, se ha servido el mismo plato durante cuatro o cinco días seguidos.

  8. Faltas de respeto en el trato a los enfermos

    Por último, la Dirección de la AECC ha tenido conocimiento de que en ocasiones su trato hacia los enfermos no ha sido considerado y correcto, lo que resulta absolutamente inaceptable e incompatible con su puesto de trabajo.

    En concreto, con fecha 16 de Diciembre de 2005, un enfermo con problemas de colón le indicó que no iba a ingerir alubias con morcilla y callos de cena, a lo que Ud. contestó "si no quieres comer esto, lo dejas" sin que, como es su obligación, le sirviera otro tipo de comida más adecuado a su estado de salud. Estas quejas de los enfermos han sido reiteradas en fecha 10 de enero de 2006.

    Los hechos relatados son demostrativos de los incumplimientos que le han sido imputados y obligan a esta Dirección a proceder a su despido con efectos de la recepción de la presente.

    Finalmente le rogamos se sirva firmar la presente a los efectos de dejar constancia de su recepción, advirtiéndole de que en caso contrario será firmada por dos testigos de su efectiva entrega".

    6).- Con la misma fecha, la trabajadora firmó documento -nº 13 del ramo de la demandada- del siguiente tenor literal:

    "Empleado: María Angeles

    D.N.I.: NUM000

    Categoría: Cocinera

    Antigüedad: 1.1.93

    Cese: 28.2.06

    Causa: No voluntaria

    El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios y en este acto recibe de A.E.C.C. JP Vizcaya la cantidad de 988,27 Euros, correspondiente a la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral con la empresa AECC JP Vizcaya.

    Detalle de la liquidación.............Importe

    Paga Extra mes de Marzo 689,76

    Paga Extra mes de Julio 224,85

    Vacaciones 111,50

    Suma partes proporcionales 1.026,13

    Retención IRPF 3% de 1.026,13: 30,78

    Cotiz.conting.com 4,7% de 111,50: 5,24

    Desempleo 1,65% de 111,50: 1,84

    Total a percibir: 988,27 euros".7).- La entidad demandada se encuentra sometida al ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia, aportado por la empresa en el bloque documental nº 15, remitiéndose su artículo 19 en materia sancionadora a la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos de 31/10/72 , también aportada en el mismo bloque y que se tiene por expresa e íntegramente reproducida, si bien en su artículo 55 tipifica dentro de las faltas muy graves en sus apartados 1 2 y 4 las siguientes:

    1. - Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

    2. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

    3. - La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa, haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción".

    8).- La actora no ha ostentado durante el año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR