STSJ La Rioja 148/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:358
Número de Recurso150/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución148/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00148/2014

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0000982

N20550

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000150 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000318 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: María Inés, CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA RIOJA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 148-2014

Rec. 150/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dos de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 150/14 interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGAGASA, contra la sentencia nº 11/14 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veinte de enero de dos mil catorce y siendo recurrida DÑA. María Inés asistida por la Letrada DÑA. CARMEN BENITO MARTINEZ, CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA RIOJA ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. María Inés se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA RIOJA, en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinte de enero de dos mil catorce cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dña. María Inés ha venido prestando servicios para el Consejo de la Juventud de La Rioja, con antigüedad desde el día 12 de septiembre de 2.001, categoría profesional de ingeniero técnico, y un salario diario bruto de 59'76 euros, con inclusión de pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

La relación laboral entre las partes se ha desarrollado a través de los siguientes contratos:

- contrato de trabajo de fecha de 12 de septiembre de 2.001, de duración determinada, por interinidad, a tiempo completo.

- contrato de trabajo de 4 de enero de 2.002, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, convertido en indefinido en fecha de 1 de diciembre de 2.002.

SEGUNDO

El Consejo de la Juventud de La Rioja tiene una plantilla inferior a 25 trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 14 de diciembre de 2.012, el Consejo de la Juventud de La Rioja notificó a la trabajadora la extinción de su relación laboral por causas objetivas, con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2.012, comunicación obrante a los folios 167 a 168 de las actuaciones, que se da por reproducida. En dicha fecha, el Consejo de la Juventud de La Rioja abonó a la trabajadora la cantidad de 8.124'97 euros en concepto de 60% de indemnización, más la cantidad de 903'68 euros, en concepto de exceso del 40% que no está cubierto por el FOGASA; comunicándole que tiene un plazo de un año para reclamar al FOGASA el 40% restante de su indemnización por despido, por importe de 4.5512'97 euros.

CUARTO

Impugnado el anterior despido por la trabajadora, en conciliación administrativa celebrada el 18 de enero de 2.013, las partes alcanzaron un acuerdo en virtud del cual la trabajadora aceptó la mejora de indemnización ofrecida por la empresa (8.802'05 euros), reconociendo como ciertas las causas señaladas en la carta, dándose con el percibo de dicha cantidad por saldada y finiquitada en la relación laboral que mantenía.

QUINTO

Solicitado por la trabajadora el abono de la prestación correspondiente al importe del 40% de la indemnización por despido, por el Fogasa se dictó resolución de fecha de 11 de marzo de 2.013, en expediente nº 26/2013/000/000440, por la que se le deniega el reconocimiento de la prestación solicitada por entender que, de acuerdo con la normativa que rige la constitución y funcionamiento del Consejo de la Juventud de La Rioja, así como lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores de esta entidad quedan fuera del ámbito de actuación del FOGASA.

SEXTO

El Consejo de la Juventud de La Rioja se constituyó como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia por Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja, configurándose como órgano de relación en los temas relativos a juventud, con las entidades públicas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Rioja y, especialmente, con el Gobierno de La Rioja, a través del Departamento correspondiente en cada caso, siendo preferente y fundamental con la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud (art. 1.2).

SÉPTIMO

Como recursos económicos con los que cuenta el Consejo de la Juventud de La Rioja, en su artículo 15 se fijan los siguientes:

  1. Las dotaciones que le asigne el Gobierno de La Rioja en sus presupuestos anuales.

  2. Las cuotas de las entidades miembros.

  3. Las subvenciones y ayudas que puedan otorgarle entidades públicas o privadas.

  4. Las donaciones, herencias o legados de que sea beneficiario.

  5. Los rendimientos de su patrimonio.

  6. Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades del consejo.

  7. Aquellos otros recursos que puedan atribuírsele, legal o reglamentariamente.

Conforme dispone el artículo 16, el Consejo de la Juventud de La Rioja propondrá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el anteproyecto de su presupuesto, acompañado de la correspondiente memoria, a efectos de la dotación económica que esta considere oportuna. Igualmente, rendirá cuentas de la ejecución de su presupuesto, dando cumplimiento a las normas presupuestarias de la comunidad autónoma.

OCTAVO

Presentada por la actora papeleta de conciliación frente al Consejo de la Juventud de La Rioja, se celebró ante el UMAC con fecha de 17 de abril de 2.013, con resultado de "sin avenencia"; presentando posteriormente demanda.

FALLO.- Estimando parcialmente la demanda presentada por Dña. María Inés frente al Consejo de la Juventud de La Rioja y al FOGASA; debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Condenar al Fondo de Garantía Salarial al abono de la prestación correspondiente a la indemnización legal por despido con cargo al Fondo de Garantía Salarial, por importe de 4.512'97 euros.

  2. Absolver al Consejo de la Juventud de La Rioja de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la pretensión de la demanda y ha condenado al organismo demandado FOGASA a abonar a la actora la cantidad reclamada en la demanda en concepto de la parte de la indemnización cuyo pago el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores atribuye a ese organismo por la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en el caso de empresas de menos de 25 trabajadores.

Frente a la misma se interpone por dicho organismo público recurso de suplicación en el que formula cuatro motivos, los dos primeros destinados a la revisión fáctica con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y los dos restantes a la censura jurídica sustantiva al amparo del apartado c) del mismo artículo y texto legal.

SEGUNDO

En el primer motivo destinado a la revisión fáctica interesa la parte recurrente la adición al hecho probado cuarto del párrafo siguiente:

"La suma del importe de la indemnización establecida en la carta de despido y del importe de la mejora de indemnización acordada en acto de conciliación es 22.343,67 euros, importe éste muy superior, supone el 165%, al correspondiente a la indemnización legalmente establecida para el despido por causas objetivas salario por año de de servicio, según cuantía de...

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