STSJ Canarias 1112/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:2099
Número de Recurso319/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1112/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrado D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000319/2014, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE PAJARA, frente a Sentencia 000162/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0001029/2012-00 en reclamación de Extinción contrato temporal siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por AYUNTAMIENTO DE PAJARA, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandados FOGASA, AYUNTAMIENTO DE PAJARA, EMERGENCIAS Y COMUNIDAD S.L.U y ADMNISTRACION CONCURSAL DE EMERCON S.L.- D. Faustino y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el día 3 de junio de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don José, con NIF Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Emergencias y Comunidad SLU (Emercom) con la antigüedad de 17 de enero de 2007, categoría profesional de socorrista, y con un salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 54,34 euros.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El actor estuvo adscrito al Servicio Municipal de rescate, salvamento y vigilancia del Litoral y Unidad mínima contra Incendios del Municipio de Pájara de Fuerteventura.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

La entidad mercantil Emergencias y Comunidad S.L.U. (EMERCON S.L.U.), era la concesionaria del Servicio Municipal de Rescate, Salvamento y Vigilancia del Litoral y Unidad Mínima contra incendios del Municipio de Pájara desde el año 2000.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

Mediante auto dictado por el Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, autos de concurso ordinario nº 12/2010, de fecha 22 de abril de 2010, se declara en concurso de carácter voluntario a la empresa demandada EMERGENCIAS Y COMUNIDAD, S.L.U. (EMERCOM S.L.U.).

(Hecho no controvertido) QUINTO. Que en virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pájara, adoptado el 28 de octubre de 2010, se acordó la resolución contractual por la declaración de concurso de la entidad mercantil Emercon, S.L.U, estableciéndose una prórroga forzosa para la prestación de dicho servicio hasta la nueva adjudicación del contrato administrativo.

En Pleno Municipal celebrado el 20 de octubre de 2011, el Ayuntamiento de Pájara adoptó el acuerdo que se trascribe a continuación:

"Primero. Acordar la finalización de la prórroga forzosa impuesta a la entidad EMERGENCIAS Y COMUNIDAD, S.L. a 31 de octubre de 2011, procediendo por la Comisión Municipal designada a efectos de la liquidación del contrato y elaboración de Inventario de Bienes que han de revertir a la Administración a emitir los informes que resulten pertinentes y elevarlos al Pleno Municipal a los efectos legales que procedan.

Segundo

Acordar la prestación directa sin órgano especial de administración del servicio de prevención y extinción de incendios por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad del Pleno de la Corporación de optar potestativamente por otra forma"

(Hecho probado conforme a los documentos Nº 1 y 5 de los aportados por la parte demandada)

SEXTO

Don José estuvo en situación de huelga desde el 5 de octubre de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2012.

(Hecho no controvertido)

SEPTIMO

El actor recibió en fecha 9 de noviembre de 2012 un certificado de empresa de Emergencias y Comunidad S.L en que se fija como fecha de extinción del contrato el 8 de noviembre de 2012 y como causa despido del trabajador.

(Hecho probado conforme al folio nº 125 de los obrantes en las actuaciones)

OCTAVO

El actor presentó, con fecha 29 de noviembre de 2012, la preceptiva reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado que mediante decreto nº 716/2013 le tiene por desistido de su reclamación por no haber acompañado a pesar de haber sido requerido para ello en tiempo y forma los documentos y otros elementos de juicio necesario parar poder resolver sobre su pretensión.

(Hecho probado conforme a los documentos 101, 141 a 145 de los obrantes en las actuaciones)

NOVENO

presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC en fecha 29 de noviembre de 2011, frente a Emercom, S.L. celebrándose el preceptivo acto de conciliación el10 de enero de 2013, con el resultado de "intentado sin efecto".

(Hecho probado conforme al documento nº10 de de los obrantes en las actuaciones)".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: ESTIMO las demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por Don José, frente a EMERGENCIA Y COMUNIDAD, S.L.U., su ADMINISTRACION CONCURSAL (D. Faustino ), AYUNTAMIENTO DE PAJARA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido, y CONDENO al AYUNTAMIENTO DE PAJARA a estar y pasar por tal declaración y a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 8 de noviembre de 2012, fecha del despido, hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 54,34 euros diarios, o bien le indemnice con la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (14.750,85 euros).

Advirtiendo por último a la referida Entidad Local demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose, que de no hacerlo así, se opta por la readmisión. Y a EMERCON S.L., su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FOGASA a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE PAJARA, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cinco trabajadores que venían prestando servicios por cuenta de Emergencias y Comunidad SL, adscritos a la ejecución de la concesión para la prestación del servicio Municipal de Rescate, Salvamento y Vigilancia del litoral del Ayuntamiento de Pájara que fue objeto de adjudicación conjuntamente con el de Unidad Mínima contra Incendios, como consecuencia de la resolución contractual por la declaración de su empleadora en situación concursal, y la consiguiente reversión de la actividad a la corporación municipal a partir del 31/10/11, no obstante haber continuado en alta en su empresa que promovió un ERE concursal para la extinción de sus relaciones laborales, formalizaron demanda de despido dando lugar a los autos 71/12 seguidos por despido en el Juzgado Social nº 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario, en los que recayó sentencia en fecha 30 junio 2012 estimatoria de su pretensión por la que la decisión de la entidad local se calificó como un despido improcedente, fundando tal pronunciamiento en que al ser el servicio revertido al que estaban destinados los demandantes un servicio municipal obligatorio, la negativa a subrogarlos manifestaba una medida extintiva carente de causa que legalmente la justificase.

Frente a la anterior sentencia el Ayuntamiento interpuso recurso de suplicación, rec. 904/13 articulando cinco motivos de censura jurídica, amparados procesalmente en el apartado c del Art. 193 LRJS, en los que denuncia las siguientes infracciones normativas:

1) Incorrecta interpretación del Art. 26.1.c LBRL, indebida aplicación de los Arts. 1 y 2 de la Ley 2/85 y 115 de la Ley de Costas

2) Indebida aplicación del Art. 44.1 y 2 ET e inaplicación de la doctrina de la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura en Sentencia de 23/02/06 (AS 953)

3) Vulneración por inaplicación del Art. 3.1 y 2 RD Ley 20/11 .

4) Inexistencia de despido por no haberse extinguido la única relación laboral que los trabajadores mantenían con su empresario Emergencias y Comunidad SL

5) Violación por inaplicación del Art. 56.2 ET tras la reforma operada por el Art. 18.8 RD Ley 3/12 y de la Disposición Final 16ª de dicha norma legal.

El recurso fue desestimado por sentencia de 24 enero 2014 siendo las razones las que siguen:

"SEGUNDO.- La Instancia ha entendido que al ser el de Salvamento, Socorrismo y Vigilancia del litoral un servicio de prestación obligatoria por el Ayuntamiento de Pájara por ser el mismo encuadrable dentro del ámbito de la Protección Civil, la corporación local, a la que, como consecuencia de la resolución del contrato administrativo, revertieron los medios materiales y de infraestructura necesarios para prestarlo, debió haber seguido dispensándolo, y, como consecuencia de ello, se habría operado una sucesión empresarial ex Art.

44 ET, motivo por el que la no subrogación de los demandantes manifiesta despido.

Frente a tal decisión, la Corporación municipal objeta que el mencionado servicio no es de prestación obligatoria, a diferencia de lo que sucede con el de prevención y extinción de incendios, por cuanto, el mismo no es subsumible en el ámbito de la protección civil, sino que se rige por su legislación específica, concretamente por la Ley de Costas que, en el Art. 115.d, dispone que las competencias municipales podrán abarcar, entre otras, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR