ATS, 18 de Mayo de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:4094A |
Número de Recurso | 2980/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad NCG Banco S.A. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 24 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 670/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 65/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Lleida.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de la entidad NCG Banco S.A., como parte recurrente y la procuradora D.ª María Ángeles Fernández Aguado en nombre y representación de D.ª Natividad y D. Secundino , como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de NCG Banco S.A dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad NCG Banco S.A. contra la sentencia dictada, el día 24 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª), en el rollo de apelación n.º 670/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 65/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Lleida.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.