STSJ Galicia 4682/2014, 30 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4682/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha30 Septiembre 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0005340

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002845 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0001093 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Aida

Abogado/a: JAVIER DE COMINGES CACERES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASOCIACION DE COMERCIANTES,PROFESIONALES E INDUSTRIALES DE A GUARDA (ACIGU)

Abogado/a: BEATRIZ LAGO GOMEZ

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. D. RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002845 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª JAVIER DE COMINGES CACERES, en nombre y representación de Aida, contra la sentencia número 88 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0001093 /2013, seguidos a instancia de Aida frente a ASOCIACION DE COMERCIANTES,PROFESIONALES E INDUSTRIALES DE A GUARDA (ACIGU), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Aida presentó demanda contra ASOCIACION DE COMERCIANTES,PROFESIONALES E INDUSTRIALES DE A GUARDA (ACIGU), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 88 /14, de fecha siete de Febrero de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

La demandante D. Aida, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para Asociación de Comerciantes, Industriales y Profesionales de A Guarda desde el día 1 de mayo de 2002 con la categoría profesional de jefa administrativa y percibiendo un salario mensual prorrateado de

1.425'07 euros, habiendo sido despedida el día 31 de julio de 2012.

Segundo

Alega la actora, afiliada a la CIG desde el 19 de enero de 2011, circunstancia que no consta que le haya notificado a la Asociación demandada, que fue víctima de acoso laboral en los términos que se reseña en los hechos segundo a décimo, ambos inclusive, de su demanda, que aquí se tienen por reproducidos y vulneración de la garantía de indemnidad y de la libertad sindical y solícita una indemnización de 58.900 euros por daños morales y perjuicios.

Tercero

La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común: del 24 de mayo al 21 de junio de 2010 por complicaciones del embarazo; del 17 de agosto al 7 de octubre por dolor de espalda no especificado; del 15 de febrero de 2011 al 16 de enero de 2012 por depresión neurótica y del 1 de marzo al 15 de junio de 2012 por disuria.

El día 7 de octubre de 2010 nació su hijo D. Celso y disfrutó el permiso por maternidad y el 17 de enero de 2011 solicitó una reducción de jornada que le fue autorizada para cuando se reincorporase y el 3 de febrero solicitó nueva reducción de jornada a 30 horas semanales de lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas, que le fue denegada el 4 de febrero porque el horario de trabajo en la empresa empezaba en invierno a las 9.

El día 17 de enero de 2012 solicitó las vacaciones del año 2011, que la empresa le otorgó del 19 de enero al 17 de febrero. Las del 2012 se las fijó la Asociación para el período del 19 de junio al 19 de julio de 2012, ambos inclusive, contra lo que la actora demandó con la asesoría jurídica de la dG, no llegando a celebrarse juicio, señalado en el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, al haber sido despedida, disfrutando el referido período.

Cuarto

Reincorporada de sus vacaciones el 18 de febrero de 2012, no ocupó el despacho de la presidenta de la Asociación, que antes ocupaba cuando lo precisaba, sino que se la ubicó cerca del mostrador, lugar que antes también ocupaba cuando atendía a los clientes de la Asociación, y no realizó las funciones de gerente que venía realizando porque la Asociación había contratado a uno en julio de 2011, sino que la presidenta le encargó que le elaborase un informe de lo que había hecho en los 8 años que llevaba trabajando para la Asociación y, elaborando la actora uno que la presidenta consideró insuficiente, el 28 de febrero así se lo indicó, a lo que la trabajadora contestó que no se acordaba de más, insistiéndole la presidenta que debía acordarse, alegando que sólo había escrito 7 líneas e, insistiendo la trabajadora en que no recordaba nada más, la presidenta empezó a indicarle que entonces estaba incapacitada para realizar las funciones que se le encomendaban, reprochándole que no podía llevar una semana trabajando, 30 horas, y haber escrito un informe de 7 líneas, indicándole las diversas funciones que hacía y que debía recordar porque para eso se llevaba "calentito mil y pico euros a casa a parte de la seguridad social sin trabajar, piénsalo porque estás robando a los asociados de ACIGU" e insistiéndole en que tenía que trabajar porque para eso le pagaban y sino que reconociese que estaba incapacitada y requiriéndola para que efectuase el informe que le había solicitado.

Quinto

El día 28 de octubre de 2011 la trabajadora presentó demanda contra la Asociación, mediante la asesoría jurídica de la dG, reclamando 10.113'25 euros de los que 9.492'28 resultaban de una certificación supuestamente firmada por el secretario de la Asociación el día 4 de noviembre de 2010, demanda turnada al Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad con el número 1.120/2011, que celebró juicio el día 11 de abril y dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2012 estimando la demanda, sentencia que pende ante el T.S.J. de Galicia de recurso interpuesto por la Asociación.

La Asociación cesó al secretario presuntamente firmante de la certificación el día 12 de abril de 2012 y, teniendo conocimiento en el acto de juicio de la referida certificación y sospechando que no había sido firmada por su secretario, solicitó dos informes periciales caligráficos que fueron emitidos el primero el día 18 de junio de 2012 concluyendo que la firma no era del secretario al que se atribuía y el segundo emitido el día 17 de julio de 2012 con que dicha firma era de la demandante en la presente litis.

Por dicha presunta falsedad se siguen diligencias penales en el Juzgado de Instrucción número 3 de Tui.

Sexto

Reincorporada de sus vacaciones el día 20 de julio, la presidenta de la Asociación la reprendió de nuevo por el contenido del informe que le había sido requerido y, en un momento dado, lo rompió y le dijo a la actora que podía ir a la CICA a denunciar que lo había roto, insistiendo en que la actora cobraba y no hacía nada y estaba estafando a la Seguridad Social, ordenándole que hiciese otro informe e insistiéndole de nuevo en que tenía que saber hacer el informe porque había trabajado durante años para la Asociación, diciéndole que siempre se la había tratado bien y no se merecía lo que la actora le estaba haciendo, que era mala, una desagradecida, resentida, amargada, que ella, su prima y otros se había forrado a su costa, que habían robado y que nadie la iba a contratar en el pueblo, quejándose de que la hubiese denunciado, que eso no se hacía, que ella la había visitado cuando había tenido al hijo, le había dado regalos y se debía avergonzar de su conducta, que les tenía 10.000 y pico de euros parados estafándolos, que era la vergüenza de su familia, de sus padres y abuelo que ya no vivía, que avergonzaba su familia que era una familia digna, que ya le valía de vacaciones, que ya sabía por qué habían recurrido al T.S.J. de Galicia pero lo tenía calladita, que era cortita y sólo era buena para la maldad, insistiéndole de nuevo en que hiciese correctamente el informe que se le había requerido, reprochándole que no lo hiciese correctamente y advirtiéndola de amonestaciones y sanciones por gritarle y faltarle al respeto e insistiendo de nuevo en que cobraba y no rendía y había metido en la Asociación a toda la familia y lo bien que ella se había portado con la actora y sus primos empleados en la Asociación, reiterando si eso es lo que le enseñaban en la CICA y criticando en varias ocasiones a este sindicato por su forma de asesorar a los trabajadores.

Séptimo

En fechas 20, 22 y 23 de julio de 2012 la Asociación le impuso a la actora 3 sanciones de amonestación por falta de respeto y descortesía hacia presidenta, sanciones impugnadas por la trabajadora a través de la CICA.

Octavo

El día 31 de julio de 2012 la Asociación despidió a la trabajadora por considerar que había falsificado la certificación presentada en el Juzgado de lo Social número 2 y atribuida al secretario de la Asociación y en la que se reconocía adeudarle a ella 9.492128 euros, despido que tiene impugnado a través de la CIGA ante el Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad en el procedimiento número 917/2012.

Noveno

El día 4 de octubre de 2013 la demandante presentó demanda de rescisión contractual por vulneración de derechos fundamentales reproduciendo lo señalado en la demanda rectora del presente procedimiento, demanda turnada a este Juzgado de lo Social y acumulada a la de despido seguido ante el Juzgado de lo Social...

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