STSJ Castilla y León 606/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2014:4144
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución606/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00606/2014

-PASEO DE LA AUDIENCIA 10

Tfno: 947259686

Fax : 947259688

NIG : 09059 34 4 2014 0000003

0005T0

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Cesareo

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD(S.PROVINCIAL)

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDA NULIDAD DE ACUERDO Num.: 3/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 606/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a uno de Octubre de dos mil catorce.

En la Demanda de Nulidad de Acuerdo de 29 de MAYO de 2014, número 3/14, interpuesta por la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, asistida por la Letrada Dª Esther García Guerrero, contra la empresa GRABISA TINTES Y ACABADOS S.L., en su representante D. Alberto Millán Florensa, asistido por el letrado D. José Abella Nestanza y la Comisión Representativa de los trabajadores en su comité de Empresa, estando formado el mismo por cinco trabajadores, interviniendo en el proceso cuatro de ellos, D. Melchor, D. Victoriano, ambos asistidos por el Letrado D. Luis Alberto Romo López, D. Adriano, asistido por la Letrada Dª Cristina Corrales García y D. Eleuterio, asistido por el Letrado

D. Pedro Darío Veranito Ruescas, en reclamación sobre nulidad de acuerdo de fecha de 29 de mayo de 2014, alcanzado en Expediente de Regulación de Empleo NUM000, de extinción de 13 contratos de trabajo, por causas económicas y organizativas. Habiendo sido celebrado este procedimiento, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en primera Instancia. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 9 de julio de 2014, se presentó demanda por parte de D. Mauricio, en procedimiento de oficio de reclamación de nulidad de acuerdo de fecha de 29 de mayo de 2014, alcanzado en expediente de regulación de empleo, siendo el mismo representante de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, siendo presentada ante esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, que dictó resolución, en fecha de 29 de julio de 2014, admitiendo a trámite la demanda, y designando como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, señalando para que tuviera lugar el acto de juicio el día 23 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

En fecha de 5 de septiembre de 2014, se presentó escrito por la representación de Grabisa, interesando la rectificación de la resolución, en el sentido que no nos encontramos ante un conflicto colectivo sino ante una nulidad de acuerdo, y reclamando el informe de la Inspección, cosa que se entregó a la misma inmediatamente.

TERCERO

En fecha de 23 de septiembre de 2014, tuvo lugar el acto de juicio, debidamente documentado de acuerdo con la ley, practicándose las pruebas propuestas, entre ellas la documental, y la pericial reclamada, quedando los autos vistos para resolución. Habiéndose cumplido, en este procedimiento, los requisitos legales oportunos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha de 29 de abril de 2014, se presentó escrito por la representación de la entidad Grabisa, ante la Junta de Castilla y León, Delegación en Burgos, Oficina de Trabajo, en la que se indicaba que en esa misma fecha, comenzaba el periodo de consultas previsto en el ET, instando la instrucción del correspondiente expediente de regulación de empleo. Acompañando como documentos a dicha solicitud, la mención del número de trabajadores de la empresa, (66), número de trabajadores afectados (15), número de centros de trabajo de la empresa (1), y número de centros de trabajo afectados que era igualmente uno. Siendo el número de provincias donde se ubican los centros de trabajo afectados exclusivamente uno. Mencionando en dicho escrito el grupo profesional donde aparecen adscritos cada uno de los trabajadores afectados. Reseñando los representantes legales de los trabajadores que eran D. Melchor, D. Victoriano

, D. Juan Manuel, D. Adriano, D. Eleuterio . Solicitando se tuviera por comunicado el inicio del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, para la aplicación del plan de viabilidad de Grabisa SL, que comportaría la extinción de 15 contratos de trabajo de personas que se determinen con criterios a establecer en la negociación o que serían designados por la empresa al término del periodo de consultas.

SEGUNDO

En dicha comunicación, se acompañaban la mención de la condición de representantes de los trabajadores, así como el nombre de cada uno de los trabajadores afectados por el expediente, la categoría de los mismos, la especialidad a que pertenecían, el grupo profesional y la fecha de ingreso en la empresa. Así como el salario diario percibido. Reseñando en la comunicación inicial dirigida al Comité de Empresa, que la entidad quería promover procedimiento de regulación de empleo para la extinción de los contratos de trabajo de 15 trabajadores, por causas económicas, productivas, organizativas, y simultáneamente procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo (cuantía de las retribuciones). Acompañando a la misma memoria de las causas motivadoras de la solicitud. Consistentes en auditorías de las cuentas anuales de los ejercicios 2012 y 2013, que incluyen datos referentes al ejercicio 2011 y depositados en el Registro Mercantil. Auditorías de las Cuentas Anuales de los ejercicios 2012 y 2013, de la sociedad cabecera del Grupo Geisa SL, que incluyen datos referentes al ejercicio 2011 y depositados en el Registro Mercantil. Impuesto de Sociedades del ejercicio 2012 de ambas sociedades y consolidado del grupo. Documentación sobre la reforma energética e informes sobre la incidencia de dicha reforma en Grabisa.

TERCERO

A finales del año 2013, la Secretaría de Estado de Energía, publicó una propuesta de RD que regulaba la actividad de producción de energía eléctrica, a través de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que alteraba de manera sustancial el actual marco que regulan las mencionadas energías renovables. Habiendo optado, con bastante anterioridad a la publicación de dicho Real Decreto, la entidad Grabisa por dotarse con plantas de cogeneración energética, emprendiendo una gran inversión, en energías renovables, con el objeto de minimizar su coste energético. De tal manera que produjera su propia energía y vendiera a la red el sobrante. Alcanzando con la venta del sobrante mayores beneficios, superiores a los obtenidos con el tinte y acabado de tejido.

CUARTO

A lo largo de los años 2012 y 2013, la empresa Grabisa tuvo un volumen de ingresos similar, registrando un ligero aumento del 1,27%. Y habiendo aumento los gastos dedicados a aprovisionamiento, y otros ingresos de explotación. Lo que determinaba que el margen operativo de la empresa pasara a ser de un 88,07 % sobre ingresos en el año 2012, a un 85,29 % en el año 2013. Habiendo reducido los gastos de personal, y habiendo aumentado ligeramente los gastos destinados a suministro. Siendo el resultado final de la empresa, después de impuestos, la cifra de 149.870 euros en el año 2013, frente a 174.514 en el año 2012. Dando lugar a una disminución del 13,87 %. Siendo el resultado final positivo de la empresa motivado, como ha quedado dicho, no por la rama textil, sino por la cogeneración de energía propia, vendiendo el sobrante.

QUINTO

En el año 2012, y en la rama textil, la empresa tuvo significativas pérdidas, 191.000 euros. Obteniendo un valor evidente en la cogeneración de energía propia, siendo una empresa más competitiva que otras que no optaron por dicha cogeneración. Esta rama de actividad, cogeneración de energía, quedó afectada por la nueva regulación del Gobierno, con la implantación del impuesto energético para el año 2013. Determinando que los costes de energía aumenten considerablemente.

El proyecto de Reforma Energética, fue publicado en julio de 2013, entendiéndose que procedería su aplicación retroactiva a dicha fecha, 13 de julio de 2013, cuando fuera efectiva tras la publicación definitiva de la norma. De tal modo que como consecuencia de esta aplicación retroactiva, la cuenta de explotación de tintes de Grabisa, hubiera arrojado una pérdida de 452.000 euros. Habiéndose publicado en similares términos y apreciando la procedencia de la aplicación retroactiva de la norma el correspondiente Real Decreto 413/2014 publicado en el BOE en 6 de junio de 2014. Normativa actualmente en vigor.

De tal manera que por la aplicación retroactiva de la norma -una vez hubiera tenido lugar la publicación definitiva de la misma- la empresa debería de devolver una cantidad de 452.000 euros en el año 2013, y perdería significativamente ingresos en la rama de actividad donde más beneficios obtiene -la cogeneración de energía- en los años siguientes.

SEXTO

Para corregir dicho desequilibrio, se iniciaron una serie de medidas que tenían como objetivo una profunda reestructuración, que propiciara alcanzar resultados positivos en todas las familias que fabrica la empresa, y preparar su estructura de costes energéticos. Con el fin de garantizar la viabilidad de la empresa a corto, medio y largo plazo....

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