SAP Baleares 103/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2007:690
Número de Recurso334/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 103/07

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a 6 de Marzo de 2007.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes

autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca,

bajo el nº 620/2005, Rollo de Sala nº 334/2006, entre partes, de una como demandadareconviniente-apelante Dª. Sara , representada por el Procurador Dª. María

Dulce Ribot Monjo, y de otra, como actora-apelada Dª. Camila y D. Inocencio , representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías,

asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Miguel Borrás Rodríguez y D. José Dávila Huertas.ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca, en fecha 3 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Cabot, en nombre y representación de Dª- Camila y D. Inocencio

, contra Dª. Sara , y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Ribot, en nombre y representación de la Sra. Sara , debo declarar y declaro la ineficacia del contrato de compraventa celebrado entre las partes en mayo de 2002, condenando a la Sra. Sara a restituir a los actores la suma de

62.000 euros más sus intereses legales desde el cinco de julio de 2002, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada-reconviniente y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Camila y D. Inocencio contra Dª. Sara y desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por ésta última, la sentencia de instancia declaró la ineficacia (el resaltado en negrita es de esta Sala) del contrato de compraventa celebrado entre las partes en mayo de 2002, condenando a ala Sra. Sara a restituir a los actores a suma de 62.000 € de principal mas los intereses legales desde 5 de julio de 2002.

La parte actora se conformó con el anterior pronunciamiento, de modo que el resto de pretensiones encadenadas que figura en el suplico de la demanda inicial y que no sean congruentes con el fallo precedentemente transcrito, deben tenerse por desestimadas al ser su rechazo firme y consentido.

Sí interpuso recurso de apelación la parte demandada reconviniente, solicitando en el correspondiente escrito de interposición la desestimación de la demanda principal y el acogimiento de la reconvencional. Este es el objeto del presente recurso y resolución.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso denuncia la parte apelante al supuesta infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al considerar que la sentencia combatida incurre en vicio de incongruencia. Así, se argumenta que tanto la actora como la demandada-reconviniente ejercitaron una acción resolutoria del contrato de compraventa verbal celebrado entre ellas de mayo de 2002, imputándose recíprocamente el incumplimiento por la vía del art. 1.124 del Código Civil , de modo que al decidir la sentencia de instancia la "ineficacia" del referido contrato y restitución de la suma de 62.000 € cae en incongruencia al resolver una cuestión no suscitada por las partes y, en consecuencia, dejar sin resolver la pretensión planteada por los litigantes acerca de la "resolución" de la compraventa y la determinación de la imputación de responsabilidad en el incumplimiento contractual. Asimismo se razona en el recurso que la decisión de primer grado jurisdiccional causa indefensión a la parte apelante, por cuanto, alterando los términos del debate, opta por la "ineficacia" contractual que responde -a su decir- a unos presupuestos fácticos y jurídicos distintos, acogiendo una pretensión no formulada por ninguno de los litigantes,...

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