SAP Alicante 147/2008, 24 de Abril de 2008
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2008:1948 |
Número de Recurso | 170/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 000147/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS S.A.,
representada por la Procuradora Sra. GALIANA DURA, VICTORIA y asistida por la Lda. Sra. SANCHEZ BAILEN, VIRGINIA,
frente a la parte apelada Juan Carlos, representado por el Procurador Sr. SAURA RUIZ, JOSE ANTONIO y asistido por
la Lda. Sra. PESADO LLOBAT, NURIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 4 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE DENIA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000641/2005 se dictó en fecha 24-09-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Carlos contra CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS S.A, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 50.000 € de principal, más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos computados desde la notificación de la sentencia y hasta su completo pago.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA D/ª. CONSTRUCCIONES HISPANO GERMANAS S.A., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000170/2008 señalándose para votación y fallo el día 23-04-08.
La sentencia de instancia estimó la demanda por la cual el actor reclamaba a la empresa demandada la devolución de la cantidad de 50.000 euros que éste le había entregado en el curso de las relaciones contractuales de las que a continuación se tratará. Esta resolución es recurrida por la parte demandada en súplica de que se dicte otra sentencia desestimatoria de la demanda.
El recurso ha de prosperar. De lo actuado resulta que la empresa demandada se dedica a la construcción y venta de viviendas y el 23 de marzo de 2002 suscribió con el demandante un contrato por el que éste adquiría una parcela sita en el complejo Oliva Nova Golf junto con una vivienda unifamiliar que había de construirse en ella, por el precio total de 286.707,57 euros. Entre otras estipulaciones el contrato establecía que antes del día 15 de mayo de 2002 el comprador debía abonar la suma de 114.683,03 euros a cuenta del precio y que en caso de incumplimiento de sus obligaciones la vendedora podía optar entre "desistir del contrato y hacer valer como indemnización global sin prueba el 25 % del precio total de compraventa o persistir en el cumplimiento del contrato"...
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