STSJ País Vasco 1530/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:2444
Número de Recurso1230/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1530/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1230/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002243

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002243

SENTENCIA Nº: 1530/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de julio de 2014.

.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 2 de agosto de 2013, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Estanislao frente a Isidoro, COMITE DE EMPRESA OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Teresa, Azucena, Ramón, Jose Daniel, . Adriano, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Cipriano, Juana, Gaspar y Salome .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor Estanislao viene prestando servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., con las siguientes circunstancias:

Antigüedad:1-5-99; Categoría profesional, escolta y salario 2.052,39 euros con p/p de pagas extras.

SEGUNDO

La antigüedad del actor ha sido expresamente reconocida por la demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA en el acto del juicio oral.

TERCERO

El trabajador demandante se ha encontrado incurso en varios procedimientos de ERE suspensivo. El primero lo fue en virtud de Resolución de la Autoridad Laboral afectante a 152 trabajadores conforme al pacto alcanzado en fecha 12-4-12, suspendiendo el contrato hasta el 16-9-12.

CUARTO

En el segundo de los ERE, con fecha 3 de septiembre de 2012 se acordó por ambas representaciones prorrogar los efectos temporales de la suspensión de los contratos consecuencia de los acuerdos de 2 de abril, emplazándose mutuamente a iniciar los preceptivos trámites legales para la negociación de un expediente de suspensión de contratos.

En fecha 10 de septiembre de 2012 se acordó por ambas representaciones poner fin al período de consultas y, en consecuencia, la suspensión de 152 contratos de trabajo, desde el 16 de septiembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013.

El 13-9-2012 se formalizó acta con el Comité de Empresa en la que, aludiéndose a una reunión celebrada el 3-9-2012, se concretaba el acuerdo entre la representación social y la dirección en cuanto la suspensión de contratos. La empresa anunció en ese acto al Comité de Empresa la existencia de ciertas expectativas en cuanto a la reconversión de puestos de escoltas en vigilantes de prisiones, dentro de un proyecto que el Ministerio de Interior tiene previsto implementar en 21 prisiones. En mérito a esta consideración se propone la suspensión de empleo de 152 personas. El acto finalizó con el acuerdo de dar por finalizado el periodo de consultas con efectos al 13-9-12.

El actor fue afectado, asimismo, por dicho ERE suspensivo desde el 16-9-12 al 31-1-13.

QUINTO

De acuerdo con los pactos vigentes en OMBUDS, los operativos adscritos a la función de escolta deben prestar un máximo de 10 horas por jomada, siendo 22 el máximo de las que deberían trabajar por mes. El número de horas de prestación de servicio dependen de las necesidades del propio protegido.

SEXTO

Con fecha 10-1-2013 se produce una reunión entre la Dirección y el Comité de empresa a modo de seguimiento del expediente temporal de regulación de empleo (a que alude el ordinal 4°). En esta reunión se informa al Comité de Empresa de la publicación por el Ministerio del Interior de las condiciones para acceder al concurso por el cual la empresa podrá optar a prestar servicios en prisiones. Las partes quedan emplazadas para una nueva reunión el 23-1-2013.

SÉPTIMO

Con fecha 23-1-2013 se produjo una nueva reunión, en cuyo trascurso se pone en conocimiento del personal que la adjudicación de los nuevos servicios en los centros penitenciarios supondría colocar a 65 personas. Asimismo, se hace constar textualmente:

"Concurren las siguientes circunstancias: (i) existen importantes expectativas que podrían coadyuvar a la reconversión del sector que está siendo reclamada por los agentes sociales; (H) según noticias del Ministerio del interior, a partir del primero de mano de 2013 se pondría en marcha el plan de privatización de parte del servicio de seguridad en 21 prisiones, unas tareas que asumirían vigilantes privados, entre ellos algunos escoltas del País Vasco y Navarra que han dejado de proteger a personas amenazadas por ET A; (iii) en la actualidad y desde el pasado mes de agosto de 2011, al empresa se encuentra incursa en proceso cambiante de altas y bajas de servicios que impiden el mantenimiento estable de la actividad de los escoltas; (iv) los dos concursos actuales que motivan la actividad están en prórroga y vencen en fechas 31 de julio de 2013 Y 17 de noviembre de 2013, respectivamente; (v) que en la actualidad existe un exceso de hasta 154 puestos de trabajo sin cubrir; (vi) además se prevé que, ante lo cambiante de las actividades de servicios pueda variar el número de afectados en la práctica.

Que, en las actuales circunstancias resulta aconsejable iniciar un nuevo ERTE. Motivo por el que ambas partes pactan:

[ ... ]

Segundo

EMPLAZAMIENTO PARA LA NEGOCIACION DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS

Ambas representaciones han concluido sobre la conveniencia de prorrogar los efectos temporales de la suspensión de contratos que en estos momentos está siendo aplicada a un total de 157 contratos de trabajo (154 puestos de escolta mas 3 puestos de estructura).

En este sentido se acuerda fijar el día 28-1-2013 como de inicio de un nuevo periodo de consultas, señalando el lugar y hora de reunión en el domicilio de la empresa ... ".

OCTAVO

Con fecha 25-1-2013 se vuelven a encontrar las partes, dándose cuenta al Comité de Empresa de esta información por parte de la Dirección: "IV.- Así las cosas se publicitó el oportuno concurso de prisiones al que acudió OMBUDS que ha constituido la oferta y presentado la documentación. Que dicho servicio debiera iniciarse el día 1 de marzo de 2013.

V.- Que ello no obstante, con posterioridad, el concurso se ha declarado nulo y sin efecto por el propio Ministerio del Interior hasta nueva invitación a instancias de la Administración.

Vl.- Mantenida reunión oportuna con el Ministerio se confirma que se concursará de nuevo, si bien no se puede garantizar en qué fechas.

VIl.- Consecuencia de lo anterior las partes llegan al convencimiento, como ya hicieran en reuniones anteriores de prorrogar el actual expediente de regulación de empleo, ampliándolo, en su caso, a nuevos afectados para adaptarlo al nuevo nivel de actividad. Y, ello, por cuanto que se estima por sendas representaciones que, precisamente, la causa de la temporalidad está en al propia retirada temporal del citado concurso.

VIlI.- Así las cosas, ambas representaciones se emplazan para mantener nueva reunión el próximo día 28 de enero de 2013 en las instalaciones de la empresa en Erandio. Se acuerda, asimismo, mantener cuantas reuniones sean necesarias antes del vencimiento del actual expediente para obtener, de ser posible, soluciones para el personal afectado por el Expediente.".

NOVENO

Con fecha 28-1-2013 se produjo la primera reunión con el Comité de empresa en relación con la suspensión de contratos de trabajo a que se refiere este procedimiento. En ese momento se le hace entrega al órgano de la siguiente documentación:

- Instancia.

- Relación nominal de afectados

- Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados y del período previsto de afectación (incluye copia de las memorias anteriores).

- Impreso para el inicio del periodo de consultas del Gobierno Vasco.

- Ficha estadística.

- Cuentas anuales e informe de gestión 2012.

- Modificación de servicios de protección remitidos por el Ministerio del interior y

Gobierno Vasco desde el anterior expediente.

En ese acto el Comité de Empresa se da por requerido en orden a la emisión del informe a que aluden los arts. 64.5 a ) y b) del ET .

Asimismo, las partes acuerdan:

- .. .iniciar, con efectos de la fecha del presente documento, el correspondiente Periodo de Consultas para la negociación de la suspensión de un total de 157 de los contratos de trabajo. - Establecer un calendario de reuniones.

El resto del acta se da aquí por reproducido.

DÉCIMO

Con fecha 29-1-2013 se remitió comunicación al Departamento de Empleo y Servicios Sociales con el objeto de iniciar ese nuevo ERE suspensivo, el cual se proyectaría sobre el periodo comprendido entre el 1-2-2013 y el 30-11-2013, afectando a 157 personas.

Junto a la misma se presenta: - Instancia.

- Relación nominal de afectados

- Memoria explicativa de las causas motivadoras de la suspensión, de los criterios tenidos en cuenta para designar los...

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