SAP Barcelona 598/2014, 15 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha15 Septiembre 2014

SENTENCIA N. 598/14

Barcelona, quince de septiembre de dos mil catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo (Ponente)

Maria Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 620/2013

Proceso sobre: Divorcio contencioso ( Art.770 - 773 LEC nº 771/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa

Apelante: Eladio

Abogado: Manuel Jurado Navarro

Procurador: Manuel Sugrañes Perotes

Impugnante: Luisa

Abogado: Mª Dolores Brocal Rodergas

Procurador: Mª Paz López Lois

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 15-01-2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Agnès Dagnino Puig, en nombre y representación de D. Eladio, contra Dª Luisa, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 9 de enero de 2010 en Sabadell, con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad, Otilia y Raquel, a Dª Luisa, si bien la potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con las hijas el derecho de visitarlas, comunicar con ellas y tenerlas en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de las menores; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

    a) tener consigo a las hijas menores desde las 17 horas del domingo hasta las 19,30 horas del lunes, de forma alterna, debiéndolas recoger y reintegrar en el domicilio materno. b) dos días intersemanales -martes y jueves-, desde la salida del colegio de Otilia o desde las 17 horas respecto de Raquel, hasta las 19,30 horas, en que las reintegrará en el domicilio materno.

  3. - La vivienda familiar, sita en la CALLE000, nº NUM000 de Vacarisses, y de los objetos de uso ordinario en ella se atribuyen a Dª Luisa, pudiendo el otro cónyuge retirar de la misma sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia.

  4. - En concepto de alimentos D. Eladio abonará a Dª Luisa la cantidad total de quinientos euros (500#) mensuales para las hijas, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la esposa a tales efectos.

    Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  5. - Los gastos extraordinarios tanto de carácter médico o quirúrgico y demás de salud no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada, así como todos los gastos extraordinarios, no periódicos y que sean necesarios o consensuados por ambas partes, serán abonados por mitad entre los progenitores, sin necesidad de consentimiento previo, bastando la comunicación posterior. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido.

    Igualmente las actividades extraescolares o complementarias, como colonias, excursiones, actividades educativas y las demás excluidas de la enseñanza reglada serán satisfechas por ambos litigantes por mitad, previo acuerdo sobre la realización de las mismas, decidiendo, en caso de discrepancia, la Autoridad Judicial, sin ulterior recurso.

    La presente sentencia una vez que sea firme ha de producir la disolución del régimen económico matrimonial.

    No procede acordar ninguna otra medida ni hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, que impugnó asimismo la resolución, habiéndose opuesto al recurso el Ministerio Fiscal, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 09/09/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Eladio la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado atribuir a la madre la guarda y custodia de las dos hijas comunes con un régimen de visitas paternofilial que estima exiguo; el uso de la vivienda familiar a favor de la progenitora custodia sin fijar a su favor el uso del garaje de la vivienda, y a cargo del padre una pensión alimenticia para las dos hijas comunes de 500 euros al mes.

Solicita el actor en su recurso que se establezca de forma compartida la custodia de las menores con distribución de la vivienda de forma alterna entre los progenitores cuando tengan a las menores bajo su custodio. Subsidiariamente, para el caso de que se mantenga la guarda materna solicita que se amplíen las visitas paternofiliales, se le atribuya el uso del garaje de la vivienda familiar y se cuantifique su aportación a los alimentos de las menores en 150 euros mensuales para cada una de ellas.

La Sra. Luisa impugna la sentencia y solicita que no se fijen pernoctas en el régimen de visitas paternofilial en tanto el padre no disponga de una vivienda en condiciones para tener consigo a las menores. Propone un régimen de visitas para el período anterior a los tres años de la hija Raquel, que ahora ha sido superado pues la menor tiene ya 4 años, y otro mas amplio a partir de aquella fecha, que incluye pernoctas siempre que el padre disponga de una vivienda en condiciones de habitabilidad para las menores y siempre que no sea perjudicial para ellas, y el reparto de las vacaciones estivales que la sentencia no había previsto; solicita que la pensión alimenticia a cargo del padre se aumente a 800 euros al mes, y que las colonias, excursiones escolares y actividades extraordinarias se sufraguen en un 60% por el padre y el 40% por la madre, previo acuerdo de las partes.

SEGUNDO

La solicitud de guarda y custodia compartida que solicita el Sr. Eladio debe ser desestimada.

Como se ha señalado de forma reiterada por esta Sala, la primacía del interés superior de las menores debe prevalecer sobre cualquier otro interés concurrente, y sobre el de los progenitores,

El Libro II del Código Civil de Cataluña entre los criterios a ponderar para atribuir la guarda de las hijas comunes establece en el artículo 233-11 : a) La aptitud y la disponibilidad de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes y cooperar con el otro para garantizar la máxima estabilidad al hijo o hija; b) Los deseos expresados por el hijo o hija mayor de 12 años o menor si tiene suficiente conocimiento; c) La viabilidad de la guarda compartida, teniendo en cuenta la ubicación de los respectivos domicilios de los progenitores, los horarios y actividades del hijo o hija, los horarios y actividades de los progenitores y sus medios económicos;

d) Los acuerdos de los progenitores, anteriores a la ruptura, sobre la guarda del hijo o hija.

El criterio del TSJC en sentencia de fecha 31 de julio de 2008, entre otras, ha señalado que en la aplicación de la custodia "habrán de ser ponderadas las circunstancias de cada caso, tales como la edad de los hijos, el horario laboral o profesional de los progenitores, la proximidad del lugar de residencia de ambos progenitores, la disponibilidad por éstos de una residencia adecuada para tener consigo a los hijos, el tiempo libre o de vacaciones, la opinión de los menores al respecto, u otras...

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