SAP Salamanca 370/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2022
Fecha06 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00370/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37 - 39

- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2013 0001374

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000527 /2021

Recurrente: Maite

Procurador: MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado: MANUELA TORRES CALZADA

Recurrido: Camilo

Procurador: MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON

Abogado: JAVIER MARIA PEREZ-ROLDAN SUANZES-CARPEGNA

S E N T E N C I A Nº 370/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA ABRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

DOÑA SONIA REBOLLO REVESADO

En la ciudad de Salamanca a seis de mayo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 527 /2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 27 /2022, en los que aparece como parte apelante, Maite, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ, asistido por el Abogado D. MANUELA TORRES CALZADA, y como parte apelada, Camilo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON, asistido por el Abogado D. JAVIER MARIA PEREZ-ROLDAN SUANZES-CARPEGNA. Con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de noviembre de 2021 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ACORDAR la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS adoptadas en la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013 (procedimiento de divorcio contencioso nº 227/2013) y que rigen entre DON Camilo y DOÑA Maite, en los siguientes términos.

    Guarda y custodia: La guarda y custodia de la menor Rosalia pasa a ser compartida por semanas por ambos progenitores en los siguientes términos: la entrega y recogida se producirá los lunes en el colegio. Esté régimen comenzará a regir tras las vacaciones de Navidad.

    Los dos progenitores podrán ayudarse de familiares o terceras personas de la menor para poder realizar las entregas y recogidas y ayudarse en el ejercicio de su custodia.

    En caso de que alguna semana termine en festivo o haya puente, el progenitor que la tenga consigo podrá alargar su semana hasta su f‌inalización.

    En estos puentes se suspenden las visitas que, más adelante, se especif‌icarán.

    Se establece el siguiente régimen de visitas y comunicaciones.

    Día Intersemanal: Cuando el padre tenga a Rosalia bajo su guarda, la madre podrá estar con ésta la tarde del miércoles desde que salga la niña del colegio hasta las 20:00 horas en que la madre lo devolverá en el domicilio del padre y viceversa.

    Los progenitores podrán contactar telefónica o telemáticamente con la menor en las horas que no afecten a los horarios de ésta, estando obligados cada uno de ellos a disponer de un terminal para facilitar estas comunicaciones. A falta de acuerdo, el horario de dicho contacto será entre las 20'00 y 21'00 horas.

    Vacaciones de verano: los meses de Julio y Agosto, los periodos de estancia de la hija con cada progenitor serán quincenales, de forma que a quien le corresponda iniciar el 1 de Julio, estará con su hija hasta el 15 a las 20'00 horas, debiendo recogerla el otro progenitor en el domicilio del cónyuge custodio y ello hasta el último día de Julio e igual régimen se seguirá en Agosto.

    En el caso de que la menor, durante el periodo vacacional de verano, realice actividades que supongan la permanencia fuera de los domicilios de ambos padres, se redistribuirán el tiempo de tal forma que los padres disfruten de la compañía del menor aproximadamente el 50% de las vacaciones (en dichos periodos se permitirá y facilitará la comunicación de la hija con el progenitor con el que no convive y con los respectivos familiares)

    En Navidades, se harán dos periodos, desde el último día de clase hasta el 30 de Diciembre a las 21 horas y el otro desde el 30 de Diciembre hasta el día de inicio del curso escolar, sin perjuicio de que el día de Navidad y Reyes estén con el progenitor al que no le corresponda la custodia desde las 17'00 horas hasta las 19'00 horas.

    La Semana Santa se repartirá igual, por mitad con arreglo al calendario escolar. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los pares, comunicando al otro su elección con dos meses de antelación. De no comunicar, será el otro quien lo elija, comunicándose los extremos por cualquier medio de constancia escrita.

    El progenitor en cada momento temporal deberá informar al otro de cualquier incidencia de salud, o de comportamientos no ordinarios para actuar de consuno.

    En relación con las onomásticas, tanto el cumpleaños de la menor, los cumpleaños de los progenitores como los días "del padre" y "de la Madre" lo disfrutarán estos con su hija si no la tuvieran en su compañía al menos desde las 17'00 horas hasta las 20'00 horas.

    - Pensión de alimentos:

    o Siendo el régimen de custodia compartida procede extinguir la pensión de alimentos establecida a favor de la menor con efectos de enero de 2022, momento en el que se hará efectivo el régimen establecido.

    o Ambos padres pagarán los gastos que generen las menores durante su semana de guarda y custodia.

    o Los gastos que se devenguen durante un periodo más largo de tiempo o de una sola vez (por ejemplo, libros, uniformes, actividades extraescolares, etc) se pagarán por mitad. Los gastos extraordinarios, por mitad, que son los que def‌ine la doctrina del Tribunal Supremo: imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán y, en consecuencia, no son periódicos ( STS 576/ 2014). En ellos se incluyen, entre otros, los gastos médicos, farmacéuticos, de ortopedia, de ortodoncia o de dentista, no cubiertos por el sistema público de salud.

    o Las actividades extraescolares, la adquisición de aplicaciones móviles y similares serán consensuadas por los progenitores.

    En las actuaciones y gastos consensuados, se considera que se presta conformidad por el otro progenitor si comunicado al otro, este no manif‌iesta su disconformidad en el plazo de 5 días.

    o Los gastos extraordinarios suntuarios, incluidos los de mero capricho, solo se pagarán por mitad si hay acuerdo expreso de ambos sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

    Todo lo anterior, salvo pacto en contrario en benef‌icio del menor.

    No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas. "

    Con fecha 2 de diciembre de 2021 dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "Dispongo aclarar la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2021 en el siguiente sentido:

    En el Fallo de la sentencia:

  2. - Donde dice: La Semana Santa se repartirá igual, por mitad con arreglo al calendario escolar. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los pares...

    Debe decirse: " La Semana Santa se repartirá igual, por mitad con arreglo al calendario escolar. En defecto de acuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares..."

  3. - Donde dice: " En Navidades, se harán dos periodos, desde el último día de clase hasta el 30 de Diciembre a las 21 horas y el otro desde el 30 de Diciembre hasta el día de inicio del curso escolar, sin perjuicio de que el día de Navidad y Reyes estén con el progenitor al que no le corresponda la custodia desde las 17'00 horas hasta las 19'00 horas."

    Debe decirse: "En Navidades, se harán dos periodos, desde el último día de clase hasta el 30 de Diciembre a las 21 horas y el otro desde el 30 de Diciembre hasta el día de inicio del curso escolar, sin perjuicio de que el día de Navidad y Reyes, de permanecer la menor en Salamanca, estén con el progenitor al que no le corresponda la custodia desde las 17'00 horas hasta las 19'00 horas.

    Y se añade : "Igualmente, en el periodo vacacional de Navidades y de Verano, en defecto de acuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares, comunicando al otro su elección con dos meses de antelación. De no comunicar, será el otro quien lo elija, comunicándose los extremos por cualquier medio de constancia escrita".

  4. - Donde dice: " En relación con las onomásticas, tanto el cumpleaños de la menor, los cumpleaños de los progenitores como los días "del padre" y "de la Madre" lo disfrutarán estos con su hija si no la tuvieran en su compañía al menos desde las 17'00 horas hasta las 20'00 horas"

    Debe decirse: "Los días "del padre" y "de la Madre" lo disfrutarán estos con su hija si no la tuvieran en su compañía al menos desde las 17'00 horas hasta las 20'00 horas."

    Manteniendo el resto de pronunciamientos.

  5. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones suplica se sirva en su día dictar resolución por la que revocando la sentencia mencionada y sobre la base de la argumentación que se contiene en el cuerpo del presente escrito, se dicte nueva resolución judicial por la que se admita el presente recurso y se acuerden las medidas solicitadas por esta representación consistentes en:

    1. -Guarda y custodia de la hija menor a la madre.

    2. -Patria potestad compartida entre ambos progenitores.

    3. -Régimen de visitas, vacaciones y comunicaciones del padre con la hija común:

      -Visitas entre semana: lunes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, que la reintegrará en el domicilio habitual de la menor

      -Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio el lunes por la mañana.

      ...

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