STSJ Cataluña 2501/2007, 10 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:2604
Número de Recurso840/2007
Número de Resolución2501/2007
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2501/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 10 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 873/2005 y siendo recurridos CENTRE PENITENCIARI QUATRE CAMINS y CENTRE D' INICIATIVES PER A LA REINSERCIÓ (CIRE). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por Juan Carlos , frente CENTRE PENITENCIARI QUATRE CAMINS, CENTRO D'INICIATIVAS PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL (CIRE), en materia de Despido debo absolver y absuelvo a los mismo de la demanda formulada de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor Juan Carlos , ha venido prestando sus servicios para el Organismo Autónomo Centro deIniciativas para la Reinserción Social (Trabajo y Prestaciones Penitenciaria en el Centro Penitenciario de Cuatro Camins) con la categoría de operario base, salario mensual con inclusión de pagas extras 468,90 euros y antigüedad del 6 de febrero de 2004.

  1. - En fecha 6 de febrero de 2004 el actor fue expulsado del taller por realizar un mal uso del destino (folio 52).

  2. - Se presentó reclamación previa ante el Departament de Justicia, Secretaria de Serveis Pentenciaris, en fecha 13 de octubre de 2005, sin que conste contestación expresa".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Centre de Iniciatives per a la Reinserció a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que, desestimatorio de la demanda, absuelve a los codemandados de la pretensión deducida en reclamación de la improcedencia de su despido; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a postular una superior antigüedad (junio de 2002) y salario (561,43 euros); y a precisar como "en fecha 28 de septiembre de 2005...fue expulsado del taller sin más explicación que haber perdido la confianza en él..." (folios 46, 52 y

89).

El fracaso de este primer motivo de recurso deriva tanto de la litigiosa irrelevancia de esta última propuesta como de la falta de la cobertura probatoria de una superior antigüedad que -frente a lo aducido de contrario- no resulta del certificado que incorpora el folio 46; y por lo que se refiere al mayor salario pretendido poner de manifiesto que su importe se corresponde con el percibido en el mes anterior al despido, haber regulador cuyo importe debe matizarse cuando -como es el caso- "el salario es variable ", supuestos en los que ha de "promediarse mensualmente a fin de obtener un importe no meramente aleatorio, sino que se acerque lo más posible a lo que realmente es el salario del trabajador, pues de otro modo puede tanto elevarse como rebajarse de forma meramente circunstancial, según sea el salario del mes anterior al despido" (Sentencia de la sala de 13 de junio de 2005 ).

SEGUNDO

Como único motivo jurídico de censura se denuncia la infracción del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio ; concluyendo en favor de la competencia del Orden Social de la Jurisdicción para conocer "de los asuntos derivados de la relación laboral penitenciaria...".

Reitera la STS de 7 de junio de 2006 lo manifestado en su pronunciamiento de 5 de mayo del mismo año al poner de manifiesto como la norma cuya infracción se denuncia (derogatoria del RD 190/1996) "regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de seguridad social de los sometidos a penas de trabajo en...

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