STSJ Comunidad de Madrid 662/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:10293
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución662/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0031023

Procedimiento Recurso de Suplicación 41/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 606/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 662/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a uno de julio de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 41/2014, formalizado por el letrado DON DAVID SEQUERA MERINO, en nombre y representación de DON Juan Miguel y DON Candido, contra la sentencia número 383/2013 de fecha 7 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y uno de los de Madrid en sus autos número 606/2013, seguidos a instancia de los ahora recurrentes frente a BANKIA, S.A. y BANKIA BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO, S.A., en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa las partes llegaron a una conciliación, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- La parte actora D. Juan Miguel ha venido trabajando para la empresa demandada BANKIA S.A. con la categoría de Director de Negocio de Castilla-La Mancha, antigüedad de 11-2-78 y salario anual fijo de 254.379 euros brutos con prorrata de pagas extras, mas retribución variable.

La parte actora D. Candido ha venido trabajando para la empresa demandada BANKIA S.A. con la categoría de Director de Negocio de Madrid-Este, antigüedad de 1-4-73 y salario anual fijo de 340.718 euros brutos con prorrata de pagas extras, mas retribución variable.

2)- Ambos demandantes cesaron en la empresa demandada el 31-12-11, al acogerse a un ERE acordado con los representantes de los trabajadores. En el acuerdo alcanzado en el ERE entre empresa y trabajadores en fecha 14-12-10 se pactó en el punto II, 3,f) que "durante los años 2011 y 2012, de forma transitoria, los trabajadores procedentes de las Cajas mantendrán el derecho a que se les aplique el sistema de retribución variable establecido en su Caja de origen".

3)- En fecha 26-9-07 se firma un acuerdo colectivo entre empresa y trabajadores denominado Sistema de Valoración de Resultados (SVR), en cuyo n°5 se pacta que los elementos que componen el SVR son los siguientes:

Valoración de resultados globales de la entidad (V1)

Valoración de resultados individuales o de equipo (V2)

Valoración profesional de competencias (V3)

El desarrollo profesional de las personas (V4)

En el punto 6 del acuerdo se establece que la retribución variable se obtendrá en función de las valoraciones de los elementos V1, V2 y V3, añadiendo que: "cada una de estas valoraciones se traducirá en una puntuación a la que se aplicarán las ponderaciones respectivas establecidas para cada función, obteniéndose así la puntuación total SVR que, multiplicada por la base retributiva, dará el importe de la retribución variable a percibir."

En el punto 7 del acuerdo se pacta que: "el cobro de la retribución variable no se devengará automáticamente. El importe a percibir de RV es el resultado de aplicar la fórmula establecida en el punto 6,1 del presente documento, en base a los objetivos alcanzados a 31 de diciembre de cada año, siendo necesario la superación satisfactoria de una serie de objetivos".

4)- El Grupo BFA surge a partir de la creación de un sistema institucional de protección (SIP) de base contractual entre las 7 Cajas de Ahorro, materializado el 20-6-10, y constituyéndose la sociedad integral del grupo el 3-12-10.

5)- El FROB suscribió 4.465 millones de euros en participaciones preferentes convertibles emitidas por BFA en diciembre de 2010.

En mayo de 2012, dichas participaciones preferentes fueron convertidas en capital, convirtiéndose el

FROB en accionista único.

En septiembre de 2012 el FROB aportó otros 4500 millones de euros en forma de capital.

6)- A consecuencia de la integración de todas las Cajas en el BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO

S.A, en fecha 25-1-11 la empresa y representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo colectivo sobre la estructura salarial, pactándose en la cláusula 11° que "la retribución variable continuará percibiéndose en cada entidad, en su caso, conforme venga establecida en la misma sin que sea objeto de la reordenación establecida en el presente acuerdo".

7)- En aplicación del Real Decreto 771/2011 de 3 de junio, la entidad demandada establece en octubre de 2011 un nuevo Reglamento interno que regula el sistema de retribución variable a Directivos, la cual se abonará al Colectivo Supervisado del modo siguiente: 50% en metálico, y 50% en acciones, difiriéndose el pago en los cuatro ejercicios siguientes al devengo. El sistema para el cálculo de objetivos de la empresa demandada en el año 2011, obra en el documento n° 7 de la actora, que se da por reproducido

8)- Por carta de fecha 25-10-11 la empresa notificó a los actores su pertenencia al Colectivo Supervisado, sin que los demandantes hayan manifestado nada en contra, ni impugnado dicha decisión empresarial.

9)- En fecha 27-10-11 el Banco de España requiere a la empresa demandada para que determine el Colectivo Identificado y la retribución variable que le corresponde; y por carta de fecha 29-11-11 la empresa demandada identifica a un total de 76 personas, entre ellas los actores. El Banco de España es el que ha determinado finalmente a las personas incluidas en el Colectivo Identificado.

10)-Conforme al informe elaborado por Garrigues en fecha 29-11-11, en calidad de experto independiente y a petición del Banco de España, se deben calificar como Colectivos Identificados: "aquellos profesionales de la entidad que puedan catalogarse como Altos Directivos, tomadores de riesgo, responsables en la función de control, o todos aquellos que alcancen un nivel retributivo equivalente al de los Altos Directivos o tomadores de riesgo y puedan suponer un impacto sobre el perfil de riesgo de la entidad".

En dicho informe se hace constar los puestos de trabajo o personas que deben calificarse como Colectivo Identificado, figurando los actores en dicho listado (pág. 22).

11)- En el informe del Banco de España para las Cortes Generales de fecha 5-3-13, relativo al efecto del RD Ley 3/2012 y del resto de normativa sobre el cobro de indemnizaciones, pensiones y remuneraciones percibidas por los administradores y directivos de las entidades de crédito, se hace constar que "Bankia se ha de considerar como una entidad que ha recibido apoyo financiero público, al estar participada por la entidad BFA, participada directa y mayoritariamente por el FROB, y en consecuencia se ha den de aplicar los límites establecidos para las entidades que reciban apoyo financiero del FROB desde mayo de 2012, que es cuando se produce la participación mayoritaria del FROB en BFA" (pág. 19).

12)- A partir del año 2010 la empresa demandada viene solicitando autorización al Banco de España para pagar la retribución variable, si bien el pago de la correspondiente al año 2010 fue autorizado.

En el año 2011 la empresa solicitó dicha autorización para abonar la cantidad de 100.655,59 euros a favor del Sr. Juan Miguel y la cantidad de 128.400 euros a favor del Sr. Candido en concepto de variable. En dicha solicitud se hace constar que es un Colectivo Supervisado.

13)- La Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptó el siguiente acuerdo notificado a la empresa el 21-9-12: "no autorizar la solicitud de que el Grupo Financiero y de Ahorro efectúe el pago de la retribución variable devengada en el ejercicio 2011 a los consejeros ejecutivos, consejeros, alta administración y colectivo identificado".

14)- Ningún trabajador de la empresa incluido en el Colectivo Identificado ha percibido la RV correspondiente al año 2011.

15)- D. Juan Miguel reclama la cantidad de 137.822,23 euros en concepto de incentivo del año 2011, aplicando el sistema de valoración del año 2010. Por carta de fecha 12-4-12 la empresa, aplicando las bases y sistemas de valoración del año 2011, le había reconocido la cantidad de 100.655,59 euros en concepto de variable de 2011 y se le ingresa en cuenta la cantidad de 16.876,92 euros netos (50%), advirtiéndole que la entrega de acciones (el otro 50%) se producirá en la primera semana de mayo de 2012.

Por correo electrónico de fecha 15-10-12 se le anuncia que no procede pagarle nada por dicho concepto, reclamándole la cantidad abonada; reclamación que se reitera en burofax de fecha 22-11-12 y por demanda judicial posterior.

16)- D. Candido reclama la cantidad de 178.500 euros en concepto de incentivo del año 2011, aplicando el sistema de valoración del año 2010. Por carta de fecha 11-4-12 la empresa, aplicando las bases y sistemas de valoración del año 2011, le había reconocido la cantidad de 128.400 euros en concepto de variable de 2011 y se le...

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