STSJ Comunidad Valenciana 1392/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:5627
Número de Recurso520/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1392/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 000520/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1392 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000520/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000523/2012, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Esther, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Esther, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por Dª Esther, debo absolver y absuelvo de la misma al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Dª Esther, con DNI nº NUM000, fue despedida por PiscinasGunit Pool S.L el 17/02/11, con fundamento en causas económicas, abonándole el 60% dela indemnización correspondiente (21.308,40 #) por importe de 12.785,04 #. SEGUNDO:La antigüedad de la actora en dicha empresa era de 1/10/86, con salario de 1.889,45 # con inclusión de prorrata de pagas extras.TERCERO:La demandante solicitó al FGS el abono del 40% de la indemnización, que le fue denegado por resolución de 26/08/11 por tratarse de un despido colectivo que debió tramitarse mediante ERE, al haber rescindido la empresa los contratos de los 7 trabajadores integrantes de la plantilla en un período de 90 días. CUARTO:Piscinas Gunit Pool S.L acordó los siguientes ceses en su plantilla:- Sr. Adrian : 28/01/11.- Sr Cecilio :28/01/11.-Sr. Ezequias : 31/12/10.- Sra. Socorro : 21/01/11.- Sr. Laureano : 21/01/11.- Sr. Laureano : 7/02/11.- Sr. Roberto :7/02/11".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Esther . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que le ha denegado la prestación del 40% de la indemnización por despido objetivo, solicitada.

El recurso se estructura en cinco motivos. Los dos primeros tienen por objeto la modificación del relato probado y se formulan con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS solicitando que se matice en el hecho tercero la circunstancia de que no está acreditado el cierre de la empresa y que se suprima en el hecho segundo la frase "Sr. Laureano 21-2-11".

Se rechaza la modificación solicitada para el hecho tercero, porque la sentencia no declara probado el cierre de la empresa, ni se desprende de ninguno de los documentos mencionados en el recurso, solo el número de ceses producidos en la plantilla de la empresa y las fechas en que se producen, habiendo reconocido la propia recurrente que la empresa no tiene trabajadores; y se estima la modificación solicitada para el hecho cuarto, porque el nombre del trabajador Sr. Laureano aparece dos veces, lo que debe tratarse de un error; sin embargo del documento en que se apoya se desprende que la fecha del cese de este trabajador es 21-2-11 y no 7-2-11, por lo que corrigiendo el error en que incurre también el recurrente se suprimirá "Don. Laureano 7-2-11"

SEGUNDO

Los tres últimos motivos de recurso se formulan con amparo en la letra c) del art. 193 de la LRJS y denuncian:

  1. - La infracción del art. 124 de la Ley de Procedimiento Laboral, que impone al Juzgado a Tribunal de oficio o a instancia de parte declarar nulo el despido cuando no se haya obtenido la previa autorización administrativa, añadiendo que si el FOGASA tiene capacidad para decidir sobre la nulidad en tales casos debió de instruir expediente con audiencia de todas las partes interesadas, porque en otro caso el trabajador deja de percibir parte de la indemnización sin poderla reclamar ni al empresario ni al FOGASA.

  2. - La infracción por indebida aplicación del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores porque sostiene que el calculo del número de extinciones en el periodo de referencia es de aplicación al párrafo primero y no al inmediatamente precedente, por lo que aun aceptándose que hubiera cese empresarial el nº de despidos producidos el 17 de febrero de 2011 es solo el de la actora, última trabajadora de la empresa.

  3. - La infracción del art. 14 de la constitución Española, aduciendo que resulta discriminatorio el que los primeros despedidos hayan cobrado del FOGASA la indemnización del 40%, cuando los últimos como la actora, no la podrán percibir por superarse el umbral de despidos en el periodo de referencia.

El recurso no va a prosperar. Se trata de determinar si el FOGASA debe abonar el 40% de la indemnización por despido objetivo comunicado a la trabajadora demandante con efectos 17-2-11 con fundamento en causa económica, cuando la empresa abonó el 60% de dicha indemnización, y en este procedimiento de cantidad solo contra el FOGASA, cuando la empresa ha acordado los siguientes ceses en su plantilla: 1.- Don. Adrian : 28/01/11;...

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