SAP Valencia 282/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2014:3237
Número de Recurso275/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 275/14

SENTENCIA Nº 000282/2014

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a siete de julio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de VALENCIA, con el nº 001698/2012, por BUNGALOWS, DUPLEX Y CONSTRUCCIONES S.L. representado en esta alzada por el Procurador D. ALEJANDRO J. ALFONSO CUÑAT y dirigido por el Letrado D.JOSE LUJAN FALOMIR contra D. Carlos Antonio representado en esta alzada por la Procuradora Dª SUSANA ALABAU CALABUIG y dirigido por la Letrado Dª ISABEL ANDRÉS BUENO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 17 de VALENCIA, en fecha 7 de Abril de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: 1.-Estimo la demanda presentad por "Bungalows, Duplex y Construcciones S.L." contra D. Carlos Antonio .".-2.-Condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 127.076,28 # más los intereses legales.-3.-Condeno al demandado a pagar a la actora las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Antonio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Julio de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Bungalows, Duplex y Construcciones S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra D. Carlos Antonio en reclamación de 127.076'28 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandado solicitó a la demandante la construcción de una vivienda sobre un solar de su propiedad sito en PLAZA000 nº NUM000, según proyecto del arquitecto D. Agustín y de conformidad con el contrato de ejecución firmado por las partes el 2 de diciembre de 2006, ascendiendo el presupuesto de ejecución a 480.000 euros más IVA. Según se iba realizando la obra se fueron emitiendo certificaciones en las que constaban los trabajos ejecutados y su valoración, expidiéndose certificación por trabajos y modificaciones no contempladas en proyecto inicial y que fueron solicitadas por la propiedad (certificación que también fue visada por el arquitecto). La totalidad de los trabajos realizados hasta la paralización de la obra ascendió a 521.373'92 euros y el demandado ha pagado a cuenta 394.297'64 euros por lo que se adeuda la diferencia que es lo que se reclama. La demora del demandado en elegir materiales y el impago de las certificaciones obligó a la demandante a paralizar la obra procediendo el director de la obra a su cierre, continuando así en el actualidad. El demandado no contestó a la demanda por lo que fue declarado en rebeldía, compareciendo posteriormente en la audiencia previa. La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada.

SEGUNDO

A la vista del escrito de recurso la parte demandada y apelante lo fundamenta en error en valoración de la prueba practicada por lo que procede efectuar una revisión de las actuaciones y examinadas cabe efectuar unas precisiones. Se ha de tener presente que el demandado fue declarado en rebeldía y si bien esa situación no implica admisión de hechos o allanamiento alguno, ni libera al actor de la carga de probar los extremos constitutivos de su pretensión, pudiendo ser considerada como una oposición tácita a la misma ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras), no lo es menos que por mor de esa declaración el demandado perdió la oportunidad de formular alegaciones, conforme a lo previsto en el artículo 443.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y si bien D. Carlos Antonio, posteriormente comparecido, puede probar la inexactitud de los hechos narrados en la demanda, si el estado del proceso lo permite, en modo alguno puede aprovecharse, en cambio, de excepciones o argumentos no alegados en tiempo, pues es en la demanda, en defecto de contestación, donde únicamente pueden quedar fijados definitivamente los términos de la cuestión litigiosa ( SS. del T.S. de 16-6-78, 29-3-80, 3-4-87, 6-3-90, 10-11-90, 20-12-94, 25-2-95 y 8-5-01, entre otras). En consonancia con lo anterior, cualquier introducción en el litigio de hechos distintos a los narrados en la demanda, participará de la consideración de cuestiones nuevas, y en relación a ellas, es reiterada la jurisprudencia que declara su inidoneidad para ser tratadas en la alzada ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas) y de esta circunstancia se resiente el recurso, cuya argumentación resulta por entero novedosa, o lo que es igual, procesalmente inaceptable por extemporánea.En consecuencia todas las alegaciones efectuadas por el demandada en el recurso de apelación son cuestiones nuevas...

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