SAP Albacete 192/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2014:853
Número de Recurso256/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 256/13

Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Albacete, Procedimiento Ordinario 721/12

APELANTE: UNION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE ALBACETE EN REPRESENTACIÓN DE Sabino Y Aurora

Procurador: Rosario Rodríguez Ramírez

APELADO: GLOBALCAJA

Procurador: Gerardo Gómez Ibáñez

S E N T E N C I A NUM. 192

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. César Monsalve Argandoña

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 721/12 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por la Unión de Consumidores y Usuarios de Albacete, en nombre y representación de Sabino y Aurora contra Globalcaja; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 19 de septiembre de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Rodríguez Ramírez en nombre y representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Albacete y D. Sabino, declaro la nulidad de la cláusula tercera bis apartado 4 de la Escritura de Compraventa, Subrogación y Ampliación de Préstamo Hipotecario a interés variable de fecha 30 de julio de 2008, suscrita entre el Sr. Sabino y Globalcaja, conforme a la cual el tipo de interés revisado no podrá ser inferior al 3'50% nominal ni superior al 15% nominal, condenando a Globalcaja a eliminar dicha cláusula, y manteniendo la eficacia del resto de la escritura, absolviéndola del resto de alegatos y pedimentos formulados en el escrito de demanda.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete. Se hace saber a las partes que si recurren deberán constituir el depósito previsto en la Ley.- Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Francisca Tornero Restoy, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Monsalve del Castillo se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Unión de Consumidores de Albacete, actuando en representación de Sabino y de Aurora, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2013 por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la indicada apelante contra Globalcaja (antes Caja Rural de Albacete, Sociedad Cooperativa de Crédito) declarando la nulidad de la estipulación de la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita entre las partes el 30 de julio de 2008 que establecía los límites de las revisiones del tipo de interés variable de forma que no podría ser inferior al 3,5% nominal ni superar el 15%, y condenó a Globalcaja a eliminar dicha cláusula manteniendo la eficacia del resto de la escritura, absolviéndola del resto de pretensiones de la demanda y estableciendo que cada parte abonaría las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Con el recurso se pretende la revocación parcial de la sentencia descrita, y que se estime íntegramente la demanda no sólo decretando la nulidad de la cláusula afectada sino también condenado a la parte demandada a pagar las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma, o subsidiariamente a compensar el saldo resultante con las futuras amortizaciones del préstamo, más "los intereses correspondientes" y las costas procesales de primera y segunda instancia.

SEGUNDO

Respecto a la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva, la Juez de Primera Instancia entendió que resultaba improcedente porque consideró que la regla general de que la nulidad del contrato exige destruir sus consecuencias y...

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