SAN 166/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:3817
Número de Recurso207/2014

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen ha dictado la siguiente sentencia

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En el procedimiento nº 207/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO.)contra BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., LIBERBANK, S.A., FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI), SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAJA DE ASTURIAS (STC-CIC), Ministerio Fiscal sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11-07-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO.)contra BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., LIBERBANK, S.A.,FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF),ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC),CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI), SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAJA DE ASTURIAS (STC-CIC) sobre tutela de derechos. El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 09-10-14, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron las partes siguientes: Demandante: FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO.) (graduado social Dª Antonia ) Demandada: BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A., LIBERBANK, S.A.(letrada Dª Alicia Moro)

MINISTERIO FISCAL comparece en su legal representación.

No comparecieron debidamente citados FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF),ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA (APECASYC),CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI), SINDICATO DE TRABAJADORES DE CAJA DE ASTURIAS (STC-CIC)

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que se declare que al actuación de la empresa bloqueando, censurando y negándose a publicar los comunicados supone una vulneración del derecho de libertad sindical y en consecuencia condene a la empresa a cesar en ese comportamiento e indemnizar a esa organización con la cantidad de 6000 euros, todo ello con los pronunciamientos legales que procedan Denunció que la empresa incumplió la conciliación, alcanzada ante la Sala el 27-11-2012, donde se comprometió a publicar comunicados sindicales sin condición alguna, lo que motivó la ejecución, que dio lugar al Auto de 12-02-2014, en la que se le ordenó cumplir lo pactado. Lejos de arredrarse la empresa ha vuelto a negarse a publicar comunicados de la Sección Sindical de CCOO, lo cual constituye vulneración del derecho de información sindical, que forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical. Reclamó consiguientemente que se condene a la empresa en los términos solicitados, entendiendo que la indemnización reclamada es razonable y proporcionada al daño causado. BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA y LIBERBANK, SA se opusieron a la demanda, destacando, en primer término, que no se negaron a publicar la circular de 13-05-2014, negándose únicamente a publicar el informe adjunto, por cuanto no se había pactado en la conciliación alcanzada ante la Sala. - Destacó, en cualquier caso, que CCOO remitió correos masivos a los trabajadores, que incluían circular e informe, por lo que no se le generó daño alguno. Destacó, por otro lado, que la empresa ha publicado la mayoría de las 30 circulares emitidas por CCOO, aunque no se alcanzó acuerdo para protocolizar el régimen de publicación de la información sindical, como se había pactado. Centrándose en el comunicado de 14-07-2014, admitió que no se publicó, porque no se trataba propiamente de una comunicación a los trabajadores. Admitió finalmente que no se publicó la circular de 21-08-2014, porque contenía información inveraz, por lo que se advirtió a la Sección Sindical que debía modificarla, lo que no hizo en ningún caso.

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: - La empresa no se niega a publicar la circular de 13.5.14, se dirigió a la sección sindical para decirle que tenía la obligación de publicar circulares pero no el informe adjunto. - No hubo réplica por CC.OO. - No ha habido acuerdo para establecer un protocolo de difusión de información por el sindicato. - El mismo día y al día siguiente de no publicar el informe se remitieron

1.139 correos electrónicos por CC.OO. - El 21.8.14 la empresa no se negó a publicar la circular, sólo indicó que no era cierta la información y no hubo réplica por los actores.

Hechos conformes: - En el año 2014 la empresa ha publicado más de 30 comunicados. - El comunicado de 14.7.14 no se publicó porque la empresa entendió que excedía a la libertad sindical ya que iba dirigido a los ciudadanos, es pacífico en cuanto no se publicó y controvertido en el resto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación suficiente en BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA y LIBERBANK, SA (las empresas desde aquí).

SEGUNDO

- El 25 de julio de 2012, este sindicato presentó demanda ante esa Sala (autos 209/2012), contra la demandada por la que se solicitaba "que se declare contraria a Derecho la práctica de las empresas de condicionar la publicación de los comunicados sindicales en la herramienta informática establecida a tales efectos, al control previo de su contenido, respecto de su adecuación a la legalidad vigente, a si son o no veraces o a si exceden de los limites informativos, efectuado unilateralmente por las mismas y condene a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración" . El 27 de noviembre de 2012 se alcanzó un acuerdo en sede judicial, cuyo tenor literal es el siguiente: "La empresa se compromete a publicar en la Intranet corporativa los comunicados emitidos por las Secciones Sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos.Igualmente la empresa se compromete a remitir a las Secciones Sindicales comparecientes una propuesta en la que se regulen todas las cuestiones relacionadas con el procedimiento para la publicación de los comunicados sindicales en la Intranet (tales como la hora de remisión de los comunicados para su publicación, hora de publicación, acceso a la información, etc.), así como sobre la utilización de la cuenta de correo electrónico proporcionada por la empresa para fines sindicales (tales como definición de lo que se considera envío masivo, peso, hora de envío de correo, etc.), antes del día 15 de diciembre del año en curso. CC. 00. y UGT aceptan la propuesta" .

TERCERO

- La empresa y los sindicatos antes dichos se cruzaron propuestas para protocolizar el régimen de información sindical en la empresa, sin que alcanzaran acuerdos finalmente.

CUARTO

- La empresa no publicó determinados comunicados de la Sección Sindical en su Intranet, lo que motivó la solicitud de ejecución de conciliación por parte de CCOO ante la Sala, quien dictó Auto el 12-02-2014 en ejec. 30/2013, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:

"La Sala acuerda estimar la ejecución promovida por la Federación de...

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