STSJ Navarra 231/2015, 7 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2015:427
Número de Recurso142/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2015
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000231/2015

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona a Siete de Septiembre de Dos Mil Quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº142/2015 contra la Sentencia nº 258/2014 de fecha 16-12-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 138/2014, y siendo partes como apelante

D. Humberto, representado por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendido por el Abogado D. Jesus Prados Heras y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 258/2014 de fecha 16-12-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento abreviado nº 138/2014 desestima la demanda interpuesta sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 31-7-2015.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 258/2014 de fecha 16-12-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº 138/2014 relativa a denegación de autorización de residencia por arraigo.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:

  1. - Plantea el apelante como motivo de su recurso de apelación un error en la valoración de la prueba al tener todos los requisitos para la autorización solicitada.

    La Administración deniega la autorización de residencia por arraigo ya que el demandante tiene una sanción de expulsión de 17-3-2004, conforme a la Disposición Adicional 4ª 1. d.( y en la que se le prohíbe también la entrada en España por 10 años, según refiere la propia resolución administrativa)

  2. - La D.A 4º reseñada es clara al señalar:

    "1. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:.....

    d.Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa salvo que, en este último caso, la orden de expulsión hubiera sido revocada o se hallase en uno de los supuestos regulados por los artículos 31 bis, 59, 59 bis o 68.3 de esta Ley.

    e.-Que el solicitante tenga prohibida su entrada en España".

  3. - La Sentencia de Instancia, como ratio decidendi, señala con pleno acierto:

    "SEGUNDO.- Centrada de esta manera la cuestión litigiosa, hemos de tener en cuenta que la Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2.000 señala "1. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta Ley, en los siguientes supuestos:

    (...) e) Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España." Y lo cierto es que el actor, a la vista de los folios 59 y siguientes del expediente administrativo, fue expulsado del territorio nacional en virtud de orden de expulsión de 17 de marzo de 2.004, dictada con base en el artículo 57.2 del mismo texto legal, al estar el recurrente cumpliendo pena privativa de libertad, lo que significa que dicha Orden estaba en vigor, por tanto, el 10 de octubre de 2.013, cuando se solicitó el permiso de residencia y trabajo 3 por circunstancias excepcionales, por lo que el motivo de recurso ha de decaer.".

  4. - No obstante esta Sala ha admitido la irrelevancia de una sanción de expulsión anterior no ejecutada (o una devolución no...

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