STSJ Andalucía 3032/2020, 15 de Octubre de 2020

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2020:12669
Número de Recurso1002/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3032/2020
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1002/19 -A Sentencia nº 3032/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3032/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Huelva, en sus autos núm 685/2017, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ramón, contra la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/11/2018 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

I .-Don Ramón, mayor de edad, con DNI NUM000 viene prestando servicios desde el 9 de julio de 1993, por cuenta y bajo dependencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua, con la categoría profesional reconocida de supervisor desde el 01.02.08.

La relación laboral se formalizó por escrito mediante contrato de trabajo para f‌ijo discontinuo suscrito el 9 de julio de 1993 a los folios 51 y siguientes que damos por reproducidos.

El 1 de junio de 2004 las partes suscribieron Addenda al contrato de trabajo para f‌ijos discontinuos (a los folios 55 y siguientes que damos por reproducidos) en el que se convenía, en la cláusula primera, el actor prestaría sus servicios como jefe de equipo de vigilancia con la categoría profesional de jefe de equipo de

vigilancia de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional del artículo 5 del convenio colectivo para los trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía durante los ejercicios 2003/2006, con centro de trabajo en CEDEFO de Valverde.

El 19 de diciembre de 2005 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción (folios 56 y siguientes que damos por reproducidos) en el que se pactaba que el actor había sido contratado para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en tareas de conducción en vehículo ligero para la ayuda de recogida de datos, sobre el riesgo de incendios las distintas carreteras de la red viaria de Andalucía, con sumisión al convenio colectivo de Egmasa.

El día 1 de abril de 2008 ambas partes rubricaron Addenda al contrato de trabajo indef‌inido (folios 62 siguientes que damos por reproducidos) en el que se reconocía al actor que mantenía una relación laboral indef‌inida con Egmasa, encontrándose encuadrado en el grupo profesional de jefe de equipo de vigilancia dentro de la de funcional logística y de vigilancia acordándose en la cláusula primera que el actor, desde la fecha de la suscripción de dicha Addenda, prestaría sus servicios como supervisor, con la categoría profesional de supervisor, con sumisión al convenio colectivo de Egmasa y el personal de estructura corporativa (2006-2009).

II .- El Convenio Colectivo entre Egmasa y el personal de estructura corporativa es el que resulta aplicable entre las partes (código de convenio número 71000422011994 y publicado en el BOJA de 22 de marzo de 2006), acordándose mediante Resolución de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral la prórroga de la ultraactividad de dicho convenio (BOJA de 9 de agosto de 2016).

El artículo 10 de dicho convenio establece que el personal se distribuirá por grupos profesionales y dentro de ellos en los distintos niveles, categorías y grados que se establezcan en cada uno de ellos.

En el grupo de operaciones aparece la categoría de encargado responsable de zona que agrupa a "los trabajadores que se caracterizan por tener capacidad para coordinar y supervisar directamente las tareas de un grupo de trabajadores o de obras y servicios, con centros de trabajo dispersos y distantes en una misma provincia. Y engloba el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas cualif‌icadas y pueden realizar funciones de seguimiento operativo de equipos de trabajo su cargo. Por las circunstancias de trabajo, especialmente relacionado con la participación en el plan INFOCA, tendrá un régimen especial de jornada conforme lo establecido en este convenio y la legislación vigente".

III .-La empresa ha contado con otros dos convenios colectivos aplicables a su personal:

1) Convenio Colectivo entre Egmasa y el colectivo de trabajadores operarios integrados en las actividades y funciones que se desarrollan en el medio natural publicado en el BOJA de 6 de febrero de 2007.

2) Convenio Colectivo entre Egmasa y el colectivo de trabajadores que participen en la prevención y extinción de incendios forestales en Andalucía en actividades complementarias de la empresa de gestión medioambiental.

IV .-Don Vicente, Presidente del Comité de Empresa de la demandada desde 2010 a 2018, emitió el informe a los folios 8 y siguientes que damos por reproducidos, de 17 de abril de 2017.

En el mismo se expone lo siguiente:

"El trabajador Don Ramón tiene reconocida por la empresa Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la categoría profesional de supervisor integrando el grupo profesional de supervisores de Andalucía, que engloba los trabajo de supervisión y de mantenimiento en los centros INFOCA de CEDEFO de Valverde (Valverde del Camino), Pista de Aterrizaje de Aviones de Carga en Tierra Las Arenas (Niebla) y Puntos de Vigilancia de CEDEFO de Los Cabezudos (Almonte).

Que a la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo entre Egmasa y el personal de estructura corporativa, texto normativo que se ha hecho extensivo al personal de la empresa Agencia de Medio Ambiente y Agua.

Que desde la fecha 1 de febrero de 2008 don Ramón viene ejerciendo de supervisor (aporta Addenda) y anteriormente jefe de equipo de vigilancia. Ejerciendo y, en consecuencia, realizando las funciones que conf‌iguran y engloba la categoría profesional de encargado responsable de zona su respectivo ámbito funcional.

Las funciones que realmente viene realizando en la empresa don Ramón, las realiza basándose en la experiencia y capacidad profesional, funciones tales, entre otras, como las siguientes:

-Supervisión directa de trabajos forestales preventivos de INFOCA y del medio natural.

-Supervisión del mantenimiento de CEDEFO, Pista de Aterrizaje y PV.

-Mantenimiento de la red de radiocomunicaciones INFOCA de los centros a su cargo.

-Mantenimiento de la red observatorios de vigilancia f‌ija y demás infraestructuras INFOCA.

-Adiestramiento y formación de personal asignado.

-Seguimiento del sistema de gestión ambiental.

-Gestión de residuos peligrosos.

-Seguimiento de la base de datos SGA.

-Mantenimiento de las estaciones meteorológicas.

-Control de legionela.

-Mantenimiento de las instalaciones de agua fría de consumo humano y agua caliente.

-Gestión logística del dispositivo INFOCA todo el año (aporta cuadrante anual de guardias) para todo tipo de emergencias ambientales.

-Control de la limpieza de montes realizada por retenes.

-Control de las labores de extinción de incendios llevadas a efectos por los especialistas.

-Control y supervisión en el mantenimiento y reparación de caminos.

-Control y supervisión en la mantenimiento de maquinaria ligera.

El convenio colectivo contempla la categoría profesional de encargado responsable de zona dentro del grupo de operaciones y lo describe como "aquella categoría en la que se van a agrupar aquellos trabajadores que se caracterizan por tener capacidad para coordinar y supervisar directamente las tareas de un grupo de trabajadores o de obras y servicios, con centros de trabajo dispersos y distantes en una misma provincia. Y engloba el contenido general de la prestación de aquellos trabajadores que realizan tareas cualif‌icadas y pueden realizar funciones de seguimiento operativo de equipos de trabajo su cargo. Por las circunstancias de trabajo, especialmente relacionado con la participación en el plan INFOCA, tendrá un régimen especial de jornada conforme lo establecido en este convenio y la legislación vigente" .

V. - Don Jesús Manuel, actual Presidente del Comité de EMPRESA de la demandada, certif‌ica a fecha 24 de julio de 2018 lo siguiente:

"Que tras recibir la solicitud de reconocimiento de funciones realizada por don Ramón, he procedido recopilar la información solicitada y relacionó a continuación:

El trabajador don Ramón, tiene reconocida por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, la categoría profesional de supervisor desde el 1 de febrero de 2008, integrado en el grupo profesional de encargados, que engloba los trabajos tanto de supervisión de personal como de mantenimiento de centros de trabajo.

Que a la relación laboral del trabajador con la agencia le es aplicación el Convenio Colectivo entre Egmasa y el personal de estructura corporativa texto normativo que se hizo extensivo al personal de la empresa Agencia de Medio Ambiente y Agua.

Las funciones que realiza en la agencia don Ramón son las siguientes:

-Supervisión de trabajos forestales preventivos de INFOCA y del medio natural.

-Supervisión del mantenimiento de CEDEFO de Valverde del Camino, Pista de Aterrizaje de...

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