STSJ Cantabria 1029/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:1314
Número de Recurso1039/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1029/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001029/2012

En Santander, a 21 de diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el triple recurso de suplicación interpuesto por Nexian Spain, ETT, SRL, Tiendas Conexión S.L., y The Bymovil Spain S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bibiana, Estrella, Marcelina

, Severino, Sandra, Luis Manuel, Adoracion, Coral, Herminia y Nuria, sobre Despido, siendo demandados Nexian Spain, ETT, SRL, Tiendas Conexión S.L., The Bymovil Spain S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Julio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, NEXIAN SPAIN ETT,S.L, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que a continuación se especifica:

    Bibiana : 5-9-2011;Teleoperadora ; 25,19 #.

    Estrella : 20-7-2011;Teleoperadora; 30,28 #.

    Marcelina : 19-4-2010;Teleoperadora Especialista; 26,54 #.

    Severino : 19-9-2011;Teleoperador; 26,81 #.

    Sandra :13-9-2010;Teleoperadora Especialista;9,57 #

    Esta trabajadora está en situación de reducción de jornada por guarda legal desde el 1 de abril de 2012.

    Luis Manuel : 15-3-2011; Teleoperador Especialista; 29.97 #.

    Adoracion : 20-10-2011; Teleoperadora; 32,18 #. Coral : 1-2-2011; Teleoperadora Especialista; 32,29 #.

    Herminia : 12-7-2010; Teleoperadora Especialista; 30,19 #.

    Nuria : 2-8-2010; Teleoperadora Especialista; 32,25 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo del sector de Contac Center.

  3. - Mediante cartas fechadas el 2 de abril de 2012, la empresa NEXIAN SPAIN ETT, S.L, comunica a los actores lo siguiente:

    "Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de esta Empresa ha decidido la rescisión de su contrato, procediendo así a su despido disciplinario, con efectos al día de hoy. Esta decisión se fundamenta en la comisión de los siguientes hechos:

Primero

Los motivos de dicha decisión y que justifican el despido disciplinario son los siguientes: Su participación en los hechos ocurridos el día 29 de marzo que se han dado publicidad por medio de fotografías y redes sociales, suponen comportamientos indebidos o delictivos tanto para la propia empresa para la que usted trabaja, como para sus superiores, constituyendo falta muy grave de maltrato y ofensa a la empresa y a sus superiores.

Los hechos aquí descritos son constitutivos de incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como causa de despido en el art. 52 del Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal y en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ".

  1. - El día 15 de marzo de 2012, el sindicato Comisiones Obreras presentó ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria preaviso de elecciones sindicales, con inicio del proceso electoral el 16 de abril, comunicando igualmente los trabajadores de la empresa NEXIAN SPAIN ETT,S.L que iban a formar parte de la candidatura, en total diecisiete trabajadores entre los que se encuentran los despedidos.

    Ese mismo día 15 de marzo, Enma, miembro del sindicato CCOO comunica el preaviso de elecciones sindicales y la lista de los trabajadores que van a integrar su candidatura a la empresa NEXIAN SPAIN ETT en la persona de Mª Luisa, del departamento de Recursos Humanos, que se niega a firmar el acuse de recibo, pero recepciona el escrito de comunicación quedando enterada.

  2. - De la lista inicial de los diecisiete trabajadores precandidatos, tres de ellos causaron baja antes del inicio del proceso electoral y un cuarto no secundó la huelga general del día 29 de marzo de 2012 ni acudió a la manifestación convocada. Estos cuatro trabajadores son Ismael, Otilia, Olegario y María Angeles .

    Los tres que causaron baja en la candidatura, han sido sustituidos en la candidatura por otros tres y comunicado este extremo a la empresa el día 13 de abril de 2012.

  3. - El desarrollo del proceso de elecciones sindicales en NEXIAN SPAIN ETT, S.L, ha dado lugar al dictado de dos laudos arbitrales al haber excluido la empresa del censo electoral de trabajadores electores y elegibles a varios trabajadores entre los que se encuentran los hoy demandantes.

    Se han dictado dos laudos arbitrales nº 23/2012 y 26/2012 que han estimado parcialmente las reclamaciones de CCOO y han ordenado la retroacción del proceso electora hasta el momento de publicación del censo para la inclusión de estos trabajadores.

    Estos laudos, que obran en autos y se dan por reproducidos, han sido objeto de impugnación judicial.

  4. - El día 29 de marzo de 2012 se convocó una huelga general que fue secundada por los demandantes, que además participaron en la manifestación también convocada por las centrales sindicales.

    En el transcurso de dicha manifestación, los trabajadores Severino, Herminia, Coral y Marcelina, fueron fotografiados junto a Bruno, que había sido trabajador de NEXIAN SPAIN y despedido el 20 de marzo de 2012.

    El Sr. Bruno Acudió a la manifestación portando una pancarta que había sido confeccionada por él y que llevaba colgada del cuello en la que se leía:

    "SOY ALFREDO Y ROBO TODO LO QUE PUEDO. VERDAD VERDADERA. NEXIAN". 8º.- Otros trabajadores de NEXIAN fueron fotografiados junto con el ex presidente del Gobierno de Cantabria, D. Iván, bajo una pancarta en la que se hacía constar:

    "NEXIAN = PRECARIEDAD LABORAL".

  5. - Tres de los trabajadores que junto con los demandantes fueron también despedidos el día 2 de abril de 2012 por los mismo hechos, y que figuraban como demandantes en el presente procedimiento, han llegado a un acuerdo de conciliación judicial con la empresa NEXIAN SPAIN,S.L, desistiendo de todas las demás empresas codemandadas, con fecha 29 de junio y 19 de julio de 2012.

    En dichos acuerdos la empresa reconoce la improcedencia de los despidos y opta por el abono de una indemnización.

    Estos trabajadores son Pelayo, Vidal y Amalia .

  6. - Por sentencias del juzgado Social nº 6 de fechas 25 de noviembre de 2011 y 17 de julio de 2012, se ha declarado la existencia de grupo empresarial integrado por las codemandadas NEXIAN SPAIN ETT, S.L. y TIENDAS CONEXIÓN, S.L.

    Así mismo, por sentencia del Juzgado Social nº 5 de fecha 11 de noviembre de 2011 se declaró improcedente el despido de una trabajadora de la empresa NEXIAN SPAIN ETT, S.L, declarándose la responsabilidad solidaria de las empresas NEXIAN SPAIN y THE BYMOVIL SPAIN,S.L.

  7. - El 23 de abril de 2012 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin avenencia respecto de la empresa NEXIAN SPAIN ETT, S.L, y se tuvo por intentada sin Efecto respecto del resto de las empresas codemandadas.

  8. - En el acto del juicio oral la parte actora desistió de la demanda formulada contra la empresa FASTER IBERICA ET, S.A.

TERCERO

Que con fecha 5 de septiembre de 2012 se dictó auto de aclaración por Juzgado de lo Social, conforme al art. 214.1 y en cuya parte dispositiva dice así: Acuerdo la aclaración la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 24.07.2012 en los siguientes términos: A la trabajadora DOÑA Sandra, se le reconoce un salario diario con prorrata de pagas extras de 29,57 Euros. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la sentencia que ahora se aclara. Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo. La Magistrada,

CUARTO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas, siendo impugnado por los demandantes, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, las tres empresas condenadas en la sentencia de instancia, formulan recurso frente a ella, solicitando su absolución, por diversos motivos.

En el recurso de la empresa NEXIAN SPAIN, ETT, SRL, se articulan cuatro motivos. Los tres primeros, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, instan la revisión del relato fáctico de la recurrida y el último, con fundamento procesal en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de la jurisprudencia que cita, en concreto, la STS de 20.4.2005 .

En los recursos de las empresas TIENDAS CONEXIÓN S.L. y THE BYMOVIL SPAIN S.L., alegan, un único motivo en el que, con base en el apartado b) del art. 193 LRJS, instan la revisión del relato fáctico, solicitando las consecuencias legales correspondientes.

SEGUNDO

En primer lugar se analizarán los motivos de revisión fáctica, articulados en cada uno de los recursos interpuestos.

Las revisiones solicitadas por la empresa NEXIAN afectan, en primer lugar, al hecho quinto, para el que propone la siguiente redacción alternativa: "... de la lista inicial de los diecisiete trabajadores precandidatos, cuatro de ellos no participaron en los hechos objeto de sanción por la empresa, aunque seguían siendo candidatos; tres de ellos además, causaron baja en la candidatura con posterioridad a los hechos sancionados, el día 13/04/2012".

La recurrente no cita prueba documental o pericial, que justifique la revisión que propone. Recordemos que en...

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