STSJ Cantabria 976/2012, 19 de Diciembre de 2012

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2012:1258
Número de Recurso850/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución976/2012
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000976/2012

En Santander, a 19 de diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Mateo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mateo, sobre Seguridad Social, siendo demandados La Fraternidad Muprespa y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Junio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Mateo, nacido el NUM000 de 1966, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando servicios como tornero para la empresa MECANIZADOS BRAVO Y BIPPUS SL, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad.

  2. - El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 2 de julio de 2009 cuando se resbaló en un pasillo y se torció la pierna.

  3. - Iniciado el expediente administrativo de incapacidad permanente, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 4 de marzo de 2011, y previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 3 de marzo de 2011, se declaró que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados sino que era afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a los baremos 98, 110 y 110, e indemnizables en la cuantía total de

    1.910 euros con cargo a la Mutua demandada.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 19 de abril de 2011.

  4. - El demandante consecuencia del accidente sufre el siguiente menoscabo orgánico: ANTECEDENTES

    BAJA 2 0-7-09 HASTA 20-8-10. RESBALÓ Y SE LE FUE LA PIERNA DCHA. HACIA ATRÁS HACIÉNDOSE DAÑO EN LA PARTE POSTERIOR. DETERMINACIÓN DE CONTIGENCIA

    AFECTACIÓN ACTUAL

    REFIERE: QUE RESBALÓ EN UN CHARCO DE ACEITE Y LA RODILLA LE HIZO DOS ROTACIONES. LE HAN QUITADO EL MENISCO Y LE HAN LIMPIADO EL CARTÍLAGO. DICE QUE SIGUE DE BAJA QUE NADIE LE HA DICHO NADA EN LA MUTUA Y QUE LE HAN DICHO QUE NO LE DABAN INFORMES QUE YA LE MANDARÍAN EL DE AQUÍ. SIGUE CON BASTANTES DOLORES, EL DESGASTE ES YA UNA ARTROSIS.SE LE HA ENGROSADO EL TENDÓN ROTULIANO.

    EXPLORACIONES POR APARATOS APARATO LOCOMOTOR

    (RODILL

    1. DCHA: CICATRICES DE 2 CM +2. DOLOR A LA PRESIÓN DE INTERLINEA ARTICULAR.

    BA: FR A 80° DOLOROSA. EXTENSIÓN COMPLETO. LATERALIZACIONES DOLOROSAS Y LIMITADAS.

    MARCHA CLAUDICANTE:

    LA MUTUA LE INDICA QUE ANDE SOLO CON UNA MULETA Y QUE INICIE EJERCICIO DE ROTACIÓN Y BICICLETA SUAVE. PERO NO SE LO HACEN EN LA MUTUA.

    AHORA LE DICEN QUE ANDE POCO Y CON UNA MULETA.

    SECUELAS: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD FX HASTA 90°. CICATRICES QX.

    MARCHA CLAUDICANTE.

    INFORME MUTUA: 5-8-09: RM RODILLA DCHA: GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL MODERADA DE PREDOMINIO FEMOROTIBIAL EXTERNO. ROTURA DEGENERATIVA DE MENISCO EXTERNO. CONDROMALACIA PATELAR GRADO IV

    10-2-10: t. IQ H° DE LAREDO POR PROCESO DE CONT. COMÚN EN ESE MOMENTO QUE PASO A AC. LABORAL TRAS DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA SE LE PRACTICÓ MENISCECTOMIA PARCIAL EXT. MÁS CURETAJE DE CARTÍLAGOS. LESIONES CONDRALES. SE PRACTICA POR SU CUENTA DOS INFILTRACIONES CON PLASMA POR DR. Carlos Daniel, HASTA EL MES DE DICIEMBRE 2010 TTO. REHABILTADOR. RM ROD. DCHA: PACIENTE CON ANTECEDENTE DE MENISCECTOMIA PARCIAL EXTERNA QUE MUESTRA CAMBIOS DEGENERATIVOS EN EL REMANENTE MENISCAL Y EN M.I.

    FOCOS CONDROPÁTICOS DEGENERATIVOS (CONDROMALACIA GRADO IV) EN EL PLATILLO TIBIAL EXTERNO C.F.E. Y EN EL MARGEN POSTERIOR DEL PLATILLO TIBIAL INTERNO.

    GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL, DE PREDOMINIO FEMORO/TIBIAL EXTERNO. Fecha: 08-02-2011

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    GONARTROSIS TRICOMPARTIMENTAL FT. FOCOS CONDROPATICOS DEGENERATIVOSCONDROMALACIA IV. ANTECEDENTES DE MENISCECTOMIA PARCIAL EXTERNA CON CAMBIOS DEGENERATIVOS EN EL REMANENTE MENISCAL Y EN EL MI TODO EN RODILLA DCHA.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    MÉDICO: IBUPROFENO 600; CONDROMULF. INFILTRACIONES DE FACTORES DE CRECIMIENTO, LE LLEVAN POR EL IMQ DR. Carlos Daniel . SE BARAJA SEGUIR TTO. CON F. DE C. OSTEOTOMÍA, INJERTOS DE CARTÍLAGO...ETC. SIGUE TTO. CON DR. Carlos Daniel FEB/2011 NUEVA CITA.

    EVOLUCIÓN

    TÓRPIDA

    POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS SEGÚN EVOLUCIÓN

    LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

    GRADO. FUNCIONAL EEII 2

    CONCLUSIONES

    EVITAR BIPEDESTACIONES PROLONGADAS. FLEXO-EXTENSIÓN, MANTENIDAS, SUBIR-BAJAR ESCALERAS...ETC

  5. - El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 20 de julio de 2009 hasta el 26 de julio de 2009, desde el 17 de agosto de 2009 hasta el 4 de marzo de 2001 y desde el 14 de marzo de 2011.

  6. - La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a euros 27.063,26 euros en cómputo anual,

    La base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 2.366,37 euros mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria Mutua, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, el actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda, en la que solicitaba el reconocimiento del grado total de incapacidad, para el desarrollo de la profesión habitual de tornero y, subsidiariamente, el parcial.

En el escrito de recurso, articula dos motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el art. 193.

  1. LRJS, insta la revisión de los hechos probados y en el segundo, con adecuado amparo en el art. 193. c) LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los art. 136 y 137 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad del estado del actor, con el desarrollo de su profesión habitual. Con carácter subsidiario solicita, el grado parcial de incapacidad.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica, insta la rectificación del hecho probado primero, proponiendo la siguiente redacción alternativa para el mismo: "El demandante, don Mateo, nacido el NUM000 de 1966, afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando servicios como tornero para la empresa MECANIZADOS BRAVO Y BIPPUS S.L., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad. Su...

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