STSJ Cantabria 46/2016, 22 de Enero de 2016
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2016:97 |
Número de Recurso | 910/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 46/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000046/2016
En Santander, a 22 de enero del 2016.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Joaquín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Joaquín frente al INSS y a la TGSS.
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante, D./Doña Joaquín, nacido el día NUM000 de 1.979, se encuentra afiliado en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de mecánico industrial.
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- El demandante presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe de fecha 3 de septiembre de 2014, obrante en las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 5 de septiembre de 2014, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitado para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.
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- La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 2.060,82 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del 4 de septiembre de 2.014, debiendo optar al percibir desempleo.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D./Doña Joaquín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
En el presente caso el actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que solicitaba el reconocimiento del grado total de incapacidad para el desarrollo de la profesión habitual de mecánico industrial.
En el escrito de recurso, articula dos motivos.
En el primero, con base en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.
En el segundo, con fundamento en el art. 193. c) LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad del estado del actor con el desarrollo de su profesión habitual.
Solicita la revisión del hecho segundo para modificar el grado atribuido a la condromalacia (grado II), que, según el recurrente, sería el grado III.
La citada revisión resulta intrascendente. Los informes acogidos en la sentencia de instancia son tanto el público de valoración como la pericial privada, conforme se indica en el fundamento de derecho primero, por lo que el íntegro contenido de ambos debe entenderse integrado en la sentencia de instancia, lo que determina que debamos partir de una condromalacia en grado III en la rodilla derecha y en la izquierda, condromalacia grado III facetaria de rótula y en grado II-III femorotibial interno; rótula bipartita (folio nº 89).
La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica exige recordar que la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988, entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas.
Además, la incapacidad permanente total se refiere a los supuestos en los que la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual, lo que determina que la profesión que el trabajador desempeñe presenta un carácter...
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