STSJ Cantabria 802/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución802/2022
Fecha18 Noviembre 2022

SENTENCIA nº 000802/2022

En Santander, a 18 de noviembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander en el procedimiento número 527/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Andrés, siendo demandados el Instituto Social de la Marina, la Mutua Fremap de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y Nates Náutica, S.L. sobre incapacidad permanentes y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de mayo de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Por resolución del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de 05 de mayo de 2021 se denegó a D. Andrés la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha resolución se formuló reclamación previa, la cual que fue desestimada.

  2. El demandante padece el cuadro médico ref‌lejado en el informe de la UMEVI de 16 de abril de 2021 (páginas 15 y 16 del epígrafe 13 del índice electrónico), que es del siguiente tenor:

MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

A.T. EN MAYO DE 2019 EN TRATAMIENTO EN MUTUA:

-RElNTERVENCIÓN DE INESTABILIDAD DE RODILLA POR ROTURA DE LCP+ LCA RODILLA DCHA El 03/03/2020

·REHABILITACIÓN

-FARMACOLÓGICO: ENANTYUN 25 TOMA 1 COMP

ALTA POR RESOLUCION DEL INSS CON FECHA Y TRAS DÍAS DE IT CONCLUYÉNDOSE " ... REINTERVENCIÓN DE INESTABILIDAD DE RODILLA POR ROTURA DE LCP+ LCA EL 03/03/2020 HA SIDO DADO DE ALTA MÉDICA EN LA MUTUA TRAS DAR POR FINALIZADO EL TTO REHABILITADOR. RESULTADO FUNCIONAL ACEPTABLE".

EN EL APARTADO DE LA EXPLORACIÓN REALIZADA EL 22.09.20 SE RECOGE " ... DEAMBULACIÓN AUTÓNOMA, CLAUDICA LEVEMENTE. SOBREPESO. LLEVA ORTESIS RÍGIDA AUTOPRESCRITA (PORQUE LE DUELE Y LE FALLA).

NO DERRAME, NO ATROFIA MUSCULAR, BAA 0-12011, MUY LEVE LAXITUD. CIACTRICES QUIRÚRGICAS: ANTERIOR DE 5-6 CM. POSTERIOR DE 5-6 CM Y VARIAS PUNTIFORMES INAPRECIABLES"

DESDE EL PUNTO DE VISTA NEUROLÓGICO CONSTA REVISIÓN EN NEUROLOGÍA DEL HOSPITAL DE LAREDO DE FECHA 17.01.19 DONDE SE RECOGE LITERAL " ... EPILEPSIA GENERALIZADA TONO-CLÓNICA IDIOPÁTICA. ACTUALMENTE CUMPLE CRITERIOS DE REMISIÓN CLÍNICA. SIN MEDICACION POR NUESTRA PARTE"

AFECTACIÓN ACTUAL

EL PACIENTE REFIERE GONALGIA DCHA. ASEGURA QUE SUS DOLENCIAS LE PRODUCEN INESTABILIDAD, IMPOSIBILIDAD PARA ADOPTAR V MANTENER POSTURAS FORZADAS ASI COMO DOLOR DE TIPO MECÁNICO. DICE NO PODER DESEMPEÑAR SU TRABAJO YA QUE ESTE LE OBLIGA A PLENA MOVILIDAD EN CONDICIONES DE INESTABILIDAD (BARCO) LO QUE DICE PODRÍA PONER EN PELIGRO SU VIDA. REFIERE DIFICULTAD PARA PERMANECER ACUCLILLADO O ARRODILLADO (AUNQUE ES CAPAZ DE HACERLO NO PUEDE MANTENER LA POSTURA). REFIERE TAMBIÉN DIFICULTAD PARA SUBIR/BAJAR ESCALERAS.

MANIFIESTA QUEJAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUTUA EN LA RESOLUCIÓN DE SU LESIÓN.

EXPLORACIONES POR APARATOS

OBESIDAD MODERADA. DEAMBULACIÓN EN LLANO NORMAL. RODILLA DCHA SECA CON EXTENSIÓN COMPLETA V FLEXIÓN DE 130º. ROTULA MOVIL, DEPRESIBLE E INDOLORA. LIGERA INESTABILIDAD CON PEQUEÑO CAJÓN ANTERIOR Y POSTERIOR (+). VARO-VALGO FORZADOS SIN BOSTEZOS NI LAXITUDES LIGAMENTOSAS E INDOLOROS.

MANIOBRAS MENISCALES (-)

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

GONALGIA DCHA. LIGERA INESTABILIDAD DE RODILLA CON CAJONES

ANTERIOR Y POSTERIOR (+)

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

QUIRÚRGICO Y REHABILITADOR

EVOLUCIÓN

FINALIZADA

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

AGOTADAS

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

GONALGIA Y LIGERA INESTABILIDAD DE RODILLA DCHA

CONCLUSIONES

PACIENTE EN GR.F.1-2 PARA MM.11 POR ROTURA DE LCA Y LCP QUE PRECISÓ DE SENDAS IQ PARA PLASTIA DE AMBOS. EPILEPSIA GENERALIZADA TÓNICO.CLONICA IDIOPÁTICA EN LA ACTUALIDAD CON CRITERIOS DE REMISIÓN CLÍNICA

  1. La profesión habitual del actor es pescador.

  2. En caso de estimarse la demanda, la prestación de incapacidad permanente presentaría las siguientes características:

-Base reguladora de la incapacidad permanente total y parcial: 1.527 €/mes.

-Porcentaje de la incapacidad permanente total: 55% (el actor tiene más de 55 años -nació el 31/08/1979-).

-Contingencia: accidente de trabajo (08 de mayo de 2019). En el momento del accidente prestaba servicios para NATES NÁUTICAS, S.L.

-Fecha de efectos económicos: 21 de abril de 2021 (dictamen propuesta).

-Entidad a cargo: MUTUA FREMAP DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Andrés contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, MUTUA FREMAP DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y NATES NÁUTICAS, S.L. y, en consecuencia:

  1. Se desestima la pretensión principal de reconocimiento de los grados total y parcial de incapacidad permanente.

  2. Se estima la pretensión subsidiaria de reconocimiento de la prestación de lesiones permanentes no invalidantes en la cantidad de 540 € a cargo de la MUTUA FREMAP DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la Mutua Fremap, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por el actor y le reconoce la prestación de lesiones permanentes no invalidantes en la cantidad de 540 euros.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante en cuatro motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, insta la revisión del relato fáctico.

En los motivos segundo y tercero, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-.

Por último, en el motivo cuarto, con idéntico fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 201 LGSS y en el baremo Orden ESS/66/2013.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisión fáctica.

En el motivo de revisión fáctica interesa que se añada al hecho probado primero el siguiente contenido: " "Según conclusiones del informe pericial de la parte actora, (folio 41) el actor padece inestabilidad leve de rodilla que le limita para actividades que requieran bipedestación mantenida y deambulación continúas, sobre todo en planos inclinados o escaleras; imposibilidad de permanecer arrodillado, en cuclillas o con posturas forzadas en miembros inferiores; imposibilidad para actividades que precisen realizar f‌lexiones de rodillas de forma continua; imposibilidad para subir o bajar escaleras; imposibilidad para correr o saltar; imposibilidad para bipedestación en superf‌icies batientes, oscilobatientes o vibratorias.

Según perito de la Mutua, (folio 114 y ss) el actor no tiene inestabilidad alguna en su rodilla."

La base de esta pretensión se encuentra en la prueba pericial aportada a su instancia, que sería contradictoria con la aportada por la parte codemandada, que acoge el Magistrado en la resolución recurrida.

No es posible acoger el presente motivo de recurso, pues, como nos recuerda la sentencia del TS de fecha 28 de junio de 2017 (Rec. 45 /2017): "la jurisprudencia de esta Sala ha especif‌icado que para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es necesario, entre otros extremos, que: a) "una cosa es el error en la apreciación de la prueba que de haberse producido mostraría un relato histórico hecho en términos equivocados y otra muy distinta que la valoración jurídica de los comportamientos conduzca a resultados que el recurso considere erróneos, aun cuando el conjunto fáctico se halle acreditado en forma impecable" ( STS/IV 20-marzo- 2012 -rco 40/2011); rechazándose las pretensiones que instan una nueva valoración de las prueba "porque con esta

forma de articular la pretensión revisoria la parte actúa "como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el art. 97.3 del invocado Texto procesal al juzgador de instancia [en este caso a la Sala "a quo"], por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica" (recientes, SSTS 21/10/10 -rco 198/09; 14/04/11 -rco 164/10; 07/10/11 -rcud 190/10; 25/01/12 -rco 30/11; y 06/03/12 -rco 11/11) "( STS/IV 23-abril-2012 -rco 52/2011, y, además, entre otras, SSTS/IV 18-marzo-2014 -rco 125/2013 Pleno, 26-marzo-2014 -rco 158/2013 Pleno, 16-abril-2014 -rco 57/2013 Pleno); b) "acerca del valor probatorio de los documentos sobre los que el recurrente se apoya para justif‌icar la pretendida revisión de hechos declarados probados, nuestra Sentencia de 11 de Marzo de 2004 y las que en ella se...

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