STSJ Cantabria 637/2023, 2 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución637/2023

SENTENCIA nº 000637/2023

En Santander, a 2 de octubre del 2023.

PRESIDENTE

Ilmo.Sr. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las/os Ilmas/os. Sras/es. citadas/os al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Santander en el procedimiento número 1023/21, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Jose Ángel, representado y asistido por la letrada D.ª María Isabel Labat Escalante contra la sentencia dictada por el Juzgado, siendo demandados el INSS y la TGSS, representados y asistidos por el letrado de la Seguridad Social, la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. S.M.E. MP y la Mutua Fraternidad Muprespa, defendida y representada por el letrado Don Manuel López Sacristán, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de mayo de 2023 (procedimiento número 1023/21), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Jose Ángel, nacido el NUM000 de 1983, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando servicios como veterinario para la empresa TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA. S.M.E, MP, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.

  2. - El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 9 de octubre de 2019 mientras prestaba servicios para la empresa demandada al ser embestido por una vaca.

  3. - Iniciado el expediente administrativo, y previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 3 de septiembre de 2021, se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13 de septiembre de 2021, declarando que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados sino que era afecto a lesiones permanentes no invalidantes

    indemnizables conforme a baremo 99 y 110, e indemnizables en la cuantía total de 1150 euros con cargo a la Mutua demandada.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 22 de diciembre de 2021.

  4. - El demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico a consecuencia del accidente:

    1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: S82.1-Fractura de extremo superior de tibia

    2. DIAGNÓSTICO

    FRACTURA MESETA TIBIAL IZDA.

    3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    VARON, 37 AÑOS. VETERINARIO

    ACCIDENTE DE TRABAJO.

ANTECEDENTES

-.ALTA MUTUA AT 10/07/2020

-.RAMU PRESENCIAL FAVORABLE A LA MUTUA SEÑALANDOSE EN RESOLUCIÓN FECHA DE ALTA 29/07/2020

-.SENTENCIA JS FAVORABLE AL ALTA DE LA MUTUA 20/12/2020

-. TTCC 17/08/2020 CON RESOLUCIÓN DE AT EN DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA EN VALORACIÓN (CFR IM).

EA/ RERERE QUE ESTÁ COJO, NO PUEDE CORRER, ACUCLILLARSE, DIFICULTADES PARA SUBIR Y BAJAR ESCLERAS. REFIERE SENSIBILIDAD A NIVEL DE LA CICATRIZ Y CONTINUAR SEGUIMIENTO EN LA MUTUA Y ACUDIENDO A CLÍNICA DR CASTRO.

EF/MARCHA AUTÓNOMA. LEVE CLAUDICACIÓN A EXPENSAS DE IZDA. LEVE AMIOTROFIA. CICATRIZ QUIRÚRGICA EN CARA ANTEROMEDIAL DE RODILLA IZDA.NO DERRAME. FLEXOEXTENSIÓN NO DOLOROSA CON RESALTE ANTERIOR EN ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN. BAA 00-130°. ESTABLE. NO CLÍNICA MENISCAL.

RESALTE EN COMPARTIMENTO EXTERNO CON ROTACIÓN. BOSTEZO +/+++ CON VALGO EN ESTRÉS A 30º.

DOCUMENTACIÓN:

-.SE APORTA CERTIRCADO DE TAREAS.

-.INFORME DE ALTA DE MUTUA:

Se trata de paciente quien se encuentra de baja por patología de rodilla por la cual cursó baja como AT desde 09/10/2019 con alta por resolución de INSS el 29/07/2021 y posterior ratif‌icación de la misma por el juzgado de lo social Nº 1 sentencia 000295/2020 el 21/12/2020. Por lo tanto agradecemos se emita el alta de dicho paciente, quirúrgicamente en Hospital de Fraternidad Muprespa, paseo de la Habana Madrid, en unidad de Miembro inferior, Dra. Esther . Julio 2020: ESTABILIZACIÓN DE LESIONES, posterior a extracción de material de Osteosíntesis (EMO) en Mayo 2020, paciente es nuevamente valorado por Dra. Esther 19-06-2020, (Traumatólogo de unidad de Miembro inferior de Hospital Central De Fraternidad Muprespa, Paseo de la Habana), quien indica en Delegación cumplir 2-3 semanas de Rehabilitación para potenciación muscular y tratar cicatrices, y alta al cumplirlas. Actualmente, Con balance articular completo sin signos de complicación, y en vista de estabilización de lesión, sin uso de muletas, con marcha adecuada sin claudicación, sin signos inf‌lamatorios, ni limitantes en movilidad, y por indicación de traumatología, por lo que se procede a emisión de alta con lesiones permanentes no invalidantes.

Se trata de paciente quien se encuentra de baja por patología de rodilla por la cual cursó baja como AT desde 09/10/2019 con alta por resolución de INSS el 29/07/2021 y posterior ratif‌icación de la misma por el juzgado de lo social Nº 1 sentencia 000295/2020 el 21/12/2020. Por lo tanto, agradecemos se emita el alta de dicho paciente. PROPUESTA FORMULADA POR LA MUTUA: PROPUESTA DE ALTA DE LA MUTUA PARA ENVIAR AL SPS.

*vDC CON RESOL DE AT DE LA ITCC DE FECHA 01:

INFORME TRAUMA PRIVADO Dr. Eduardo 05/08/2020, 28/10/2020 Y 03/02/2021:

J.C.: Cambios postquirúrgicos de fractura conminuta de meseta tibial externa. Decalaje con escalón articular y posible rotura meniscal extema. Leve osteocondritis en el margen lateral del cóndilo femoral extemo.

.- TT°: recomendamos realizar tratamiento artroscópico así como aporte biológico mediante Ac. Hialurónico y factores de crecimiento.

Dependiendo de la evolución existe posibilidad de plantear tratamiento mediante aloinjerto de meseta tibial, pero en estos momentos, dada la situación clínica, aconsejamos inicialmente evaluación ATK y aporte biológico.

En el momento actual presenta importante limitación tanto para la deambulación como para una bipedestación prolongada lo que dif‌iculta su actividad laboral como veterinario que precisa deambulación, carga repetida y actividades que requieren agacharse, subir/bajar escaleras.

.- IQx mediante ATK el 6.10.2020: meniscectomía parcial externa, remodelado meniscales y aporte de RPG y Ac. hialurónico.

-. EF: Atrof‌ia de cuádricpes. BA 0o-130o.Maniobras mensicales neg con resalte en interlínea externa en rotación. CNA y Lachamn neg.Moderado bostezo en valgo forzado.

SE INFORMA ESTABILIZACIÓN.

INFORME REHABILITACIÓN 30/06/2021 (CFR): SESIÓN SEMANAL DE REHABILITACIÓN HASTA 30/07/2021.

CONCLUSIÓN: PACIENTE CON SECUELAS POSTQUIRÚRGICAS DE FRACTURA DE MESETA TIBIAL DE TIBIA IZDA. (ESCALÓN ARTICULAR) CON BALANCE MUSCULOARTICULAR CONSERVADO DOLOROSO EN RELACIÓN A RESALTE ARTICULAR Y LIMITACIONES PARA POSTURAS FORZADAS DE RODILLA IZDA., DEAMBULACIÓN POR TERRENO IRREGULAR, CUESTAS Y ESCALERAS. GF 2 RODILLA IZDA.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

QUIRÚRGICO, REHABILTTADOR, INFILTRACIONES.

5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

PACIENTE CON SECUELAS POSTQUIRÚRGICAS DE FRACTURA DE MESETA TIBIAL DE TIBIA IZDA. (ESCALÓN ARTICULAR) CON BALANCE MUSCULOARTICULAR CONSERVADO DOLOROSO EN RELACIÓN A RESALTE ARTICULAR Y LIMITACIONES PARA POSTURAS FORZADAS DE RODILLA IZDA., DEAMBULACIÓN POR TERRENO IRREGULAR, CUESTAS Y ESCALERAS. GF 2 RODILLA IZDA.

  1. - La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 2246,33 euros mensuales.

La base reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 2275,93 euros mensuales.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, y TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS SA. S.M.E, MP, ABSUELVO a los demandados de cuanto se reclama en la misma, conf‌irmando lo resuelto en vía administrativa."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la mutua pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor en la que solicitaba el reconocimiento del grado total de incapacidad o, subsidiariamente, parcial para su profesión habitual de veterinario.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en cinco motivos. En los tres primeros, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS, insta la revisión del relato fáctico y en los motivos cuarto y quinto, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194.1.b) y 194.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

1.- En primer lugar, solicita la rectif‌icación del hecho probado primero para el que propone la siguiente redacción alternativa: " El demandante, D. Jose Ángel, nacido el NUM000 de 1983, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n NUM001, ha venido prestando sus servicios para la empresa TRAGSA como VETERINARIO DE CAMPO, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD. El...

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