STSJ Cataluña 646/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:261
Número de Recurso7267/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución646/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 646/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Héctor frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 30 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 262/2008 y siendo recurrido/a Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya y Ministerio Fiscal G. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Héctor contra EL DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA debo absolver y absuelvo a la Administración demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor D. Héctor , provisto de DNI nº NUM000 , presta servicios para el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, como contratado indefinido no fijo, con antigüedad de 6-6-1994, ostentando la categoría de Educador Social Grupo B1, adscrito al puesto de trabajo de educador en el Centro Educativo Montilivi de Girona, dependiente de la Dirección General de Justicia Juvenil. (incontrovertido)

SEGUNDO

Desde marzo de 2007 el actor es miembro del Comité de Empresa y afiliado al sindicato CATAC. Hace uso de su crédito horario para fines sindicales. (incontrovertido)

TERCERO

El 20-3-2002 el actor, como educador del Centro de Acogida Puigvistos de Girona, solicitó de la Coordinadora General del Area de Relaciones laborales adaptación del puesto trabajo por motivos de salud, haciendo referencia a la asignación de un turno concreto que no estuviera relacionado con una serie de actividades que como educador del turno de tarde-noche tenía que realizar y por razón de su estado físico no podía hacer (deportes y actividades deportivas del fin de semana). (folios 32 y 33)

CUARTO

Tras el cierre del Centro de Acogida Puigvistos y redistribución de personal, en abril de 2002 el actor resultó adscrito al Centro Educativo Montilivi. Como consecuencia de la participación en la convocatoria de turnos vacantes en el Centro Montilivi, con fecha 14-5-2002 se le adjudicó el turno de tarde-noche, sin considerar la solicitud de adaptación del puesto de trabajo por no existir resolución de la petición presentada ante la Coordinadora General del Area de relaciones laborales. (folios 34 , 42, 43 y 44)

QUINTO

En fecha 1-7-2002 la Dra. Responsable de Vigilancia de la Salud del Servicio de prevención de riesgos laborales del Departament de Justicia emitió informe médico de adaptación del puesto de trabajo del Sr. Héctor incluyendo las siguientes recomendaciones:

-seguir los tratamientos y controles médicos de sus especialistas.

- recomendaciones higienicoposturales hechas al trabajador en informe médico personalizado.

- evitar sobreesfuerzos, cargas y flexiones bruscas del tronco.

- contraindicadas prácticas deportivas sin control y no apropiadas a su patología

- evitar bipedestación y deambulación prolongadas.

(folios 55 a 57)

SEXTO

En atención a las recomendaciones del anterior informe, tratadas en reunión del Comité General de seguridad y salud, la Coordinadora General del Area de Relaciones laborales acordó en fecha 4-11-2002 solicitar de la Subdirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil que efectuase las actuaciones oportunas ante la Dirección del Centro Educativo Montilivi para que se adopten las recomendaciones indicadas. (folio 58).

SEPTIMO

En fecha 16-3-2003 el Director del Centro Educativo Montilivi informó al Area de Relaciones Laborales del Departament de Justicia de la siguiente propuesta de adaptación: un tipo de actividad concreta (un programa formativo) que pueda desarrollar en un espacio cerrado (de pie o sentado) de una duración de hora y media a dos horas. Liberándolo así de las salidas exteriores y actividad deportiva. Así mismo, podría realizar tareas de asistencia durante las horas de comida (merienda y cena) y tutorías en el patio o en el interior del grupo educativo, quedando exento de las tutorías fuera del centro. La Subdirección General de Relaciones Laborales consideró que estas medidas de adaptación eran adecuadas a las recomendaciones indicadas. (folio 160 y 161)

OCTAVO

El 12-5-2003 se efectuó convocatoria provisional de un turno vacante de noche en el Centro Educativo Montilivi. El Director del Centro dispuso que el Sr. Héctor ocupara la plaza en tanto se resolvía el concurso de forma definitiva. La Convocatoria fue dejada sin efecto en julio de 2008, debiendo el actor reincorporarse a su turno de trabajo de tarde noche a partir del 6-10-2003. (folios 162, 165 y 167)

NOVENO

El 9-1-2004 el actor formuló reclamación previa por la falta de implementación en la adaptación de su puesto de trabajo, que fue desestimada el 10-3- 2004 por el Secretario General del Departament de Justicia. (folios 169 a 175)

DECIMO

El 17-5-2004 el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Socialpor falta de adaptación del puesto de trabajo, no constando actuación sancionadora alguna. (folios 72).

UNDECIMO

A petición del Sr. Héctor se le efectúa nueva exploración física, y el 25-7-2005 el Médico responsable de vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emite informe medico de revisión de adaptación del puesto de trabajo con las siguientes recomendaciones:

-evitar sobreesfuerzos de la columna lumbar y cargas y flexiones bruscas del tronco tanto en la vida laboral como en la vida diaria.

-contraindicación de prácticas deportivas sin control de la musculatura y que puedan comportar sobreesfuerzos lumbares, flexiones del tronco..etc.

-evitar bipedestación y deambulaciones prolongadas. (folios 83, 86 y 87)

DUODECIMO

Desde principios de 2006 el Sr. Héctor está adscrito a un programa formativo en turno de mañana, de 8 a 15 horas. (incontrovertido). Con efectos del 16-4-2008 se le adjudicó turno definitivo de mañana. (folio 215)

DECIMOTERCERO

En abril de 2007 el actor tomó parte en la media maratón-carrera popular Girona 2007, con un recorrido de 9.140 mts, que llegó a completar con un tiempo de 1:05:40. (folios 203 a 214)

DECIMOCUARTO

En mayo de 2007 el actor presentó solicitud para participar en el proceso selectivo para acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalitat de Catalunya, grupo de servicios penitenciarios. Una de las pruebas de acceso es de tipo físico, consistente en cuatro ejercicios que realizó y superó. Adjuntó certificado médico acreditativo de reunir las condiciones físicas necesarias para la realización de los ejercicios físicos. Salvo el ejercicio de flexión mantenida de brazos todas las demás pruebas (tracción general, circuito de agilidad y carrera) exigen tensión lumbar (folios 190, 191, 200, 201 y testifical del examinador Sr. Manuel )

DECIMOQUINTO

El 17-12-2007 el Médico responsable de vigilancia de la Salud efectúa nueva visita de control evolutivo de la patología, informando el trabajador que no se cumplen exhaustivamente las recomendaciones médicas. El Médico informante alude a la evitación de acciones como subir y bajar escaleras a menudo, bipedestaciones y deambulaciones prolongadas que carguen su columna y actividades deportivas sin control. Indica que sería recomendable evitar la atención directa con los internos, para así evitar situaciones de conflicto y posibles agresiones, proponiendo valorar la posibilidad de hacer tares sobretodo de despacho, como informes, diligencias, resoluciones, tutorías... etc. (folios 182 y 183)

DECIMOSEXTO

En el historial de baja médicas de actor constan los siguientes períodos de IT

-del 26-12-2000 al 15-1-2001: radiculopatía

- del 10-2-2001 al 16-7-2001: distimia

- del 30-11-2001 al 18-4-2002: lumbago

- del 12-6-2002 al 29-7-2002: radiculopatía

- del 13-9-2002 al 7-4-2003: cervicalgia

- del 27-9-2003 al 10-3-2004: episodio depresivo

- del 24-5-2004 al 31-5-2004: infección vírica

- del 10-8-2004 al 15-10-2004: trastorno mixto ansiedad

- del 18-11-2004 al 22-8-2005: lumbago

- del 22-11-2006 al 28-11-2006: lumbago

- del 2-1-2007 al 26-1-2007: lumbago- del 27-3-2008 y sigue: lumbago

(folio 105) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor, con la que interesaba que se declarase que se había producido una vulneración de su derecho fundamental a la integridad física y a la salud, así como de su dignidad y del derecho de igualdad y no discriminación, y que se condenase a la empresa demandada -Departamento de...

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