STSJ Cataluña 659/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:1212
Número de Recurso8246/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución659/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0011282

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 659/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 268/2007 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal- y Ute Esplugues II (constituida por UBASER S.A. y CONCESIORARIA BARCELONESA S.A.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la demandada y no apreciando la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales alegados, debo desestimar la demanda formulada por por D. Esteban contra UTE ESPLUGAS II, constituida por URBASER S.A. y CONCESIONARIA BARCELONESA S.A., con citación al Ministerio Fiscal en reclamación por derechos fundamentales, absolviendo a los demandados a dichos demandado de los pediementos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Esteban presta sus servicios para la demandada UTE ESPLUGAS II, constituida por URBASER S.A. y CONCESIONARIA BARCELONESA S.A., desde 10 de julio de 1.984, categor`'ia profesional de Conductor de Vehículo barredora y salario de 1.812,13 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( categoría y antigüedad no controvertido y salario según hojas salariales obrantes a los folios 303 a 321 )

SEGUNDO

El demandante inició la prestación de servicios en 1.984 para diversas empresas que se han ido sucediendo por adjudicación en el servicio de limpieza, prestando sus servicios en la actualidad en UTE ESPLUGAS II, constituida por URBASER S.A. y CONCESIONARIA BARCELONESA S.A., a la que fue adjudicada dicha concesión en 1 de marzo de 2.007. (hecho no controvertido)

TERCERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para las empresas concesionarias del servicio, primero como peón barrendero y despues desde como Conductor de un vehículo barredora para la limpieza de la vía pública en jornada de 7 a 13,40 horas de lunes a viernes y sábados alternos. (hecho no controvertido)

Viene realizando trabajo como Conductor de un vehículo barredora desde hace unos 10 años ( testifical Sr. Agustín y Sr. Jose Ángel ) y llevaba la máquina barredora durante toda la jornada (testifical Don. Agustín )

CUARTO

Dicho máquina barredora, autopropulsada, marca BUCHER CITY mod., CITY CAT 2000, se halla equipada con cabina de conducción y dispone de un cepillo giratorio con púas de fibra plástica y turbina aspiradora. Con una antigüedad de 8 a 10 años ( interrogatorio demandante, demandado, testifical e informe peritos ).

Los cepillos de las máquinas unos son de fibra plástica y otros de puas de hierro. ( testifical Sr. Jose Ángel y Sr. Germán )

En la actualidad se ha procedido a renovar las máquinas (interrogatorio demandada y facturas aportadas a autos y testifical Don. Agustín, Don. Jose Ángel, Sr. Victor Manuel )

QUINTO

La máquina barredora CITY CAT dispone de Declaración de Conformidad sobre Máquinas según la Directiva 89/392/CEE (folio 329 ).

SEXTO

En las mediciones de ruido efectuadas con máquinas barredoras similares por los perítos técnicos difieren de los resultados. En el informe del períto de la parte actora las mediciones de nivel de ruido se supera el umbral de alerta de 80 dB u sobrepasándose el nivel de alerta de pico establecido en 135 dB. ( Informe pericial de la parte actora,obrante a los folios 221 a 240, ratificado por el períto )

En el informe pericial de la demandada los niveles de ruido distingue entre : a) vetanilla cerrada, con cepillo, con cabina vacia un nivel de ruido de 78 dB y nivel pico inferior a 110 dB ; b) Con técnico sentado en la cabina barredora, con ventanilla abierta sin cepillos, un nivel de ruido de 77,1 dB y nivel pico inferior a 110 dB; con ventanilla abierta con cepillos, nivel ruido de 77,6 dB y nivel de pico inferior a 110 dB; con ventanilla cerrada sin cepillos, 74,1 dB y nivel de pico inferior a 110 dB; con ventanilla cerrada con cepillos, un nivel de ruido de 74,9 dB y puco inferior a 110 dB y con uso de lanza de agua, un nivel de ruido de 82,9 y nivel de pico inferior a 110 dB. El valor de exposición diaria al ruido se ha calculado asimismo siguiendo los parametros anteriores arrojando un resultado de un nivel de ruido entre 76 y 79 dB. (informe pericial de la demandada obrante a los folios 782 a 861 y ratificación por perito)

SEPTIMO

Las mediciones de ruido acústico en el exterior, en distintos puntos del municipio, efectuado por el perito de la demandada arroja una medición entre 60,2 dB (cruce calles Argemí y Millet) y 70,1 (Calle Gall) con un pico inferior a 110 dB. ( informe pericial demandada obrante a los folios 836 a 861 y ratificación por perito)

OCTAVO

Efectuada medición de ruidos por el Ayuntamiento de Esplugas de Llobregat en Campaña de control de ruido producido por vehículos de motor, en fecha 25 de abril de 2.006, en la máquina matrícula E 8821 BBY dió un resultado en la primera medida de 108 dB, en la segunda medición de 110,6 dB y en la tercera medición de 110 dB, con superación de los límites establecidos. ( folio 226 y 243 y 392 y testifical Sr. Esteban ).

La máquina matrícula E-8821BBY no consta como las aportadas por la UTE en la concesión de la prestación de servicios. ( folio 270 y contrato concesión )

Máquina que ese día conducía el actor pero no es la que conduce de forma habitual. (interrogatorio demandado)

NOVENO

El trabajador realizaba dicho trabajo con la ventanilla abierta al no disponer el vehículo de aire acoindicionado. El conductor no tiene permitido utilizar protectores de oido, por prohibición expresa del Código de Circulación. (hecho no controvertido)

DECIMO

La sociedad Prevención Catalana de Riesgos Laborales efectuó informe de exposición al ruido en el ambiente laboral de UTE ESPLUGUES, en junio de 2.007 constando como medidas correctoras implantadas el conducir con las ventanillas del vehículo totalmente subidas dado que de los distintos componentes del vehículo no es suficiente para asegurar un Nivel Equivalente Diario Inferior a los 80 dB, con la dificultad de la ausencia de aire acondicionado en el interior de la cabina, por lo que deberá instalarse aire acondicionado o sustituir el vehículo por otro totalmente equipado. Programa de mantenimiento de los vehículos. Introducir procedimiento de compra de vehículos de bajo nivel de ruido. Reducir la jornada de los conductores a la mitad de la jornada habitual en la conducción de la barredora. Efectuar evaluaciones del control de ruido. Control médico de los trabajadores de nueva incorporación previo al inicio de los trabajo. Proporcionar formación e información a los trabajadores. Asimismo efectua mediciones sobre ruido en distinto meses superando en el mes de noviembre de 2.006 los 80 dB y en alguna ocasión superando el pico de 130 dB y en mayo de 2.007 con medidas correctoras aplicadas el nivel de referencia es inferior a 80dB y el pico no supera los 135 dB, considerando a los trabajadores del puesto de la barredora BUCHER CITY 2000 como trabajadores no expuestos al no superarse los valores límite de exposición (folios 354 a 370).

DECIMO PRIMERO

El demandante firmó en fecha 2 de febrero de 2.004 el haber recibido formación sobre Riesgos y Medidas Preventivas y de Protección. ( folio 375)

En fecha 30 de noviembre de 2.005 el demandante participó en la Sesión Formativa de PCRL de Formación en Prevención de Riesgos Laborales Riesgos Específicos Conductor. ( folio 417 a 422)

UTE ESPLUGAS II, entregó al demandante información sobre su puesto de trabajo (folio 503)

DECIMO SEGUNDO

En fecha 22 de febrero de 2.006 se efectuó por REMEL S.L., Servicio de Prevención ajena, Examen de Salud Períodico al trabajador demandante con resultado de " apto para el puesto de trabajo habitual (con corrección agudeza visual) (folios 405 a 409)

DECIMO TERCERO

El Médico de Familia emitió informes indicando que no se someta al trabajador a ambientes ruidosos puesto que puede agravar su patología (folios 42 a 45 y 220)

DECIMO CUARTO

En el Informe Médico efectuado en fecha 18 de mayo de 2.006 por ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se indica " Que atendido en el centro por hipoacusia bilateral realizado estudio y visitas por ORL refiere que debe apartarse de ambientes o trabajos ruidosos y evitar medicación ototóxica. (folios 48, 218 y 424)

DECIMO QUINTO

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