SAP Murcia 45/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2011
Fecha08 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00045/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 6/2011

JUICIO VERBAL Nº 285/2010

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº DOS DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 45

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Dª. Beatriz L. Carrillo Carrillo

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a ocho de Febrero de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 285/2010 -Rollo 6/2011-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, entre las partes: como actora Doña Esperanza, representada por la Procuradora Doña María del Mar Posadas Molina y dirigida por el Letrado Don Rafael Caro Marín, y como demandado Don Fermín, representado por el Procurador Don Rafael Varona Segado y dirigido por el Letrado Don José Antonio Jiménez Bernal. En esta alzada actúa como apelante la demandante y como apelado el demandado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 285/2010, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio de vivienda sita C/ CALLE000 nº NUM000, de Los Salazares, La Palma- Cartagena, ejercitada por Dª Esperanza contra

D. Fermín y debo desestimar y desestimo la reclamación de cantidad formulada en demanda absolviendo al demandado de ésta pretensión. Con expresa imposición de las costas de juicio de desahucio al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 6/2011, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda rectora de las actuaciones por la parte actora, Doña Esperanza

, la acción de resolución del contrato de arrendamiento referente a la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, de Los Salazares, La Palma-Cartagena, que vincula a las partes, fundando su pretensión en el impago de las rentas correspondientes a los meses de agosto, octubre y diciembre de 2009 y enero de 2010; y acumulada y simultáneamente la acción de reclamación de las cantidades adeudadas, la sentencia de instancia, considerando abonadas por el demandado, Don Fermín, todas las rentas devengadas antes de la fecha de celebración del juicio, declara enervada la acción de desahucio, desestima la reclamación de cantidad e impone las costas procesales al demandado, pues en lo sustancial la demanda habría sido estimada "de no haberse acogido la parte demandada al privilegio de enervar la acción de desahucio mediante el pago de lo adeudado hasta el día de la celebración del juicio". Frente a esta sentencia interpone recurso de apelación la demandante alegando, en síntesis, que el requerimiento de pago anterior a la demanda reunía los requisitos necesarios para impedir la enervación conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que, en todo caso, en la fecha del juicio el demandado aun debía un mes, que considera que se trata del mes de agosto de 2009, por lo que tampoco procede la enervación.

SEGUNDO

Centradas las cuestiones controvertidas, por lo que se refiere a la eficacia del requerimiento de pago anterior a la demanda para impedir la enervación, nos...

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