SAP Alicante 575/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APA:2014:4138
Número de Recurso165/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución575/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2014-0006337

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000165/2014- RECURSOS - Dimana del Nº 000315/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante: Nicolas

Abogado NIEVES ALFARO CABEZUELO

Procurador JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

Apelado/s: M. Fiscal: Ilma. V.G.Almagro

SENTENCIA Nº 575/2014

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D. FRANCISCO PASTOR ALCOY

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En Alicante, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

La Sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 4 de febrero de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral con el numero 000315/2010, por delito contra la seguridad vial . Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Nicolas, representado por el Procurador de los Tribunales JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON y dirigido por el Letrado NIEVES ALFARO CABEZUELO; y en calidad de apelado, el M. Fiscal representado por la Ilma Sra V.G.Almagro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: UNICO.- Se considera

probado y así se declara expresamente que sobre las 20,30 horas del día 23 de diciembre de 2008, el acusado, Nicolas, conducía el vehículo, tipo furgón, de su propiedad, NISSAN TRADE, con matrícula I-....-RW, asegurado por LIBERTY SEGUROS, por la carretera CV-827, del término municipal de Agost y partido judicial de Novelda (Alicante), haciéndolo bajo los efectos de una ingesta previa de bebidas alcohólicas, lo que limitaba sus facultades psicofísicas, cuando, en la curva del punto kilométrico 6,300 de la citada carretera, perdió el control saliendose por el margen izquierdo de la vía, chocando frontalmente con la bionda metálica de protección, volcando el vehículo lateralmente sobre su costado izquierdo, quedando finalmente detenido. Al personarse Agentes de la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil apreciaron que el conductor del turismo implicado en el accidente presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como rostro enrojecido, pupilas dilatadas, fuerte olor a alcohol, deambulación titubeante, ojos velados y enrojecidos y brillantes, por lo que se le requirió para someterse a las pruebas de detección alcohólica mediante aire espirado, arrojando un resultado positivo de 0,62 y 0,55 mg/l en la primera y segunda prueba, renunciando a someterse a pruebas de contraste.

Como consecuencia del accidente, causó daños en las instalaciones viales, tasados pericialmente en 328,33 euros que se reclaman. .

HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN y que se MODIFICAN;

Se considera probado y así se declara expresamente que sobre las 20,30 horas del día 23 de diciembre de 2008, el acusado, Nicolas, conducía el vehículo, tipo furgón, de su propiedad, NISSAN TRADE, con matrícula I-....-RW, asegurado por LIBERTY SEGUROS, por la carretera CV-827, del término municipal de Agost y partido judicial de Novelda (Alicante), cuando, en la curva del punto kilométrico 6,300 de la citada carretera, saliéndose por el margen izquierdo de la vía, chocando frontalmente con la bionda metálica de protección, volcando el vehículo lateralmente sobre su costado izquierdo, quedando finalmente detenido.Como consecuencia del accidente, causó daños en las instalaciones viales, tasados pericialmente en 328,33 euros que se reclaman. Al personarse Agentes de la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil apreciaron que el conductor del turismo implicado en el accidente presentaba síntomas de haber ingerido alcohol por lo que se le requirió para someterse a las pruebas de detección alcohólica mediante aire espirado, arrojando un resultado positivo de 0,62 y 0,55 mg/l en la primera y segunda prueba, renunciando a someterse a pruebas de contraste.

Dichas pruebas se re realizaron con un aparato Drager Alcotest con número de serie ARPH 0027 del que se desconoce si había superado la verificación periodica.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo CONDENAR y CONDENO a Nicolas como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción alcohólica, ya definido, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y que por vía de responsabilidad civil indemnice, con la responsabilidad directa de la compañía aseguradora LIBERTY SEGUROS, al Servicio Territorial de Carreteras, representado por Evelio en la suma de 200euros.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Nicolas se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO PASTOR ALCOY, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba. Los hechos objeto de

este juicio se remontan al año 2008.

La sentencia apelada, tras resumir la prueba practicada, realiza una valoración de la prueba indicando que:

" El acusado no da explicación lógica ni razonable alguna p ara justificar el nivel de alcohol en sangre que resulta de las pruebas practicadas y la declaración del agente actuante es contundente y clara ya que ratifica todo el atestado, en todos los términos a pesar de que no recuerda los síntomas y que el nivel de alcoholemia superaba el 0,60".

El apelante alega en primer lugar que no consta la revisión periodica del alcoholimetro, ya que se constata que la documentación que obra en las actuaciones es de otro...

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