STSJ Comunidad de Madrid 1420/2014, 26 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2014:14237 |
Número de Recurso | 115/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1420/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2011/0169700
Procedimiento Ordinario 115/2011
Demandante: AYUNTAMIENTO MADRID: JM CHAMBERI
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
D./Dña. Flor
PROCURADOR D./Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ
DRAGADOS, S.A.
PROCURADOR D./Dña. IÑIGO MUÑOZ DURAN
Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
PONENTE ILMO. SR. D.JOSE LUIS QUESADA VAREA
SENTENCIA Nº 1420/2014
Presidente:
D. CARLOS VIEITES PEREZ
Magistrados:
D. ALFONSO SABAN GODOY
D. JOSE LUIS QUESADA VAREA
D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo núm. 115/2011, al que se han acumulado los recursos 176/2011 y 192/2011, interpuestos por DRAGADOS, S.A., representada por el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, la LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, en la representación que ostenta legalmente, y por Dª. Flor, representada por la Procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2010, expediente NUM000, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM001 del proyecto «Plan Parcial A.P.R. 06.02 Paseo de la Dirección»; siendo demandado el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Íñigo Muñoz Durán, en representación de DRAGADOS, S.A., formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que acuerde estimar el presente recurso Contencioso-Administrativo y, en consecuencia, rechazando los criterios de valoración adoptados por el Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, así como el importe del justiprecio que el mismo establece en la Resolución recurrida, con anulación de la misma, declarando adecuados a derecho los criterios de valoración utilizados por la administración expropiante en el Proyecto de Expropiación por tasación conjunta del APR
06.02 "Paseo de la Dirección" y plenamente ajustados a las normas los cálculos y la Hoja de Aprecio realizados para fijar el Justiprecio, 142.638,97 euros, de la totalidad de los derechos existentes sobre dicha finca».
La Letrada del Ayuntamiento de Madrid formuló asimismo la demanda mediante la exposición de los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, tras lo cual solicitó el dictado de sentencia «por la que, estimando el recurso, anule el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 2010 por el que determinó como justiprecio de la finca expropiada el importe total de 165.460 Euros, incluido el 5% de afección, y determine como justiprecio de la finca 27 del Proyecto de Expropiación del APR 06.02 "Paseo de la Dirección", propiedad de Dª Flor y D. Efrain, el propuesto en la Hoja de Aprecio de la Administración municipal expropiante, por el que determinó la cantidad de 142.638,97 Euros, incluido el 5% de afección».
La Procuradora Dª. Olga Rodríguez Herranz, en representación de Dª. Flor, expuso los hechos y fundamentos de Derecho que consideró conveniente y solicitó se dicte sentencia:
[P]or la que se acuerde estimar el presente recurso y, rechazando los criterios de Valoración adoptados por el jurado Territorial de Expropiación, así como el importe de justiprecio que establece en la resolución recurrida, anule la misma y declare adecuada a derecho los criterios de valoración utilizados por esta parte (en base a lo previsto en el Informe y Anexo de la Escuela de Arquitectura, Cátedra de Valoraciones de la Universidad Politécnica de Madrid) y en base a ello, fije el justiprecio que le corresponde a la finca núm. NUM001 en el importe de TOTAL: 499.578,07 # (incluyendo valor del suelo, del vuelo, indemnización premio de afección) del que le corresponde a mi mandante, Dª. Flor, en virtud de los derechos de titularidad que ostenta sobre la misma, el importe de trescientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (358.764,74 EUROS) según se detalla en el fundamento de derecho duodécimo:
-50% valor suelo: 227.949,64 #
-usufructo (42%) sobre el cincuenta por ciento valor del suelo: 95.738,84 #
-valor indemnización por diferencia de rentas o subsidiariamente por lucro cesante: 14.014,91 #
-Valor del vuelo: 2l.061,35 # (50% valor vuelo pleno dominio: 14.831,94 # y-50% valor vuelo en usufructo: 6.229,41 #)
Y todo ello más los intereses correspondientes y condenando a la administración el pago de las costas.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el 15 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. JOSE LUIS QUESADA VAREA.
La Administración expropiante, el Ayuntamiento de Madrid, la entidad concesionaria de la gestión, desarrollo y ejecución del plan urbanístico que ocasiona la expropiación, DRAGADOS, S.A., y uno de los propietarios expropiados, Dª. Flor, interponen los correspondientes recursos contencioso-administrativos contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2010, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM001 del proyecto «Plan Parcial A.P.R. 06.02 Paseo de la Dirección».
El Jurado determinó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados el importe total de 165.460,83 euros, de los que 131.918,07 euros corresponden al valor de los 124,15 metros cuadrados expropiados, 25.229,29 a las edificaciones, construcciones e instalaciones, 434,38 euros a la jardinería y otros vuelos y 7.879,09 al premio de afección. El valor del suelo lo obtuvo por el método residual dinámico en la fórmula contenida en el artículo 39 de la Orden ECO 805/2003. La resolución recurrida estimó aplicable la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 3ª , apartado 2, de la Ley 8/2007, vigente al momento al que ha de ir referida la valoración. De ello resultó un valor unitario actual de 1.062,57 #/m2, que es el que aplica a la superficie afectada.
Los tres recurrentes fundamentan la demanda en la indebida aplicación del régimen de la disposición transitoria citada, pues su remisión a la normativa de la Ley 6/1998 está limitada a las valoraciones de suelos urbanizables incluidos en ámbitos delimitados, lo que no es el caso al tratarse de suelo urbano y no estar inmerso en un ámbito delimitado. Por tanto, propugnan el empleo del método de valoración residual estático conforme prescribe el art. 23 de la Ley 8/2007 . DRAGADOS y el Ayuntamiento defiende la tasación que contiene la hoja de aprecio de este, y se encuentran disconformes con el aprovechamiento del suelo y los costes de urbanización sobre los que opera el Jurado. La expropiada fundamenta su pretensión en el informe del profesor de la Escuela de Arquitectura, D. Lucio, que fue elaborado en vía administrativa, postula el valor del vuelo que reconoció la Administración expropiante, superior al del Jurado, y, por último, solicita una indemnización por hallarse la finca arrendada y, en su defecto, por lucro cesante.
Con este breve resumen del contenido del acto recurrido y de los motivos impugnatorios que contra él se deducen, puede comprobarse que la cuestión debatida es, en lo sustancial, idéntica a la suscitada con ocasión del mismo proyecto expropiatorio en otros recursos de los que ha conocido esta Sección y resuelto en sentido estimatorio, como por ejemplo el recurso núm. 1040/2010.
No concurre ningún obstáculo para extender a este caso los fundamentos jurídicos de tales precedentes, que reflejan con claridad el criterio de la Sala y que, por tanto, deben reproducirse en la presente en su integridad:
Conviene a efectos expositivos, antes de hacer referencia a la fundamentación de los recurrentes, y para facilitar y clarificar su examen, efectuar una serie de observaciones previas, pero con ellas, al mismo tiempo, estaremos dando respuesta a algunos de los motivos de oposición aducidos frente a la tesis propugnada por los actores.
En primer lugar, y ante todo, porque determina el método de valoración aplicable, que como el expediente expropiatorio fue tramitado por el procedimiento de tasación conjunta, la fecha de inicio del expediente es el de la de exposición al público del proyecto de expropiación, lo que tuvo lugar mediante la publicación en el BOCM de 18 de julio de 2008. Así resulta del artículo art. 21.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y con anterioridad, del artículo 136 del Reglamento de Gestión Urbanística (vid. sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2012, recurso de casación 4043/2010 y las que en ella se citan).
Por el contrario, no son relevantes ni la fecha de aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior que legitima la expropiación (28 de junio de 2006), tampoco la fecha de...
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