STSJ Cataluña 193/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:192
Número de Recurso60/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución193/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 47 - 1 - 2008 - 0015402

nc

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 14 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 193/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Manuel y otros frente al Auto del Juzgado Mercantil 1 Barcelona de fecha 7 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Incidentes nº 60/2008 y siendo recurrido/a JOU ILUMINACION, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social solicitud de Extinción Colectiva de Contratos de Trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara autos en los términos de la misma. Admitida la solicitud a trámite y tras los trámites legales oportunos se dictó Auto con fecha 7 de marzo de 2008 que contenía la siguiente Parte Dispositiva:

1.- Declarar extinguida la relación laboral de los trabajadores que se dirán, con una indemnización de veinte días de salario por año de de trabajo, con un máximo de doce mensualidades, con arreglo a la antigüedad y el salario diario que figura en la tabla Anexa:

TrabajadorDNIAntigüedadSalario día

Ramón NUM000 6/4/200646

Imanol NUM001 6/10/199545

Casimiro NUM002 23/1/198947

Jesús Carlos NUM003 3/11/198050

Pilar NUM004 26/2/200245

Jesús Manuel NUM005 19/4/199745

Juan Pedro NUM006 30/8/197750

Rubén NUM007 12/2/197845

Hugo NUM008 2/10/196753

Lucía NUM009 21/1/198747

Cornelio NUM010 24/12/197954

2.- Notificar esta resolución a las partes personadas, a los trabadores por medio de su representante en la negociación, librando testimonio del auto a la autoridad laboral emisora del informe y otro al FOGASA.

SEGUNDO

En dicho Auto, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El deudor JOU ILUMINACIÓN, S.L. fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado, resolución firme en la que se acordó intervenir las facultades de administración y disposición del concursado.

  1. - El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de impugnación de la emisión del informe provisional y el 23 de enero de 2008 se solicitó la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores que conformaban la totalidad de la plantilla.

  2. - La referida sociedad se encuentra afectada por causas económicas que impiden su continuidad, informando la Administración Concursal que la sociedad es inviable económicamente porque carece de pedidos para continuar su actividad, razón por la que apenas si tiene actividad. Del referido informe deriva que la Tesorería de la sociedad apenas si alcanza los 30000 euros y que la liquidación de los activos de la sociedad no permitirá atender más crédito que el que pudiera derivarse de este expediente de extinción colectiva.

  3. - Trabajadores y Administración Concursal en el marco de este expediente alcanzaron un Acuerdo el día dieciocho de febrero de 2008, en el que fijaron las siguientes bases e indemnizaciones a razón de veintisiete días de salario por año de trabajo con dieciseis mensualidades como límite:

    TrabajadorDNIAntigüedadSalario dia Indemnización

    Ramón NUM000 6/4/2006462376

    Imanol NUM001 6/10/19954515110

    Casimiro NUM002 23/1/19894722435

    Jesús Carlos NUM003 3/11/19805023784

    Pilar NUM004 26/2/2002457403

    Jesús Manuel NUM005 19/4/19974513284

    Juan Pedro NUM006 30/8/19775023779

    Rubén NUM007 12/2/19784512270

    Hugo NUM008 2/10/19675325306

    Lucía NUM009 21/1/19874722656

    Cornelio NUM010 24/12/19795425747

    Total194150

  4. - En el pacto antes referido, los trabajadores no pusieron en entredicho las bases anteriores, la procedencia de extinción de la relación laboral, la inviabilidad de la compañía. En el referido pacto se acordaba que la sociedad satisfaría la cantidad de 136.092'50 euros "en concepto de indemnización correspondiente a los 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con el límite de 12 mensualidades."

TERCERO

Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación letrada de los trabajadores el desfavorable pronunciamiento judicial que declara extinguida su relación laboral con la empresa sujeta a concurso, fijando "una indemnización de veinte días de salario por año de trabajo, con un máximo de doce mensualidades, con arreglo a la antigüedad y el salario diario que figura en la tabla Anexa" de la parte dispositiva del auto impugnado; recurso que aquéllos formalizan bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a constatar (tras la cita de unos "antecedentes y objeto" que -no incorporada a su revisoria pretensión por la vía del artículo 191 b LPL - excede de las previsiones normativas que disciplinan los requisitos de formalización propios de su naturaleza extraordinaria) como el Acuerdo a que se refiere su hecho cuarto (de 18 de febrero de 2008) fue suscrito con "la representación de la concursada, en presencia de Joan... en su calidad de mediador designado al efecto por la Autoridad Laboral a instancias del requerimiento" de la Juzgadora a quo en las dependencias de la Delegación Provincial de Barcelona del Departament de Treball..." (ex folio 97). Revisoria propuesta que, sin perjuicio de su litigiosa relevancia, debe prosperar al corresponderse su contenido con el del pacífico documento que recoge los términos en que fue suscrito el Pacto cuya validez y eficacia se cuestiona.

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura denuncian la infracción del artículo 64. 1 y 7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal, en relación con el 33.3, 4 y 8, 51.4 y 5 del Estatuto de los...

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