SAP Navarra 134/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2006:693
Número de Recurso193/2006
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 134/06

Presidente

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Dª BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona, a 3 de noviembre de 2006.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 193/2006, derivado de los autos de Divorcio contencioso nº 1705/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona; siendo parte apelante, Dª Diana , representada por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistida por la Letrada Dª MONICA ECHAIDE SAROBE; parte apelada, D. Raúl , representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PEREZ. Habiendo intervenido asimismo el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Divorcio contencioso nº 1705/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Camino Royo Burgos en nombre y representación de DÑA. Diana frente a D. Raúl representado en autos por el Procurador Sr. Javier Araiz Rodríguez, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio que ambos contrajeron el 29 de julio de 1.995 en Pamplona, con los efectos inherentes a esa declaración y los previstos en la Sentencia de Separación dictada en este Juzgado con las modificaciones siguientes :

Procede la extinción del derecho de uso que sobre la vivienda conyugal mantiene la esposa desde la separación conyugal. Dicha extinción se hará efectiva en el plazo de ocho meses a contar desde la referida sentencia. Durante ese plazo Dña. Diana y su actual compañero podrán realizar las gestiones oportunas para que la otra vivienda de la que disponen quede libre y a su entera disposición transcurrido el referido plazo. Igualmente han de proceder las partes a la efectiva liquidación de la sociedad económico-matrimonial, incluida la vivienda conyugal que aquí nos ocupa.

Transcurrido el plazo de ocho meses y hasta la liquidación de la sociedad económico matrimonial se atribuye el uso de la vivienda a D. Raúl .D. Raúl tendrá un régimen de visitas con su hijo consistente en fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado y hasta las 20,00 horas del domingo con entrega y recogida del menor en el Punto de Encuentro Familiar. Días festivos no coincidentes con fines de semana también de forma alterna desde las 10,00 hasta las 20,00 horas con entrega y recogida del menor en el Punto de Encuentro Familiar. Mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y un mes en las vacaciones de verano. Igualmente el otro periodo de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y el periodo de un mes corresponderán a la madre que podrá disfrutar de la compañía del hijo sin que durante ese periodo el padre ejerza las visitas que ordinariamente tiene establecidas. En caso de discordia sobre la elección de los periodos vacacionales elegirá la madre en los años pares y el padre los impares, debiendo realizarse las correspondientes elecciones, bien a través del Punto de Encuentro en Enero de cada año con previsión para ese año como de ordinario se viene realizando, o bien con una antelación de treinta días al momento de las vacaciones que vayan a disfrutarse.

Los gastos extraordinarios se abonarán entre ambos progenitores al 50 % incluyendo la cuota del Club de Tenis.

No ha lugar a estimar las demás pretensiones de las partes ni en concreto la relativa al pago del préstamo hipotecario ni los gastos relativos a la contribución urbana ni al seguro manteniendo las medidas acordadas en Separación.

No procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la parte demandada sendos escritos de oposición al mismo. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y, tras la admisión de la prueba propuesta por la apelante, se señaló para la celebración de vista el día 4 de octubre de 2006, la cual tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la actora, Dª Diana , promovió juicio de divorcio contra D. Raúl interesando se dicte sentencia en la que se declare la disolución del matrimonio por causa de divorcio con todos los efectos inherentes a dicha declaración y acuerde las siguientes medidas:

"1.- Que se mantengan las medidas adoptadas en la Sentencia de separación matrimonial n° 249/2002, de fecha 22 de abril de 2.002 , referentes a:

- Que se continúe atribuyendo a Doña Diana la guardia y custodia del hijo común, manteniendo el ejercicio compartido de la patria potestad del menor por parte de la Sra. Diana y el Sr. Raúl .

- Que se mantenga el régimen de visitas (referidos a días entre semana, días festivos y fines de semana alternos) establecido en la sentencia de separación.

- En cuanto al régimen de estancia de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, interesa su mantenimiento si bien su regulación debe ser ampliada a fin de evitar nuevos problemas entre las partes.

- Que la madre continúe teniendo atribuido el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 NUM002 de Pamplona.

- Que la Sra. Diana y el Sr. Raúl deberán contribuir en un 50 % al abono de los gastos extraordinarios que en atención al menor Lucas se produzcan.

Que el Sr. Raúl debe hacer frente al préstamo de la tarjeta VISA

  1. - Que se regule específicamente el régimen de comunicación y estancia el menor Lucas con sus progenitores, de forma que se acuerde los siguiente:

    A fin de evitar posibles discrepancias entre los progenitores y que el menor sepa cuando ha de estarcon cada uno de sus padres, interesa a mi representada que se especifiquen que días comprenden cada periodo que los progenitores pueden disfrutar de la compañía de Lucas , de forma que se establezca lo siguiente:

    En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa

    Teniendo en cuenta el calendario escolar actual, se acuerda dividir las vacaciones escolares de Lucas en los siguientes dos periodos:

    Primer periodo: desde las diez horas (10:00) del Jueves Santo hasta las diez horas (10:00) del martes siguiente.

    Segundo periodo: desde las diez horas (10:00) deI martes hasta las veinte horas (20:00) del domingo, víspera de la vuelta al colegio.

    En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad

    Se acuerda dividir las vacaciones escolares de Navidad de Lucas ni los siguientes dos periodos:

    Primer periodo: Desde las diez horas (10:00) del 23 de diciembre hasta las diez horas (10:00) del 31 de diciembre.

    Segundo periodo: Desde las diez horas (10:00) del 31 de diciembre hasta las veinte horas (20:00) de la víspera del día en que el menor vuelve a sus clases en enero.

    1. En cuanto a las vacaciones de verano del menor Lucas Teniendo en cuenta que el menor ya ha cumplido la edad de seis años y, según lo establecido mediante sentencia judicial de separación puede ya disfrutar un mes seguido de la compañía de su padre, suplica mi representada que se establezcan los periodos de vacaciones de verano por meses naturales, concretamente julio y agosto, de forma que un mes natural el menor estará con el padre y otro con la madre, de forma que el padre disfrute de las vacaciones estivales dentro de uno de los dos periodos.

    2. En cuanto al preaviso en los periodos vacacionales

      Para cada periodo vacacional y con el fin de evitar discrepancias entre los padres así como incertidumbre en el menor, se deberá señalar un plazo de preaviso que será mínimo de:

      Treinta (30) días para las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.

      Cuarenta y cinco (45) días para las vacaciones de verano.

      Dicho preaviso deberá constar de forma fehaciente (ya sea mediante mensajes de móvil, carta certificada con acuse de recibo, telegrama, burofax, etc). El Sr. Raúl deberá enviar el preaviso de forma fehaciente a la Sra. Diana en los años impares y, será la Sra. Diana quien enviará el preaviso de forma fehaciente al Sr. Raúl en los años pares. Dichos preavisos deberán ser respondidos por el otro progenitor en un plazo máximo de tres días.

      En el caso de que el preaviso no se realizara o el padre no se presentara en la fecha señalada, la Sra. Diana entenderá que el padre renuncia a disfrutar de la compañía de su hijo en el periodo vacacional convenido.

    3. En cuanto a la suspensión del régimen de visitas de un día entre semana, días festivos alternos y fines de semana alternos durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano. Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas de un día entre semana, días festivos alternos y de fines de semana alternos, reanudándose los mismos al fin de los mismos.

    4. Las entregas y recogidas de Daniel deberán realizarse en el domicilio de la Doña Diana .

    5. En cuanto al régimen de comunicación

      - Cuando el menor se encuentre disfrutando de la compañía de su madre, el Sr. Raúl ten derecho a comunicarse con su hijo Lucas mediante llamadas telefónicas y correspondencia postal. La Sra. Dianafacilitará dicha comunicación y deberá respetar la intimidad de las...

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