SAP Huelva 128/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:100
Número de Recurso125/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 125/2010

Proc. Origen: Modificación de medidas 606/09

Juzgado Origen :1ª Instancia núm. 6 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a tres de junio de dos mil diez.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio modificación de medidas núm. 606/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Don Jacinto, representado por el Procurador sr. García Oliveira y defendido por el Letrado sr. Jiménez MIer, siendo apelados Don Alvaro y Don Borja y Doña Gema, representada esta última por la Procuradora sra. Caballero Cazenave y asistida por la Letrada sra. Marfil Lillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de enero de 2010 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por DON Jacinto y en consecuencia por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A MODIFICAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS Mediante Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva de fecha 2 de marzo de 2.000, resolviendo recurso contra Sentencia dictada por este Juzgado de fecha 13 de julio de

1.999 (autos separación nº 336/98), confirmadas ulterior y plenamente mediante Sentencia dictada por este Juzgado con echa 30 de Marzo de 2.001 (autos divorcio nº 300/00) y parcialmente modificadas mediante Sentencia asimismo dictada por este Juzgado con fecha 2 de Febrero de 2.006 (autos modificación medidas nº 118/05) EXCLUSIVAMENTE EN LO RELATIVO A DEJAR SIN EFECTO LAS PENSIONES ALMENTICIAS en su día establecidas, con cargo al demandante, como consecuencia de los hijos comunes Don Borja y Don Alvaro, todo ello sin adicional modificación alguna y sin imposición de las costas causadas a ninguno de los litigantes". 3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el sr. Jacinto, tiene como único motivo solicitar que la vivienda familiar atribuía inicialmente a los hijos y a la madre, quede sin efecto teniendo en cuenta que los hijos son mayores de edad y por lo tanto al no habitar en la misma la madre no tiene que ocuparla, confirmando en todo lo demás la resolución recurrida.

La sra. Gema, se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La legislación permite la modificación de las medidas adoptadas en los procedimientos matrimoniales cuando...

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