SAP Jaén 618/2022, 2 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2022
Fecha02 Junio 2022

SENTENCIA Nº 618

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª María Teresa Carrasco Montoro

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a dos de junio de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de relaciones paterno-f‌iliales seguidos en primera instancia con el nº 220 del año 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de La Carolina, rollo apelación de esta Audiencia 368 del año 2022, a instancias de D. Emiliano

, representado por la procuradora Dª María Josefa Martínez Casas y asistido por el letrado D. Jesús Ferreira Siles frente a Dª Estrella representada por el procurador D. Gabriel López Garrido y asistida por la letrada Dª María del Carmen Quirós Rus. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Carolina de fecha 26 de octubre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª María José Martínez Casas en nombre y representación de D. Emiliano Contra Dª Estrella, ACUERDO elevar a def‌initivas las medidas acordadas en el auto número 40/2021 dictado por este juzgado en la pieza de Medidas Provisionales Previas número 690/2020 el día 3 de marzo de 2021, añadiendo que el disfrute de la vivienda familiar se otorga a la Sra. Estrella hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad. Dicho auto queda unido como anexo de la presente resolución.

No ha lugar a la expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la procuradora Doña María Josefa Martínez Casas en nombre de Don Emiliano en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por el procurador D. Gabriel López Garrido actuando en nombre y representación de Doña Estrella y asimismo por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado

para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Junio de 2022 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA TERESA CARRASCO MONTORO.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se acuerda estimar parcialmente la demanda elevando a def‌initivas las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales previas al que se añade la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a la señora Estrella hasta que el hijo menor alcance la mayoría de edad, se interpone recurso apelación por la representación de D. Emiliano por entender que se infringe el artículo 96 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial al otorgar el derecho de uso de un domicilio que no es familiar. Señala al respecto que Doña Estrella interpuso en fecha 13 de abril de 2019 denuncia por malos tratos contra su patrocinado que recayó en el Juzgado de Instrucción número uno de Violencia de género de La Carolina, tramitándose a tal efecto las diligencias previas número 159/2019, en la actualidad Procedimiento Abreviado número 24/2019, constando dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén en trámite de apelación. Ante tal denuncia su patrocinado no pudo aspirar a una custodia compartida dictándose auto en fecha 14 de abril de 2019 en el que se adoptaron diversas medidas de naturaleza civil correspondientes al ámbito familiar. En dicho auto no existía petición alguna sobre la asignación del domicilio familiar, motivo por el que la Sra. Estrella optó por desplazarse a otra residencia y tras el dictado del referido auto no se interpuso demanda en el plazo de 30 días, por lo que las medidas adoptadas decayeron en cuanto a su vigencia, pese a lo cual las partes continuaron cumpliendo las mismas como medio alternativo a cualquier otro procedimiento. Señala la parte que coincidiendo con la tramitación del proceso penal, la progenitora decidió privar de todo contacto al menor con su padre alegando dos retrasos en sendas entregas y ante dicha postura el Sr. Emiliano se vio en la necesidad interponer demanda interesando el dictado de unas nuevas medidas provisionales previas y buscando así una resolución judicial a cuyo cumplimiento quedaran obligadas las partes, de la que conoció el mismo Juzgado que efectuó el anterior pronunciamiento en el número de autos 690/2020, en cuya vista celebrada el 24 de febrero de 2021 se alcanzaron diversos acuerdos si bien, ante la discrepancia sobre la asignación de la vivienda reclamada en ese momento por Dª Estrella tras dos años de desocupación, se procedió a celebrar la vista tras lo cual se dictó auto de fecha 3 de marzo de 2021 atribuyéndose el uso y disfrute de la vivienda a la Sra. Estrella . Considera el recurrente que según la posición procesal mantenida por la misma a lo largo de los procedimientos judiciales, y así el hecho de que renunciara a la atribución de la vivienda familiar en el seno de un procedimiento penal y que no haya habitado el referido domicilio durante dos años, hace que el referido domicilio no tenga la consideración de vivienda familiar a la que se ref‌iere el art. 96 del Código civil pues dicho concepto no guarda relación con la titularidad de la vivienda, sino con el uso que se hace de ella por el grupo familiar destinándola a satisfacer las necesidades del mismo, amén de considerar que la pérdida de dicha condición de domicilio familiar por el no uso o renuncia del mismo no puede permitir que se recobre a posteriori como si de una reserva se tratase. Apela a las sentencias del Tribunal Supremo que se pronuncian en el referido sentido. Por lo expuesto considera que el pronunciamiento del Juzgado de Familia conlleva una extralimitación en su ámbito competencial.

Por su parte la representación procesal de Dª Estrella se opone al recurso de apelación considerando que la resolución dictada en la instancia es ajustada a derecho y que si bien su mandante no solicitó efectivamente el uso de la vivienda, esto fue por las circunstancias en que se encontraba ya que interpuso denuncia por un episodio de violencia de género que la dejó marcada y que aún hoy le cuesta recordar, pese a considerar que los hechos no pudieron ser demostrados en sede judicial, af‌irmando que emocionalmente no se encontraba en condiciones de regresar a la vivienda cuyo uso no pidió entonces, si bien nunca ha renunciado o reconocido haber renunciado. Considera que la jurisprudencia que se menciona de contrario no es de aplicación al presente supuesto porque su mandante nunca ha decidido que la vivienda deje de ser domicilio familiar ni ha existido acuerdo entre ambos para ello, ni ha adquirido otra vivienda, sino que se fue a vivir con su madre al domicilio de ésta de forma puntual y no por voluntad propia, restando a...

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