STSJ Navarra 334/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2006:934
Número de Recurso310/2006
Número de Resolución334/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON ALVARO VALGAÑON VILLANUEVA, en nombre y representación de FM LOGISTIC IBERICA, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Tomás , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, con los efectos legales pertinentes, pudiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, y en cualquier caso con abono de todos los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Tomás contra la empresa FM LOGISTIC IBÉRICA, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efecto desde el día 28 de abril de 2006, en su virtud debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido le indemnice a la cantidad de 155.106,90 €. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipode opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente a del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 255,32 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Tomás ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada FM LOGISTIC IBÉRICA, S.L. desde el 1 de noviembre de 1992, ostentando la categoría profesional de Director Comercial y percibiendo un salario bruto anual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 93.191,55 €, y ello en virtud de un contrato de trabajo de alta dirección suscrito entre las partes el día 1 de enero de 1999 y modificado el 1 de enero de 2002, que obra a los folios 98 y ss. de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.-La empresa se dedica a la actividad de logística y el centro de trabajo esta ubicado en el Polígono Industrial Arazuri-Orcoyen.- Obra en autos las nóminas del actor entre enero de 2005 y abril de 2006 y el certificado del salario en especie (renting de vehículo).- SEGUNDO.- El día 28 de abril de 2006 la Dirección de la empresa entregó al demandante una carta de despido en la que le comunicaba que había decidido imponerle dicha sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 y 4 del Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera por indisciplina o desobediencia en el trabajo y ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, carta que obra como documento número 1 de la demanda, folios 4 y ss., cuyo contendo se da por reproducido.- TERCERO.- El día 6 de abril de 2006 la empresa suscribió un contrato mercantil con la Compañía CHACON UNZUÉ y ASOCIADOS, S.L. con la finalidad de que ésta última prestara a la primera servicios de "interim management" por una duración estimada de seis meses, dependiendo de la búsqueda de Director General definitivo, así como de su incorporación y adaptación a su puesto. Durante este tiempo se acordó que las funciones de Director General para las operaciones de FM LOGISTIC ESPAÑA fueran desempeñadas de forma interina y otorgando poderes suficientes por D. Alvaro . Este contrato obra a los folios 153 y ss. de las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido.- El día siguiente, 7 de abril de 2006, el presidente de la Compañía D. Fernando remitió una carta al equipo de gestión corporativa por la que informaba de que D. Alvaro desempeñaría las funciones de Director General provisional en España hasta que llegara el titular definitivo.- El día 20 de abril de 2006 se celebró una reunión entre la Dirección de la empresa y el Comité de empresa cuyo objeto era presentar al Sr. Alvaro como Director General de FM IBÉRICA, acta que obra a los folios 167 y ss. de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido.- CUARTO.- El día 25 de abril de 2006, martes, se celebró una reunión a la que asistieron D. Alvaro , nuevo Director General de la empresa, D. Tomás , Director Comercial de la misma y D. Salvador , Director Comercial a nivel mundial del grupo FM, cuyo objeto era hablar sobre la organización del departamento comercial de la empresa. En dicha reunión el Sr. Tomás propuso un organigrama del departamento, desconociéndose cuales fueron los términos de la reunión y los acuerdos que se alcanzaron.- Tras esta reunión no consta que se le comunicara al Sr. Tomás que iba a dejar de ser el Director Comercial de la empresa, que se iban a producir cambios en el organigrama del departamento o que no se aprobaba dicho organigrama, ni que se le diera ninguna instrucción precisa y concreta al respecto.- El día 26 de abril de 2006 el Sr. Alvaro trató sobre este asunto con el Presidente de la compañía Sr. Fernando y el día 27 de abril de 2006 comunicó al Presidente que había tomado la decisión de relevar al Sr. Tomás de su puesto de Director Comercial. Este hecho no fue puesto en conocimiento del Sr. Tomás .El viernes día 28 de abril de 2006, a las 8:54 horas, D. Tomás envió un correo electrónico a D. Alvaro , con copia a Dña. Luisa , responsable de Recursos Humanos, y a D. Héctor , responsable del Departamento Financiero, en el que adjuntaba el organigrama para el Departamento Comercial de FM LOGISTIC IBÉRICA que, según el correo, había sido acordado en la reunión comercial mantenida el martes anterior con el Sr. Salvador . En dicho organigrama se desarrollan las funciones encomendadas a los miembros del Departamento. Igualmente el Sr. Tomás solicitaba al Sr. Alvaro que si tenía algo que comentarle sobre ese organigrama se lo indicara lo antes posible ya que tenía que hablar con la responsable de Recursos Humanos para lanzar los procesos de selección. Igualmente solicitaba a D. Héctor que le confirmara si los puestos pendientes de cubrir estaban o no presupuestados (documento que obra a los folios 162 y 163).-Ese mismo día, sobre las 9:30, el Sr. Alvaro llamó al demandante a su despacho para reprocharle que hubiera enviado el correo electrónico a que se ha hecho referencia, porque entendía que ello implicaba una grave desobediencia e indisciplina por parte del Sr. Tomás , que había tomado una iniciativa que no le correpondía y que se había saltado las instrucciones de su superior inmediato. En el transcurso de dicha conversación, cuyos concretos términos no han quedado acreditados, el Sr. Alvaro comenzó a elevar el tono de voz y llegó a gritar al demandante: "te voy a dar un par de hostias que sales por esa ventana". Tras estas manifestaciones el Sr. Tomás salió del despacho de Dirección, visiblemente alterado y nervioso, y bajó las escaleras que se dirigen al patio mientras gritaba, dirigiéndose al Sr. Alvaro : "a mí nadie me da dos hostias, a mí me amenaza nadie", y expresiones similares, mientras el Sr. Alvaro le decía que se callara y se calmara, hechos que produjeron un gran revuelo y que hicieron que varios trabajadores salieran de susdespachos para ver que sucedía.- Esa misma mañana, a las 13:40 horas, el Sr. Alvaro remitió un correo electrónico a diversos directivos de la empresa, entre ellos Tomás , con copia para otros directivos del grupo, sobre la organización del departamento de ventas, en el que indicaba, entre otras cosas, que Tomás reportaría directamente a Alvaro , que actuaría como Director de Ventas (ACTING). Igualmente se informaba que la organización estaba en un proceso de un profundo y rápido cambio por lo que no debían extrañar futuros cambios y nuevas contrataciones. A dicho correo adjuntaba un cuadro en inglés, fechado el día 27 de abril de 2006, con el plan de organización de ventas, en el que aparecía como Director de Ventas provisional del Sr. Alvaro , mientras que el Sr. Tomás pasaba a desempeñar el puesto de ventas.- Ese correo fue contestado por D. Tomás , a las 15:44 horas, con copia para diversos directivos de la empresa del grupo, y en el mismo le informaba al Sr. Alvaro que en la reunión mantenida el pasado martes se había acordado el organigrama para el Departamento Comercial que adjuntaba, el cual había sido propuesta del Sr. Tomás , aprobada por el Sr. Salvador y por el Sr. Alvaro . Igualmente manifestaba su extrañeza por que dos días después le enviara una organización totalmente diferente y manifestaba que se sentía engañado.-QUINTO.- El actor no...

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